Decisión nº PJ0142014000165 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteOsbaldo José Brito Romero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, martes nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000459

PARTE ACCIONANTE: EMPRESA SOCIALISTA ESOPROAMBIENTE DEL SUR, sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 45. Tomo 1-A., de fecha 14 de enero de 2011 (Adscrita a la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia).

APODERADO JUDICIAL: T.S., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.484 actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del municipio San Francisco del estado Zulia.

PARTE ACCIONADA: E.R., W.B., R.P., J.B., L.C., E.E., N.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.500.052, V-12.099.539, V-15.718.797, V-25.180.710, V-7.639.708, V-9.713.145 V-14.416.038 y V-13.653.776 respectivamente, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACCIONADA: J.R.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.609 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Con la excepción del ciudadano E.R., que no costa su apoderado judicial.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE ACCIONADA: antes identificada.

-I-

ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por los ciudadanos W.B., R.P., J.B., L.C., E.E., N.M. y A.M., por intermedio de su apoderado judicial, en contra del auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), la cual negó la solicitud de designación de correo especial solicitada a efectos de notificar al ciudadano E.R..

Seguidamente, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación del relatado auto, el cual fue escuchado la apelación en un solo efecto por el Tribunal A-quo Constitucional en fecha 21 de noviembre de 2014 y, finalmente remitido a este Tribunal Superior en sede Constitucional en fecha 25 de noviembre del año en curso.

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre del 2014 fue recibido, por ante este despacho el asunto a los fines del pronunciamiento sobre la apelación planteada. De seguidas y a los fines de proveer este Tribunal observa:

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La representante judicial de los ciudadanos W.B., R.P., J.B., L.C., E.E., N.M. y A.M., parte accionada en el juicio principal donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, formularon apelación contra el auto de fecha once (11) de noviembre de 2014 por intermedio de su apoderado judicial abogado J.G., en los siguientes términos:

El auto de fecha 11 -11-2014 contra el cual se apela por causar un gravamen irreparable, no resolvió o se negó a resolver, sobre la denuncia y solicitud de fecha 10-11-2014, a pesar de lo demostrado de auto de los hechos denunciados. Se negó, a resolver de manera suficiente, y total, negándose a resolver para dar cumplimiento a su deber, impuesto por la necesidad de someter el principio político de la suficiencia del ordenamiento jurídico del estado venezolano, cuyo cumplimiento implica sus funciones…

Al respecto, se observa con luminiscencia que se esta ejerciendo recurso de apelación sobre el auto dictado en el ínterin de un procediendo de amparo autónomo tramitado por el A-quo constitucional, y en este sentido, considera oportuno reseñar este Juzgado Superior lo siguiente:

En cuanto a la inadmisibilidad de incidencias en los procesos de amparo, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al desestimar este tipo de impugnaciones que pueden dar lugar a incidencias ínter procésales. Así en sentencia No. 251 de fecha 25 de abril de 2000 se dejó, sentado lo siguiente:

Luego de haber analizado las actas que componen el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

…En el caso que nos ocupa, aprecia la Sala que le corresponde pronunciarse respecto de una sentencia interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento de amparo, como lo fue la decisión por medio de la cual el Juzgado Superior (...) negó la petición de medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de a.c..

Ahora bien, lo planteado constituye una incidencia suscitada dentro de un p.d.a. autónomo. En este sentido es menester reiterar el criterio establecido por este Supremo Tribunal, en cuanto a que en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza textualmente (...)” (destacado de esta Alzada).

De igual forma, nuestro M.T. en sentencia Nº 251 de fecha 25 de abril de 2000 había determinado que son inadmisibles las incidencias procesales en la tramitación de un amparo. En esa oportunidad la pre-indicada Sala señaló:

“Ahora bien, lo planteado constituye una incidencia suscitada dentro de un p.d.a. autónomo. En este sentido es menester reiterar el criterio establecido por este Supremo Tribunal, en cuanto a que en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza textualmente:

Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.

(Negrillas y subrayado de este Juzgado Superior).

Finalmente concluye esta Alzada en sede Constitucional, sustentado en lo anteriormente expuesto que el p.d.a. se distingue por su brevedad y celeridad, lo que no permite dar cabida a la tramitación de incidencias en el mismo amparo o apelaciones contra decisiones producidas en juicios de amparo, que puedan tenerse como incidencias, lo que esta Alzada estima se persigue a través de la actuación in comento, situación que no puede ser admitida como en el caso que se analiza (acerca de la improcedencia de incidencias en los juicios de amparo, (Ver sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 251/2000 y 1.533/2001).

En virtud de las consideraciones que anteceden y en acatamiento al criterio jurisprudencial citado, estima este Tribunal Superior que resulta INADMISIBLE la apelación formulada por el representante judicial de los ciudadanos W.B., R.P., J.B., L.C., E.E., N.M. y A.M., contra el auto de fecha once (11) de noviembre de 2014. Así se decide.-

-III-

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el ciudadano J.R.G.M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos W.B., R.P., J.B., L.C., E.E., N.M. y A.M., en contra el auto de fecha once (11) de noviembre de 2014 dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014 en donde se oye la apelación en un solo efecto. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte accionada recurrente dada la naturaleza del fallo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). En Maracaibo; a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). AÑOS 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

ABG. O.J.B.R.

LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GOMEZ

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.). Anotada bajo el Nº PJ0142014000165

LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GOMEZ

VP01-R-2014-000459

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR