La regulación de los grupos de empresas en materia laboral en Venezuela

AutorManuel Díaz Mujica
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas61-76
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La regulación de los grupos de
empresas en materia laboral en
Venezuela
Manuel Díaz Mujica
Profesor de Derecho del Trabajo
de la Universidad Católica Andrés Bello
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 61-76
Introducción.
El tratamiento que el ordenamiento jurídico venezolano y sus jueces
han dado a los grupos de empresas en materia laboral ha estado signado
por la polémica. Por un lado existe una responsabilidad solidaria de los
integrantes del grupo frente a todos sus trabajadores, que en lugar de estar
consagrada en una ley se prevé en un reglamento, lo cual de por si ya es
cuestionable. Al mismo tiempo y a pesar que esta norma reglamentaria se
refiere claramente a la solidaridad, un criterio emblemático de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (también bastante polémico
y con un voto salvado muy bien razonado) señala que esa misma
responsabilidad laboral no es solidaria sino única e indivisible, sin acción de
repetición, porque los integrantes del grupo son partes de una misma entidad.
Por si esto fuera poco, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia ha opinado que aunque la ley no lo disponga así expresamente,
en los grupos de empresas debe existir identidad de beneficios laborales,
pero posteriormente ha perfilado su criterio y ha aclarado que esa identidad
no es automática. Así, ha desechado la extensión de beneficios que han
solicitado algunos ex trabajadores demandantes, utilizando argumentos tan
variados como que las actividades a las que se dedican los integrantes del
grupo son distintas, que los beneficios cuya extensión se solicita fueron
Sumario:
Introducción.
1. Los grupos de empresas en la legislación laboral venezolana.
2. Las presunciones de grupos de empresas.
3. Consecuencias de la existencia de un grupo de empresas.
4. La responsabilidad solidaria.
5. La extensión de beneficios.
6. Los grupos de empresas y la cuestión colectiva.
7. Comentarios finales.
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otorgados por una de las empresas del grupo cuando era un ente público, o
que el empleador no ha procedido de mala fe. Finalmente, la Sala Social ha
citado en apoyo de su tesis de «isonomía de beneficios» en los grupos de
empresas, una norma de la Ley Orgánica del Trabajo que se limita a disponer
que la determinación de los beneficios de una empresa, a los fines de la
distribución de utilidades a sus trabajadores, debe hacerse atendiendo al
concepto de unidad económica.
Revisar estos puntos, y en especial el tema de la homogeneidad de
beneficios laborales en los grupos de empresas, es el propósito de este
breve ensayo, lo que haremos partiendo de las premisas que no en todos
los casos los grupos de empresas se constituyen con la intención de eludir
beneficios laborales y que el Derecho ha de dar un trato justo y adecuada
respuesta a todos ellos1.
1. Los grupos de empresas en la legislación laboral venezolana.
Los grupos de empresas fueron expresamente definidos en el artículo
21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 19992, dando así un
reconocimiento expreso a esa manifestación de organización empresarial
tan común en nuestros tiempos. Posteriormente, el Reglamento de 20063
mantuvo la definición y el mismo tratamiento que el Reglamento de 1999
había dado a los grupos de empresas. Así, el artículo 22 del actual
Reglamento refiere que existe un grupo de empresas cuando éstas se
encuentran sometidas a una administración o control común y constituyen
una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las
personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las
mismas.
De la definición del Reglamento se desprenden los dos requisitos
necesarios para que en Venezuela exista un grupo de empresas en materia
laboral. El primero de estos requisitos es que las empresas se encuentren
Manuel Díaz Muji ca
1Como expresan Andrés Aylwin Chiorrini e Irene Rojas Miño: «… el Derecho del Trabajo debe dar
respuesta para todos los supuestos de grupos de empresas, no sólo para los formados
deliberadamente con el propósito de eludir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones
empresariales. De ahí la necesidad, como ha puesto de manifiesto Esteve, de desligar la
consideración del grupo de la perspectiva del fraude, y, partiendo de la base de la licitud del
grupo, debe dotársele de un tratamiento jurídico adecuado, distinguiendo los «supuestos
patológicos» en los que el grupo se convierte en un entramado de relaciones empresariales que
tienden a eludir responsabilidades, de los supuestos de grupos lícitos.» Los Grupos de
Empresas y sus efectos jurídico laborales en el Derecho Comparado. Consultado en: http://
www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122005000200006&script=sci_arttext.
2Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario, del 25 de enero de 1999.
3Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006.

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