Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoInhibición

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000486

PARTE ACTORA: J.E.G.B., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.449.930.

PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AÉREOS, C. A. y VENSECAR INTERNACIONAL, C. A.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. I.G.D.d.Q..

Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana I.G.D.d.Q., en el juicio seguido por el ciudadano J.E.G.B. contra las empresas DHL Fletes Aéreos, C. A. y Vensecar Internacional, C. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 25 de mayo de 2009, cursante a los folios 106 y 107, lo siguiente:

Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. L.B.H., Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano F.Q.M., hijo (ya fallecido) de mi esposo, F.Q.D. y su primera esposa. B) El ciudadano F.Q.D. y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La decisión apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. L.B.d.Q.; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Prmera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 13 de abril de 2009, que declaró desistida la acción. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto.

A los folios 58 y 59 de la pieza 2 cursa la sentencia apelada emanada del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que la Dra. L.B.H., Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano F.Q.M., quien es hijo de su esposo F.Q.D., motivo este que, si bien, como lo señaló la juez inhibida, no se encuentra contemplado en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley. Por tanto, la relación existente entre la Juez inhibida y la Juez L.B.H. hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, el cual fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana I.G.D.d.Q., en el juicio seguido por el ciudadano J.E.G.B. contra las empresas DHL Fletes Aéreos, C. A. y Vensecar Internacional, C. A., partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).-

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En el día de hoy, cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

JGV/io/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-000486

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR