Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000576

ASUNTO : RP01-P-2011-000576

Vistas las solicitudes realizadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. G.U.G., en el sentido que se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, y asimismo, se sirva ordenar el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”; sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de diez (10) Hectáreas, perteneciente a la OCV VILLA SAN JOSÉ, ubicado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Río Manzanares, SUR: terrenos de FUNDASALUD y Hospital de Veteranos, ESTE: Terrenos que son o fueron del M.S.A.S., OESTE: Urbanización Villa Venecia y urbanización Riberas, en la ciudad de Cumaná, en virtud de denuncia planteada por el ciudadano J.R.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.043; que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta sus solicitudes de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y asimismo, de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”; sobre el inmueble constituido por un lote de terreno de diez (10) Hectáreas, perteneciente a la OCV VILLA SAN JOSÉ; de acuerdo a la denuncia formulada por el ciudadano J.R.F.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.166.043, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y quien manifiesta: “…. En fecha 29 de Septiembre de 2005, realizamos mi esposa A.L. y mi persona, convenio para la compra de la vivienda con la OCV, VILLA SAN JOSE, a la que para ese momento le hicimos entrega de la suma de Cuatro millones de los viejos, al cabo de un tiempo esta OCV, le vendió el terreno a SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”, la cual tenia su oficinas en esta ciudad desde el año 2008, exactamente el 29 de septiembre hasta la fecha 30 de Octubre de 2008, mi esposa y yo le hicimos entrega a esta empresa de la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes (14.000,00), aparte de los cuatro millones (4.000,00) de los viejos que le habíamos pagado a la OCV. El caso es que viendo que no veíamos movimientos de construcción de apartamentos y casas, introdujimos una carta de solicitud a la Empresa “SIRACUSA C.A.”, en la que manifestábamos nuestro deseo de prescindir del proyecto y que a su vez se nos reintegrara nuestro dinero, todo eso en fecha 07-09-2009, hasta la fecha no ha habido repuesta de la solicitud y ahora nos enteramos que no tiene oficinas en esta ciudad….

Continúa señalando la representante fiscal, que para la sustanciación de la fase preparatoria de la presente causa, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y así mismo, que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible previsto en la legislación penal venezolana, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, que hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la víctima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado Segundo de Control, que es procedente declarar CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por un lote de terreno de diez (10) Hectáreas, perteneciente a la OCV VILLA SAN JOSÉ, ubicado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: Río Manzanares, Sur: terrenos de FUNDASALUD y Hospital de Veteranos, Este: Terrenos que son o fueron del M.S.A.S., Oeste: Urbanización Villa Venecia y Urbanización Riberas, en la ciudad de Cumaná, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”, iinscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de mayo de 2006 bajo el Nº 40, tomo A-32, correspondiente a los años 2009-2010, este Tribunal LA DECLARA SIN LUGAR, hasta tanto la representante del Ministerio Público señale la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente, y el monto en bolívares sobre los cuales debe pesar esta medida cautelar; procediendo este Tribunal, a oficiar a la Superintendencia de bancos, a fin que informe las cuentas bancarias que posee la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”, iinscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de mayo de 2006 bajo el Nº 40, tomo A-32, correspondiente a los años 2009-2010 y ante qué entidades bancarias las posee. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que determine el monto en bolívares sobre los cuales desea se haga tal bloqueo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por un lote de terreno de diez (10) Hectáreas, perteneciente a la OCV VILLA SAN JOSÉ, ubicado en el Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: Río Manzanares, Sur: terrenos de FUNDASALUD y Hospital de Veteranos, Este: Terrenos que son o fueron del M.S.A.S., Oeste: Urbanización Villa Venecia y Urbanización Riberas, en la ciudad de Cumaná, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.

En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR de bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de mayo de 2006 bajo el Nº 40, tomo A-32, correspondiente a los años 2009-2010, este Tribunal LA DECLARA SIN LUGAR, hasta tanto la representante del Ministerio Público señale la entidad bancaria, el número de cuenta correspondiente, y el monto en bolívares sobre los cuales debe pesar esta medida cautelar; procediendo este Tribunal, a oficiar a la Superintendencia de bancos, a fin que informe las cuentas bancarias que posee la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES “SIRACUSA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 03 de mayo de 2006 bajo el Nº 40, tomo A-32, correspondiente a los años 2009-2010 y ante qué entidades bancarias las posee. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que determine el monto en bolívares sobre los cuales desea se haga tal bloqueo. Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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