Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2013-000020

ASUNTO : LP01-O-2013-000020

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy martes seis de agosto del año dos mil trece (06/08/2013), comparecieron por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ABG. E.J.C.S. y el ABG. A.T.G., en su condición de Jueces de esta Alzada quienes expusieron: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones observamos que la causa versa sobre el asunto Principal signado con la nomenclatura LP01-P-2011-005308, en el cual conocimos al fondo de dicho asunto en el recurso LP01-R-2013-000104 cuya apelación de autos fue declarada sin lugar en fecha 09/07/2013, la cual versaba sobre el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal Primero en funciones de Control de ésta sede judicial; razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear nuestra INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 89 encabezamiento, numeral 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal y se convoquen a los Jueces Suplente respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

ABG. A.T.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.

ECS/Mireya/mónica

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR