Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE MARZO DE 2.007.-

196° y 147°

JUEZA: ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA: ABG. A.M.B..

FISCAL QUINTO ENCARGADO): ABG. M.R.M.

IMPUTADO: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) .-

DEFENSORA PÚBLICA: M.E.O.

DELITO: RECEPTACIÓN.-

CAUSA: 1C- 538-03

Visto que en auto de fecha 22 de marzo de 2007, me avoque al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de Jueces anual, tal y como se evidencia de folio 76 de la presente causa, y por cuanto del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la otrora Jueza de Control Abg. M.N.A.V. había convocado a una Audiencia especial oral y privada a los fines de decidir la solicitud de sobreseimiento definitivo hecha por la defensa para el día Lunes 26 de Marzo de 2007 a la 1:00 p.m., ahora bien esta Juzgadora considera que la presente audiencia convocada por la Jueza supra señalada resulta innecesaria, toda vez que del análisis exhaustivo de la presente causa se observa que en fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal de Control acordó decretar el sobreseimiento provisional de la causa 1C-538-03 a favor del Adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) a quien se le sigue la investigación por la presunta comisión del delito de Receptación, previsto y sancionado en el articulo 472 del CODIGO PENAL derogado, y por cuanto se observa que ha transcurrido UN AÑO UN MES Y NUEVE DIAS, desde la fecha y el fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, el juez de pleno derecho debe pronunciar el Sobreseimiento definitivo de la causa, todo a tenor de lo pautado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual a tenor de lo pautado en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima que no es necesaria la celebración de una audiencia oral y privada para comprobar el motivo de la solicitud hecha por la defensa, en este sentido, Este Tribunal considera oportuno y en consecuencia acuerda que la presente solicitud debe ser decidida prescindiendo de la convocatoria a audiencia especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy lunes 26 de marzo de 2007 a la 1: 00 p.m., y se ordena notificar a las partes y a la victima de la presente decisión. Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Abogada M.E.O., en fecha 15 de Enero de 2007, y presentado a esta Jueza en fecha 22 de marzo de 2007, para su conocimiento, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1C-538-03, donde aparece como imputado el adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) investigado por la presunta comisión del delito precalificado como RECEPTACION, tipificado en el artículo 472 del Código penal antes de su reforma. indicando la defensa en dicha solicitud, que tomando en cuenta las normas que regulan el presente proceso referente al debido proceso y a la legalidad establecida en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 88 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es procedente conforme a derecho el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, tal y como lo determina el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicita se declaren los efectos de ley, tales como la extinción de la acción penal y la remisión de la causa al archivo Central, así como se desincorpore del sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L,) los datos reseñados del adolescente. Ahora bien, este Tribunal, para decidir, que la presente causa se dio inicio en fecha 14 de Noviembre de 2003, cuando el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. W.N., presenta al Adolescente por ante el Tribunal de control, a los fines de ponerlo a derecho y celebrar la correspondiente audiencia de presentación de imputado. En la misma fecha es celebrada la aludida Audiencia en la cual el Juez de Control, acordó: La libertad plena a favor del adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), que la investigación continuara por el procedimiento ordinario. En fecha 28 de noviembre de 2005, la Defensa Publica M.E.O., mediante escrito solicita al Tribunal la fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación. El Tribunal de control mediante audiencia especial celebrada en fecha 08 de diciembre de 2005, fijo como termino 120 días a la representación Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los 30 siguientes al vencimiento del plazo fijado dicte el correspondiente acto conclusivo o en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el representante del Ministerio Público en fecha 20 de enero de 2006, presento su acto conclusivo de la investigación, solicitando al Tribunal de control un escrito contentivo de Sobreseimiento Provisional por ser evidente que resulta insuficiente todo lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal de Control en audiencia oral y privada celebrada en fecha 16 de febrero de 2006, acordó el sobreseimiento provisional solicitado por el representante del Ministerio Público. Y por cuanto desde la fecha de la celebración de la audiencia especial en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL el día 16 de febrero de 2006 hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (1) AÑO UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS, es por ello que considera prudente y ajustado a derecho este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica y decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa conforme al articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, opera de Pleno Derecho, Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; y por cuanto se evidencia que la Representación Fiscal, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, a pesar de haber trascurrido mas de un año desde el decreto dictado por el Tribunal de Control inherente del Sobreseimiento Provisional, Y es por ello que este Tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud de la Defensa Publica se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Articulo 562 de la mencionada ley especial, Acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la audiencia Especial Oral y Privada fijada por la otrora Jueza de Control ABG. M.N.A.V. para el día de hoy, lunes 26 de Marzo de 2007 a la 1:00 p.m., SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de receptación, tipificado en el artículo 472 del Código penal antes de su reforma. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística delegación Cojedes a los fines de que sea eliminado del Sistema de Integral de Información Policial SIPOL, la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). CUARTO: Notifíquese a las partes y a la victima de la presente decisión que es dictada en San Carlos, a los veintiséis días del mes de M.d.D.M. siete (26-03-2007). Líbrese boletas.- Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA:

ABG. ANA M. BOSCAN FLORES

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y se libraron los oficios correspondientes. LA SECRETARIA

Causa: 1C-538-03

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