Decisión nº PJ0652016000011 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto del Trabajo |
Ponente | Mónica Parra de Soto |
Procedimiento | Recurso De Apelación |
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles diez (10) de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP01-R-2015-000339
PARTE DEMANDANTE: CONFORMADA POR EL LITISCONSORCIO ACTIVO DE LOS CIUDADANOS: E.A., EDIXAIRA MORAN Y B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.148.730, 9.756.070 Y 7.716.149 respectivamente y con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE: N.C., C.R., E.N., L.L., YORYANA NAVA, G.R., MANUEL DELGADO, LEDYS PARRA, DAIDUVI PEROZO, K.D., D.C., TERESA SALIPANTE, GLADYANNI FINOL, AIMARU MOLERO, ROSANNA LOBO, YOISID MELENDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.696, 81.657, 103.456, 128.612, 105.282, 146.079, 148.726, 148.778, 131.571, 158.484, 157.031, 155.397, 148.258, 155.342, 224.241, 79.831 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “GENERAL R.U.” (SARMIPGRU) órgano adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: O.A., Z.C., F.V. y M.K., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.887, 50.231, 18.154, 85.265 respectivamente, EN SU CARÁCTER DE ABOGADOS SUSTITUTOS DE LA PROCURADORA DEL ESTADO ZULIA, de este domicilio.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA (ya identificada).
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA:
Subieron los autos ante este Juzgado Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada en el presente procedimiento, a través de su apoderada judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos E.A. y OTROS, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, por órgano del SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACION Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “GENERAL R.U.” (SARMIPGRU), Juzgado que mediante sentencia definitiva declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Contra dicho fallo, se ejerció –como se dijo- Recurso Ordinario de Apelación por la parte demandada, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.
Celebrada la audiencia de apelación, oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia a ese acto de la Representación Judicial de la parte demandada recurrente, quien adujo que el recurso de apelación está basado en la incompetencia alegada de los tribunales laborales en razón de la materia, para conocer de la presente causa, que en esta causa existe cosa juzgada sobre la competencia, sin embargo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado que toda sentencia dictada bajo irregularidades de incompetencia puede ser declarada nula a petición de parte o de oficio, la competencia por la materia es de orden público en todo estado y grado de la causa, cuando existen instituciones de orden público la competencia por la materia y la cosa juzgada que antagonizan una con la otra, se puede oponer la competencia por la materia, tomando en cuenta el principio constitucional de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales; esto en cuanto a la cosa juzgada, que existe una sentencia dictada por estos tribunales laborales de Maracaibo, específicamente en la causa VP01-R-2014-226 donde el Tribunal Superior Segundo del Trabajo se pronunció en este sentido, que no son competentes, porque todos y cada uno de los que demandaron en esta causa son funcionarios públicos, y en el asunto VP01-R-2011-689 ha sido una práctica que la forma de ingresar a la administración fue una practica que no acataban lo que dice la ley que debe ser por concurso, maneja la sentencia que como fue una práctica de la administración publica donde el trabajador no era responsable de su forma de ingreso, pues éste ingresó antes de la constitución del 99 su estatus era dado como funcionario público y en este caso ingresaron antes del 99 por lo que son funcionarios públicos y por lo tanto estos tribunales laborales no son competentes y el juez que debe conocer es el contencioso administrativo. Solicitando se declare con lugar el recurso de apelación y se decline la competencia por la materia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo. La parte actora no estuvo presente en la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Oídos los alegatos de la parte demandada en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y habiendo dictado el dispositivo del fallo en forma oral, pasa esta Juzgadora a analizar el fondo de la controversia y en consecuencia, a motivar el fallo escrito, en base a las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Adujo la parte actora, que comenzaron a prestar sus servicios personales, en forma permanente, bajo subordinación y a cambio de un salario, para la Gobernación del Estado Zulia (Ejecutivo Regional) por órgano del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente “General R.U.” (SARMIPGRU), ente éste sin personalidad jurídica propia creado por Decreto Nro. 77, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 208 de fecha 29 de marzo de 1994, adscrito para ese entonces, al Despacho del la Gobernación del Estado Zulia, hoy afecto a la Secretaría de Desarrollo Económico, según Decreto Nro. 509 de fecha 29/01/2007, publicado en Gaceta Oficial el día 30 del mismo mes y año, referido a la creación, organización, funcionamiento y adscripción de la Administración Pública del Estado Zulia, Organismo éste que lo denomina la parte actora como expatronal. Que mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.200 de fecha 15 de Junio del mismo año, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, declaró la reversión inmediata al Poder Ejecutivo Nacional de los bienes que conformaron la infraestructura vial, así como las competencias para la conservación, administración y aprovechamiento que sobre ellos se ejercía. Que conforme a ello, las Gobernaciones o los entes descentralizados creados para el ejercicio de las competencias transferidas, debían en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la referida resolución, ejecutar el cese de todas las operaciones que venían desarrollando con ocasión a las competencias que fueron revertidas, así como realizar el corte de cuenta de los ingresos percibidos y los finiquitos correspondientes, dando cabida y así fue expresamente establecido en la Resolución, a que las obligaciones y pasivos de carácter laboral adeudados por la patronal adscritos a las Gobernaciones, entes descentralizados y empresas mixtas o privadas, fueron asumidas por las referidas instituciones y empresas hasta la efectiva ejecución del proceso de reversión, a fin de garantizar los derechos laborales que les pudiera corresponder. Que los trabajadores han procurado el pago de sus prestaciones sociales pero no se les ha hecho efectivo, desde la fecha de inicio de las relaciones laborales hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que debió verificarse el cese de actividades y corte de cuenta, para darle paso por Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, de fecha 01 de junio de 2009, a la encomienda recaída sobre la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), referida a la administración y operación de las estaciones de peajes de los estados señalados en la resolución así como el manejo de los recursos provenientes de la actividad recaudadora que en ellos se generó. Que los ciudadanos, E.A., EDIXAIRA MORÁN Y B.V., ingresaron en fechas 01 de agosto de 1995, 15 de enero de 1999 y 10 de septiembre de 1999, con los cargos de Operador Supervisor, Supervisora y Técnico Electricista, con una jornada de trabajo bajo un régimen de guardias diurnas de 6:00 a.m., a 2:00 p.m., mixta de 2:00 p.m a 10:00 p.m y nocturna de 10:00 p.m a 6:00 a.m., laborando en cada semana, alternando los días, un número de 3 guardias diurnas, 2 tipos mixtas y 1 nocturna, devengando todos un salario de Bs. 891,00, horas extras diurnas, bono nocturno, día extra, horas de descanso diurnas, horas de descanso nocturnas, día feriado y domingo laborado respectivamente, con las siguientes funciones: coordinar todo lo concerniente al auxilio vial del Puente General R.U., supervisar todo lo concerniente a la recaudación diaria del mismo Puente y el último de los demandantes atender las emergencias eléctricas que se presentaran y el mantenimiento eléctrico de las máquinas del Puente respectivamente. Sus reclamaciones son las siguientes: El trabajador E.A., reclama por concepto de Antigüedad Bs. 23.479,96, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, Bs. 12.447,85, diferencia de utilidades, 120 días, Bs. 2.379,96, Utilidades Fraccionadas, Bs. 3.013,64, Diferencias de Vacaciones, Bs. 495,83, Vacaciones Fraccionadas, Bs. 678,07, Diferencia del Bono Vacacional, Bs. 991,65, Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 1.255,68, Indemnización por Despido, Bs. 16.178,92, la cual arroja un total de Bs. 60.951,56. EDIXAIRA MORAN, reclama por concepto de Antigüedad, Bs. 18.569,90, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, Bs. 9.214,59, Diferencia de utilidades, 120 días, Bs. 1.873,85, Utilidades Fraccionadas, Bs. 2.393,67, Diferencias de Vacaciones, Bs. 417,26, Vacaciones Fraccionadas, Bs. 432,19, Diferencia del Bono Vacacional no se indica cantidad, Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 1.994,73, Indemnización por Despido según el articulo 125 de la LOT, Bs. 13.372,53, la cual arroja un total de Bs. 49.982,57. B.V., reclama por concepto de Antigüedad, Bs. 13.678,16, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, Bs. 4.817,17, Diferencia de utilidades, 120 días, Bs. 1.134,19, Utilidades Fraccionadas Bs. 2.079,30, Diferencias de Vacaciones Bs. 147,26, Vacaciones Fraccionadas Bs. 450,52, Diferencia del Bono Vacacional Bs. 294,53, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 866,38, Indemnización por Despido Bs. 11.638,13, la cual arroja un total de Bs. 38.047,81. Total global: Bs. 148.981,94. Solicitando se declare con lugar la demanda.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
LA PARTE DEMANDADA NO DIO CONTESTACION DE LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA, SE TIENE POR CONTRADICHA LA MISMA, TOMANDO EN CUENTA QUE LA RECLAMADA GOZA DE LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS PROCESALES DE QUE GOZA LA REPUBLICA.
MOTIVACION: DELIMITACION DE LAS CARGAS PROBATORIAS:
En virtud de las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta que la parte actora reclama el cobro de prestaciones sociales, y la parte demandada no dio contestación a la demanda, se entiende como contradicha en todos sus términos lo peticionado por la parte actora; en consecuencia, la carga de probar le es dada a la parte demandante, debiendo ésta demostrar sus alegatos; observando esta Juzgadora que la parte demandada, en la audiencia de apelación, oral y pública, insiste en alegar la incompetencia por la materia de los tribunales laborales, aduciendo que los actores son funcionarios públicos que ingresaron antes de la Constitución de 1999; por lo que de seguidas pasa esta Juzgadora a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente procedimiento; y en tal sentido tenemos:
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
-
- PRUEBAS DOCUMENTALES:
- Consignó comprobantes de pago de los actores, signadas con las letras desde la “A-1” a la “A7”, “B1” a la “B93” y desde la “D-1” a la “D4”, respectivamente. Estas documentales fueron reconocidas por la parte demandada, donde se evidencian los salarios percibidos por cada actor, por lo que esta Alzada les otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
- Consignó carta de trabajo de la ciudadana Edixaira Moran, signada con la letra “C”. Esta documental evidencia que la demandante desde el 16 de enero de 1999 ocupó el cargo de Supervisora de Carga, adscrita a la Gerencia de Operaciones, con un salario de Bs. 1.204,39, carta suscrita en fecha 30 de octubre de 2007, por lo que se le otorga valor probatorio, quedando demostrada la relación laboral y el cargo desempeñado por la trabajadora. ASÍ SE DECIDE.
- Consignó copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 39.200 de fecha 15 de junio de 2009, signada con la letra “E” donde consta la Resolución Nro. 97 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Visto que fue reconocida y siendo un documento público administrativo, este Tribunal le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
- Consignó copias certificadas de la demanda interpuesta e inscrita por ante el Registro Público. No forma parte de los hechos controvertidos, en consecuencia, se desecha del proceso. ASÍ SE DECIDE.
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- PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
- Solicitó de la demandada la exhibición de los recibos de pago de los períodos que faltaren desde el inicio de la relación laboral. En la Audiencia de Juicio, oral y pública, la parte demandada no exhibió lo solicitado, aduciendo que la imposibilidad se debía a la reversión sufrida, en consecuencia, se le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que quedan como ciertos los salarios faltantes alegados por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
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- PRUEBA DE INFORMES:
- Solicitó se oficiara a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, (sedes de Maracaibo y General R.U.), a los fines de que informen de todos los contratos de trabajo, acuerdos, actas convenios o resoluciones que hayan sido presentados y suscritos por la demandada desde el año 1998 hasta la fecha; todas y cada una de las formales reclamaciones de los trabajadores adscritos a la demandada, así como las actas suscritas por el despacho, impulsadas por el Sindicato de Empleados Públicos de los Servicios e Institutos Autónomos del Estado Zulia. Admitida dicha prueba se ordeno oficiar en el sentido solicitado, y se recibió respuesta en fecha 03 de julio de 2012, que van del folios (283) al (286), donde se constata que en lo concerniente a SARMIPGRU, no existe ningún expediente en la sala de reclamos. En tal sentido, se desecha del proceso este medio de prueba por no aportar elementos suficientes tendentes a dirimir esta controversia. ASÍ SE DECIDE.
- A la sede de San Francisco: Todas y cada una de las formales reclamaciones de los trabajadores adscritos a la demandada, así como las actas suscritas por el despacho, impulsadas por el Sindicato de Empleados Públicos de los Servicios e Institutos Autónomos del Estado Zulia. No consta en las actas procesales resultas, en consecuencia, esta Alzada no emite pronunciamiento. ASÍ SE DECIDE.
- Se oficie a la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), a los fines de que informe si los demandantes son trabajadores activos de dicha Fundación, en qué fecha ingresaron y bajo qué contratación ingresaron a laborar. Admitida dicha prueba cuanto ha lugar en derecho se ordeno oficiar en el sentido solicitado y se recibió respuesta en fecha 18 de julio de 2012, las cuales rielan del folio (288) al (300); se puede evidenciar que los trabajadores de los peajes del Estado Zulia, fueron asumidos por la gestión de encomienda explanada en las Gacetas Oficiales Nros. 39.155 y 39.159 de fechas 7 y 16 de abril de 2009, que por lo tanto no se aplica el principio de sustitución patronal. Que las fechas de ingresos son el 14 de Julio de 2009, bajo la modalidad de contratos a tiempo determinado; en consecuencia esta Alzada les otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
CONCLUSIONES:
Pues bien, oídos los alegatos de la parte demandada recurrente en la audiencia de apelación, oral y pública celebrada, y evacuadas las pruebas promovidas por la parte actora en el juicio principal, pasa de seguidas esta Juzgadora a establecer las siguientes conclusiones:
En la Audiencia de Apelación, oral y pública, la parte demandada insistió en la falta de competencia por la materia de los tribunales laborales para conocer de la presente causa. El Tribunal para decidir observa: El SERVICIO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE GENERAL R.U., fue creado mediante Decreto 327 dictado por el Gobernador del Estado Zulia, el 25 de julio de 1995, y comparte la naturaleza de un servicio autónomo sin personalidad jurídica, cuyo objeto principal fue la de fijar la política integral de mantenimiento del puente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado, y su principal fuente de ingresos, es el proveniente de la recaudación en las estaciones de peajes Punta Iguana y Punta de Piedra, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado Zulia. Así, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, existe la posibilidad de creación de servicios autónomos, los cuales carecen de personalidad jurídica propia, distinta de la República o de las Entidades Federales, que dependen del Ministerio o Secretaría que determine el respectivo reglamento orgánico, careciendo tanto el Servicio Autónomo propiamente dicho como la Secretaría del Ejecutivo Regional de la cual dependa dicho servicio, de personalidad jurídica propia, por lo que viene a resultar que en el presente caso el demandado es el propio Estado Zulia, entidad federal integrante de la República Bolivariana de Venezuela, quien en definitiva es, la entidad federal la responsable de las obligaciones asumidas por el Servicio Autónomo, que no posee personalidad jurídica propia, sólo autonomía funcional, por lo que no está facultado para ser sujeto o parte en una relación procesal, por no tener cualidad o por no ser capaz de asumir obligaciones producto de una decisión judicial, por lo que es evidente que quien asume sus obligaciones es el Estado Zulia. En el Decreto 234 de la misma Gobernación del Estado Zulia, fue suprimido y ordenada la liquidación del Servicio Autónomo, en vista de haberse producido el 16 de abril de 2009, la reversión al Ejecutivo Nacional de los bienes destinados a la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, puentes, inclusive las estaciones recaudadoras de peajes.
Se advierte que en el caso concreto, los hoy demandantes ciudadanos E.A., EDIXAIRA MORAN y BALDIMIR VILLAREAL, alegaron que la fecha de ingreso reconocida es desde 01-08-1995, 15-01-1999 y 10-10-1999 respectivamente, en los cargos de Operador, Supervisora y Técnico Electricista, bajo la vigencia de la carta magna de 1961 y otra durante la vigencia de la Constitución del año 1999; sin embargo de las pruebas traídas al proceso se logró demostrar que ejercían funciones, tareas y responsabilidades de trabajadores contratados por períodos indeterminados que prestaban servicios en la Administración Pública, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, no les corresponde otro derecho que percibir la remuneración correspondiente al servicio prestado y las prestaciones sociales generadas, y debido a la prolongación en el tiempo de los contratos a tiempo determinado, sometidos a dos o más prórrogas, los convierte en trabajadores permanentes, pudiendo ser acreedores de derechos tales como la estabilidad, las prestaciones sociales y de ser el caso, la inamovilidad, lo cual aún no ha sido definido jurisprudencialmente (Vid. FINAMORE C., M.A.). El Ingreso por Concurso a la Carrera Administrativa, Situación Jurídica de los agentes que ingresan irregularmente a la Administración luego de la Constitución de 1999. Fundación Estudios de Derecho Administrativo, Caracas 2012.) de lo que no hay duda alguna es que dicho personal está sometido a la jurisdicción laboral ordinaria (Vid. Sala de Casación Social Sentencia 1065 del 01/07/2008), y no por la hoy derogada Ley de Carrera Administrativa, vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, según cada caso, por lo que dichos ciudadanos ya identificados, si bien tienen la condición de empleados públicos, en sentido amplio, no es menos cierto que dicha condición en modo alguno debe entenderse equiparable a la condición de funcionario de carrera, pues tales conceptos son meridianamente distintos, dado que el primero de ellos, es aquel que está llamado a prestar un servicio de connotación pública, pero su relación con el patrono se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, hoy, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el segundo es aquel que por haber ganado el concurso público, superado el período de prueba y contar con el nombramiento respectivo, goza de la estabilidad propia de las formas funcionariales relativas a la carrera administrativa y por ende su relación de empleo público se rige por las normas contenidas en la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Publica.. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que, es claro, que al no ser controvertido el hecho de que los hoy demandantes, ingresaron a laborar antes y luego de la vigencia de la Constitución de 1999, y no haber traído el demandado a las actas procesales prueba alguna que evidenciare que adquirieron el carácter de funcionarios de carrera, el conocimiento de la presente demanda, con respecto a ellos, corresponde a la jurisdicción laboral. En consecuencia, SE DECLARA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA DE LA JURISDICCION LABORAL PARA CONOCER EL PRESENTE CASO. ASÍ SE ESTABLECE.
Debe acotarse, que en el caso del demandante E.A., ingresó al Servicio Autónomo como operador, por lo que su relación con la administración pública regional, estaba regida por la legislación laboral ordinaria y son los tribunales laborales los competentes para conocer de su procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
El caso de la ciudadana EDIXAIRA MORAN, quien se observa, ingresó al Servicio Autónomo como supervisora, según consta de los recibos de pago que quedaron reconocidos, y conforme a los mismos, debe tomarse en cuenta que la prestación de servicio terminó después de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública el 11 de julio de 2001, de allí que la relación de trabajo de la nombrada ciudadana, en criterio de esta juzgadora, debe tenerse como una relación de empleo público, en sentido amplio, y no es menos cierto que dicha condición en modo alguno debe entenderse equiparable a la condición de funcionario de carrera, pues tales conceptos son meridianamente distintos, como se explicó anteriormente, por lo cual, resultan aplicables a la misma las disposiciones laborales ordinarias, lo que trae como consecuencia que sea la jurisdicción laboral la competente para conocer del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, y en protección al Principio de la Reformatio in peius, que implica estudiar en qué extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación; esta Alzada, pasa a ratificar los conceptos que estableció el A-quo en su fallo, con respecto a los no apelados por las partes, por lo que tenemos:
TRABAJADOR: E.A.:
Fecha de ingreso: 01 de Agosto de 1995
Fecha de terminación: 30 de junio de 2009
- ANTIGUEDAD se tiene lo siguiente:
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL (prima por hijos, feriados, bono nocturno, entre otros) SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-95 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Sep-95 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Oct-95 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Nov-95 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Dic-95 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Ene-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Feb-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Mar-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Abr-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
May-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Jun-96 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91
Jul-96 30 100,0 3,33 0,46 1,11 4,91 147,22
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-96 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Sep-96 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Oct-96 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Nov-96 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Dic-96 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Ene-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Feb-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Mar-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Abr-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
May-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Jun-97 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91
Jul-97 30 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 147,22
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-97 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Sep-97 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Oct-97 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Nov-97 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Dic-97 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Ene-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Feb-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Mar-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Abr-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
May-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Jun-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Jul-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
294,44
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Sep-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Oct-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Nov-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Dic-98 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Ene-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Feb-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Mar-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Abr-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
May-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Jun-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Jul-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
309,17
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Sep-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Oct-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Nov-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Dic-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Ene-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Feb-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Mar-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Abr-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
May-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jun-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jul-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
392,20
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Sep-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Oct-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Nov-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Dic-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ene-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Feb-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Mar-01 5 410,97 13,70 1,90 4,57 20,17 100,84
Abr-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
May-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Jun-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Jul-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
764,87
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Sep-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Oct-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Nov-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Dic-01 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Ene-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Feb-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Mar-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Abr-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
May-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Jun-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Jul-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
1.101,69
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Sep-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Oct-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Nov-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Dic-02 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Ene-03 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Feb-03 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Mar-03 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
Abr-03 5 374,16 12,47 1,73 4,16 18,36 91,81
May-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Jun-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Jul-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
1.137,73
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Sep-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Oct-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Nov-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Dic-03 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Ene-04 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Feb-04 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Mar-04 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
Abr-04 5 423,12 14,10 1,96 4,70 20,76 103,82
May-04 5 479,63 15,99 2,22 5,33 23,54 117,69
Jun-04 5 470,00 15,67 2,18 5,22 23,06 115,32
Jul-04 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
1.271,47
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-04 5 434,54 14,48 2,01 4,83 21,32 106,62
Sep-04 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
Oct-04 5 491,89 16,40 2,28 5,47 24,14 120,70
Nov-04 5 477,25 15,91 2,21 5,30 23,42 117,10
Dic-04 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
Ene-05 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
Feb-05 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
Mar-05 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
Abr-05 5 424,12 14,14 1,96 4,71 20,81 104,07
May-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Jun-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Jul-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
1.378,83
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Sep-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Oct-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Nov-05 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Dic-05 5 657,53 21,92 3,04 7,31 32,27 161,34
Ene-06 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Feb-06 5 572,46 19,08 2,65 6,36 28,09 140,46
Mar-06 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Abr-06 5 708,56 23,62 3,28 7,87 34,77 173,86
May-06 5 632,00 21,07 2,93 7,02 31,01 155,07
Jun-06 5 632,00 21,07 2,93 7,02 31,01 155,07
Jul-06 5 632,00 21,07 2,93 7,02 31,01 155,07
1.760,91
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-06 5 632,00 21,07 2,93 7,02 31,01 155,07
Sep-06 5 661,12 22,04 3,06 7,35 32,44 162,22
Oct-06 5 633,00 21,10 2,93 7,03 31,06 155,32
Nov-06 5 758,00 25,27 3,51 8,42 37,20 185,99
Dic-06 5 998,66 33,29 4,62 11,10 49,01 245,04
Ene-07 5 780,00 26,00 3,61 8,67 38,28 191,39
Feb-07 5 780,00 26,00 3,61 8,67 38,28 191,39
Mar-07 5 780,00 26,00 3,61 8,67 38,28 191,39
Abr-07 5 780,00 26,00 3,61 8,67 38,28 191,39
May-07 5 780,00 26,00 3,61 8,67 38,28 191,39
Jun-07 5 1.098,37 36,61 5,09 12,20 53,90 269,51
Jul-07 5 1.038,04 34,60 4,81 11,53 50,94 254,70
2.384,80
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-07 5 1.643,48 54,78 7,61 18,26 80,65 403,26
Sep-07 5 896,25 29,88 4,15 9,96 43,98 219,91
Oct-07 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Nov-07 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Dic-07 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Ene-08 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Feb-08 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Mar-08 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
Abr-08 5 855,00 28,50 3,96 9,50 41,96 209,79
May-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Jun-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Jul-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
2.933,64
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ago-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Sep-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Oct-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Nov-08 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Dic-08 5 1.505,58 50,19 6,97 16,73 73,88 369,42
Ene-09 5 1.416,54 47,22 6,56 15,74 69,52 347,58
Feb-09 5 1.427,66 47,59 6,61 15,86 70,06 350,31
Mar-09 5 1.475,00 49,17 6,83 16,39 72,38 361,92
Abr-09 5 1.431,83 47,73 6,63 15,91 70,27 351,33
May-09 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
Jun-09 5 1.143,75 38,13 5,30 12,71 56,13 280,64
3.464,41
TOTAL 17.488,60
De la Antigüedad Adicional le corresponde:
PERIODO DÍAS SALARIO PROMEDIO ANUAL SALARIO PROMEDIO MENSUAL SALARIO DIARIO (SD * 2 días)
1995-1996 2 1.200,00 100,00 3,33 6,67
1996-1997 2 1.200,00 100,00 3,33 6,67
1997-1998 2 1.200,00 100,00 3,33 6,67
1998-1999 2 1.200,00 100,00 3,33 6,67
1999-2000 2 1.260,00 105,00 3,50 7,00
2000-2001 2 1.598,40 133,20 4,44 8,88
2001-2002 2 3.117,21 259,76 8,66 17,32
2002-2003 2 4.489,92 374,16 12,47 24,94
2003-2004 2 4.636,80 386,40 12,88 25,76
2004-2005 2 5.181,83 431,81 14,39 28,79
2005-2006 2 5.619,40 468,28 15,61 31,22
2006-2007 2 7.176,55 598,04 19,93 39,87
2007-2008 2 9.719,19 809,93 27,00 54,00
2008-2009 2 26.075,09 2.172,92 72,43 144,86
TOTAL 28 409,30
Le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 17.897,90. ASÍ SE DECIDE.
- INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: ES IMPROCEDENTE toda vez que se someterá a la evaluación de un experto contable en los siguientes términos: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), es por lo que se condena a la demandada a su pago, siendo que su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo que se verificará, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 19 de junio de 1997; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para el período comprendido entre el 01 de Agosto de 1995 y el 30 de junio de 2009, capitalizando los intereses. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS SALARIALES: Se declara su IMPROCEDENCIA, TODA VEZ QUE NO SE EJERCIO RECURSO ALGUNO ANTE LA DECLARATORIA DEL A-QUO. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE UTILIDADES DEL AÑO 2008: Se aplica el criterio ut supra. ASÍ SE DECIDE.
- UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2009: ES PROCEDENTE, en virtud de que reclama el actor 6 meses de fracción, tomando en cuenta el salario normal devengado para el respectivo año, equivalente a Bs. 38,13, que multiplicados por los 60 días correspondientes, arroja un total de Bs. 2.287,8. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE VACACIONES del año 2007-2008: ES PROCEDENTE; en tal sentido, reclama el actor 25 días y una diferencia de pago de Bs. 495,83, pero es el caso que para ese año tenía un acumulado de 27 días, por lo que le corresponde dicha cantidad a razón de Bs. 50,19 que arrojaría Bs. 1.355,13, y al ser reconocido por el actor que recibió la cantidad de Bs. 898,04, queda una diferencia a favor de Bs. 457,09. ASÍ SE DECIDE.
- VACACIONES FRACCIONADAS del año 2009: El actor reclama una fracción de 6 meses por la cantidad de Bs. 678,07, sin embargo debe ser una fracción equivalente a 10 meses, en consecuencia para el respectivo año tenía un acumulado de 28 días, la fracción equivale a 23,33 días a razón de Bs. 38,13 (salario diario), lo cual le corresponde la cantidad de Bs. 889,57. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008: Este concepto fue declarado IMPROCEDENTE por el tribunal a-quo sin que las partes ejercieran recurso de apelación contra dicha decisión, por lo tanto estos se conformaron con tal decisión. ASÍ SE DECIDE.
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009: ES PROCEDENTE, en virtud de que el actor reclama una fracción de 6 meses por la cantidad de Bs. 1.255,68, sin embargo debe ser una fracción equivalente a 10 meses, en consecuencia, la fracción equivale a 41,66 días a razón de Bs. 38,13 (salario diario), lo cual le corresponde la cantidad de Bs. 1.588,74. ASÍ SE DECIDE.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Este concepto fue declarado IMPROCEDENTE por el Tribunal a-quo sin que las partes ejercieran recurso de apelación contra dicha decisión, por lo tanto se conformaron con tal decisión. ASÍ SE DECIDE.
Al ciudadano E.A. le corresponde la cantidad de BS. 23.121,10. ASÍ SE DECIDE.
TRABAJADORA EDIXAIRA MORAN:
Fecha de ingreso: 15 de Enero de 1999
Fecha de terminación: 30 de junio de 2009
- ANTIGUEDAD se tiene lo siguiente:
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL (prima por hijos, feriados, bono nocturno, entre otros) SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Feb-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Mar-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
Abr-99 5 100,00 3,33 0,46 1,11 4,91 24,54
May-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Jun-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Jul-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Ago-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Sep-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Oct-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Nov-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Dic-99 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
1.360,00 333,70
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Feb-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Mar-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
Abr-00 5 120,00 4,00 0,56 1,33 5,89 29,44
May-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jun-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jul-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ago-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Sep-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Oct-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Nov-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Dic-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
1.862,40 456,98
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Feb-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Mar-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Abr-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
May-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jun-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jul-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ago-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Sep-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Oct-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Nov-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Dic-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
2.073,60 508,80
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Feb-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Mar-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Abr-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
May-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Nov-02 5 412,12 13,74 1,91 4,58 20,22 101,12
Dic-02 5 285,21 9,51 1,32 3,17 14,00 69,98
2.529,01 620,54
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-03 5 330,20 11,01 1,53 3,67 16,20 81,02
Feb-03 5 307,03 10,23 1,42 3,41 15,07 75,34
Mar-03 5 287,71 9,59 1,33 3,20 14,12 70,60
Abr-03 5 342,87 11,43 1,59 3,81 16,83 84,13
May-03 5 366,75 12,23 1,70 4,08 18,00 89,99
Jun-03 5 287,71 9,59 1,33 3,20 14,12 70,60
Jul-03 5 287,71 9,59 1,33 3,20 14,12 70,60
Ago-03 5 340,64 11,35 1,58 3,78 16,72 83,58
Sep-03 5 306,96 10,23 1,42 3,41 15,06 75,32
Oct-03 5 287,71 9,59 1,33 3,20 14,12 70,60
Nov-03 5 332,62 11,09 1,54 3,70 16,32 81,62
Dic-03 5 305,53 10,18 1,41 3,39 14,99 74,97
3.783,44 928,34
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-04 5 335,01 11,17 1,55 3,72 16,44 82,20
Feb-04 5 338,39 11,28 1,57 3,76 16,61 83,03
Mar-04 5 321,20 10,71 1,49 3,57 15,76 78,81
Abr-04 5 289,21 9,64 1,34 3,21 14,19 70,96
May-04 5 289,21 9,64 1,34 3,21 14,19 70,96
Jun-04 5 289,21 9,64 1,34 3,21 14,19 70,96
Jul-04 5 333,80 11,13 1,55 3,71 16,38 81,90
Ago-04 5 290,21 9,67 1,34 3,22 14,24 71,21
Sep-04 5 322,29 10,74 1,49 3,58 15,82 79,08
Oct-04 5 319,45 10,65 1,48 3,55 15,68 78,38
Nov-04 5 375,84 12,53 1,74 4,18 18,44 92,22
Dic-04 5 324,80 10,83 1,50 3,61 15,94 79,70
3.828,62 939,43
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 3,57 15,76 78,82
Feb-05 5 326,23 10,87 1,51 3,62 16,01 80,05
Mar-05 5 326,23 10,87 1,51 3,62 16,01 80,05
Abr-05 5 326,23 10,87 1,51 3,62 16,01 80,05
May-05 5 410,00 13,67 1,90 4,56 20,12 100,60
Jun-05 5 410,00 13,67 1,90 4,56 20,12 100,60
Jul-05 5 516,65 17,22 2,39 5,74 25,35 126,77
Ago-05 5 568,06 18,94 2,63 6,31 27,88 139,39
Sep-05 5 519,12 17,30 2,40 5,77 25,48 127,38
Oct-05 5 621,98 20,73 2,88 6,91 30,52 152,62
Nov-05 5 510,12 17,00 2,36 5,67 25,03 125,17
Dic-05 5 512,65 17,09 2,37 5,70 25,16 125,79
5.368,50 1.317,27
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-06 5 557,00 18,57 2,58 6,19 27,33 136,67
Feb-06 5 612,65 20,42 2,84 6,81 30,07 150,33
Mar-06 5 515,75 17,19 2,39 5,73 25,31 126,55
Abr-06 5 494,49 16,48 2,29 5,49 24,27 121,33
May-06 5 780,62 26,02 3,61 8,67 38,31 191,54
Jun-06 5 619,17 20,64 2,87 6,88 30,39 151,93
Jul-06 5 746,12 24,87 3,45 8,29 36,62 183,08
Ago-06 5 1.018,81 33,96 4,72 11,32 50,00 249,99
Sep-06 5 650,00 21,67 3,01 7,22 31,90 159,49
Oct-06 5 831,50 27,72 3,85 9,24 40,81 204,03
Nov-06 5 685,00 22,83 3,17 7,61 33,62 168,08
Dic-06 5 685,00 22,83 3,17 7,61 33,62 168,08
8.196,11 2.011,08
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-07 5 1.016,20 33,87 4,70 11,29 49,87 249,35
Feb-07 5 695,00 23,17 3,22 7,72 34,11 170,53
Mar-07 5 1.400,35 46,68 6,48 15,56 68,72 343,60
Abr-07 5 1.011,10 33,70 4,68 11,23 49,62 248,09
May-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Jun-07 5 1.308,75 43,63 6,06 14,54 64,23 321,13
Jul-07 5 953,83 31,79 4,42 10,60 46,81 234,04
Ago-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Sep-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Oct-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Nov-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Dic-07 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
10.963,23 2.690,05
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-08 5 1.076,80 35,89 4,99 11,96 52,84 264,21
Feb-08 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Mar-08 5 763,00 25,43 3,53 8,48 37,44 187,22
Abr-08 5 1.099,40 36,65 5,09 12,22 53,95 269,76
May-08 5 906,00 30,20 4,19 10,07 44,46 222,31
Jun-08 5 1.326,48 44,22 6,14 14,74 65,10 325,48
Jul-08 5 906,00 30,20 4,19 10,07 44,46 222,31
Ago-08 5 1.281,93 42,73 5,93 14,24 62,91 314,55
Sep-08 5 1.306,64 43,55 6,05 14,52 64,12 320,61
Oct-08 5 1.306,64 43,55 6,05 14,52 64,12 320,61
Nov-08 5 1.306,64 43,55 6,05 14,52 64,12 320,61
Dic-08 5 1.357,13 45,24 6,28 15,08 66,60 333,00
13.399,66 3.287,88
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Ene-09 5 1.465,11 48,84 6,78 16,28 71,90 359,49
Feb-09 5 1.232,93 41,10 5,71 13,70 60,50 302,52
Mar-09 5 1.127,45 37,58 5,22 12,53 55,33 276,64
Abr-09 5 1.287,20 42,91 5,96 14,30 63,17 315,84
May-09 5 1.029,08 34,30 4,76 11,43 50,50 252,51
Jun-09 5 1.029,08 34,30 4,76 11,43 50,50 252,51
1.759,51
TOTAL 14.853,58
De la Antigüedad Adicional le corresponde:
PERIODO DÍAS SALARIO PROMEDIO ANUAL SALARIO PROMEDIO MENSUAL SALARIO DIARIO (SD * 2 días)
1999-2000 2 1.360,00 113,33 3,78 7,56
2000-2001 2 1.862,40 155,20 5,17 10,35
2001-2002 2 2.073,60 172,80 5,76 11,52
2002-2003 2 2.529,01 210,75 7,03 14,05
2003-2004 2 3.783,44 315,28 10,51 21,02
2004-2005 2 3.820,62 318,38 10,61 21,23
2005-2006 2 5.368,50 447,37 14,91 29,82
2006-2007 2 8.196,11 683,00 22,77 45,53
2007-2008 2 10.963,23 913,60 30,45 60,91
2008-2009 2 20.570,51 1.714,20 57,14 114,28
TOTAL 20 336,26
Le correspondería a la ciudadana EDIXAIRA MORAN, la cantidad de Bs. 15.189,84, sin embargo, SE EVIDENCIA EN ACTAS que le fue cancelada la antigüedad adicional por las siguientes cantidades: Bs. 151,49, Bs. 250,59 y Bs. 1.021,06, que rielan en los folios 37, 40 y 101 respectivamente, por lo que estas cantidades deberán ser descontadas del total de la antigüedad antes referida, por lo que queda a favor de la demandante la cantidad de Bs. 13.766,70. ASÍ SE DECIDE.
- INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se declara su IMPROCEDENCIA, debido a que se someterá a la evaluación de un experto contable en los siguientes términos: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), es por lo que se condena a la demandada a su pago, siendo que su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo que se verificara, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 19 de junio de 1997; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para el período comprendido entre el 15 de Enero de 1999 y el 30 de junio de 2009, capitalizando los intereses. ASÍ SE DECIDE.
No obstante a lo anterior, de una revisión exhaustiva de las actas, se pudo evidenciar que a la ciudadana Edixaira Morán le fue cancelada la cantidad de Bs. 186,89, por intereses de la prestación de antigüedad, folio (37) de la pieza de pruebas, por lo que deberá el experto designado, descontar dicha cantidad. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS SALARIALES: Este concepto fue declarado IMPROCEDENTE por el Tribunal a-quo, sin que las partes ejercieran recurso de apelación contra dicha decisión. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE VACACIONES 2007-2008: Se declara su PROCEDENCIA donde reclama el actor 25 días mas 1 día adicional y una diferencia de pago de Bs. 417,26, pero es el caso que para ese año tenía un acumulado de 24 días, por lo que le corresponde dicha cantidad a razón de Bs. 35,89, que arrojaría Bs. 861,36, y al ser reconocido por la actora que recibió la cantidad de Bs. 839,81, queda una diferencia a favor de Bs. 21,55. ASÍ SE DECIDE.
- VACACIONES FRACCIONADAS 2009: ES PROCEDENTE, le corresponde la cantidad de Bs. 488,40. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008: Fue declarado IMPROCEDENTE por el Tribunal a-quo sin que las partes ejercieran recurso de apelación contra dicha decisión. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE UTILIDADES 2008: El actor percibió como salario normal la cantidad de Bs. 45,24 que multiplicados por los 120 días debió corresponderle la cantidad de Bs. 5.428,8 y siendo cancelado efectivamente la cantidad de Bs. 4.160,11, le corresponde una diferencia de Bs. 1.268,69. ASÍ SE DECIDE.
- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009: Le corresponde Bs. 1.715,00. ASÍ SE DECIDE.
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.017,49. ASÍ SE DECIDE.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA. ASÍ SE DECIDE.
A la ciudadana EDIXAIRA MORAN le corresponde la cantidad de BS. 18.277,83. ASÍ SE DECIDE.
TRABAJADOR: B.V.:
Fecha de ingreso: 10 de Septiembre de 1999
Fecha de terminación: 30 de junio de 2009
- En relación a la ANTIGUEDAD se tiene lo siguiente:
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL (prima por hijos, feriados, bono nocturno, entre otros) SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-99 5 120 4 0,5 1,33 5,83 29,15
Oct-99 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Nov-99 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Dic-99 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Ene-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Feb-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Mar-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Abr-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
May-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Jun-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Jul-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
Ago-00 5 172,8 5,76 0,8 1,92 8,48 42,4
2.020,80 212,00
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Oct-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Nov-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Dic-00 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ene-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Feb-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Mar-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Abr-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
May-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jun-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Jul-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ago-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
2.073,60 508,80
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Oct-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Nov-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Dic-01 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Ene-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Feb-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Mar-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
Abr-02 5 172,80 5,76 0,80 1,92 8,48 42,40
May-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Jun-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Jul-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Ago-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
2.142,72 525,76
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Oct-02 5 190,08 6,34 0,88 2,11 9,33 46,64
Nov-02 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Dic-02 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Ene-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Feb-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Mar-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Abr-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
May-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Jun-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Jul-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Ago-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
2.880,16 706,71
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Oct-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Nov-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Dic-03 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Ene-04 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Feb-04 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Mar-04 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
Abr-04 5 250,00 8,33 1,16 2,78 12,27 61,34
May-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Jun-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Jul-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Ago-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
3.168,00 777,33
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Oct-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Nov-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Dic-04 5 292,00 9,73 1,35 3,24 14,33 71,65
Ene-05 5 321,23 10,71 1,49 3,57 15,76 78,82
Feb-05 5 321,23 10,71 1,49 3,57 15,76 78,82
Mar-05 5 321,23 10,71 1,49 3,57 15,76 78,82
Abr-05 5 321,23 10,71 1,49 3,57 15,76 78,82
May-05 5 405,00 13,50 1,88 4,50 19,88 99,38
Jun-05 5 405,00 13,50 1,88 4,50 19,88 99,38
Jul-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Ago-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
4.162,92 1.021,46
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Oct-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Nov-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Dic-05 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Ene-06 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Feb-06 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Mar-06 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
Abr-06 5 450,00 15,00 2,08 5,00 22,08 110,42
May-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
Jun-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
Jul-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
Ago-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
5.900,00 1.447,69
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
Oct-06 5 575,00 19,17 2,66 6,39 28,22 141,09
Nov-06 5 680,00 22,67 3,15 7,56 33,37 166,85
Dic-06 5 680,00 22,67 3,15 7,56 33,37 166,85
Ene-07 5 680,00 22,67 3,15 7,56 33,37 166,85
Feb-07 5 680,00 22,67 3,15 7,56 33,37 166,85
Mar-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Abr-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
May-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Jun-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Jul-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Ago-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
8.358,00 2.050,81
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Oct-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Nov-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Dic-07 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Ene-08 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Feb-08 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Mar-08 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
Abr-08 5 748,00 24,93 3,46 8,31 36,71 183,54
May-08 5 935,55 31,19 4,33 10,40 45,91 229,56
Jun-08 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Jul-08 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Ago-08 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
9.592,55 2.353,73
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 50 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 120 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Sep-08 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Oct-08 5 1.101,64 36,72 5,10 12,24 54,06 270,31
Nov-08 5 911,00 30,37 4,22 10,12 44,71 223,53
Dic-08 5 911,00 30,37 4,22 10,12 44,71 223,53
Ene-09 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Feb-09 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Mar-09 5 1.129,80 37,66 5,23 12,55 55,44 277,22
Abr-09 5 1.288,94 42,96 5,97 14,32 63,25 316,27
May-09 5 891,00 29,70 4,13 9,90 43,73 218,63
Jun-09 5 906,00 30,20 4,19 10,07 44,46 222,31
2.407,67
TOTAL 12.011,96
De la Antigüedad Adicional le corresponde lo siguiente:
PERIODO DÍAS SALARIO PROMEDIO ANUAL SALARIO PROMEDIO MENSUAL SALARIO DIARIO (SD * 2 días)
1999-2000 2 2.020,80 168,40 5,61 11,23
2000-2001 2 2.073,60 172,80 5,76 11,52
2001-2002 2 2.142,72 178,56 5,95 11,90
2002-2003 2 2.880,16 240,01 8,00 16,00
2003-2004 2 3.168,00 264,00 8,80 17,60
2004-2005 2 4.162,92 346,91 11,56 23,13
2005-2006 2 5.900,00 491,66 16,39 32,78
2006-2007 2 8.358,00 696,50 23,22 46,43
2007-2008 2 9.592,55 799,37 26,65 53,29
2008-2009 2 9.812,38 817,69 27,26 54,51
TOTAL 20 278,39
En definitiva, en relación al concepto de Antigüedad le corresponde al ciudadano B.V., la cantidad de Bs. 12.290,35. ASÍ SE DECIDE.
- INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad reclamada no procede debido a que se someterá a la evaluación de un experto contable en los siguientes términos: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), es por lo que se condena a la demandada a su pago, siendo que su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo que se verificara, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 19 de junio de 1997; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para el período comprendido entre el 10 de Septiembre de 1999 y el 30 de junio de 2009, capitalizando los intereses. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS SALARIALES: SE DECLARA SU IMPROCEDENCIA. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE UTILIDADES 2008: Le corresponde la cantidad de Bs. 207,99. ASÍ SE DECIDE.
- UTILIDADES FRACCIONADAS 2008-2009: Le corresponde Bs. 2.718,00. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIAS DE VACACIONES 2007-2008: Le corresponde Bs. 10, 48,00. ASÍ SE DECIDE.
- VACACIONES FRACCIONADAS 2009: Le corresponde Bs. 534,60. ASÍ SE DECIDE.
- DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL 2007-2008: Le corresponde Bs. 38,45. ASÍ SE DECIDE.
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009: Le corresponde Bs. 1.113,74. ASÍ SE DECIDE.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Se declara su IMPROCEDENCIA. ASÍ SE DECIDE.
Al ciudadano B.V. le corresponde la cantidad de BS. 16.913,61. ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior se concluye que todos los conceptos y montos de cada uno de los demandantes arrojan la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 58.312,54), monto éste que se condena a pagar a la accionada. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:
Respecto a los intereses de mora correspondientes a la prestación de antigüedad de los actores, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, éstos serán calculados desde la fecha de finalización de las relaciones de trabajo con el Estado Zulia, que en el presente caso es el 30 de junio de 2009, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, publicada por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.
De otro lado y siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a los accionantes, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta que la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la fecha de terminación de la relación laboral, el 30 de junio de 2009 para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demandada, el 10 de agosto de 2010, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de allí que, en caso de no cumplimiento voluntario se debe realizar, además de la experticia para liquidar la cantidad que se va a ejecutar, otra para solventar la situación de retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa, experticia complementaria del fallo que debe solicitarse ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre las cantidades previamente liquidadas y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo.
En consecuencia, de acuerdo con la doctrina casacional y para una mayor claridad, antes de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante experticia complementaria del fallo, calculará para establecer el objeto, la prestación de antigüedad, los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria, y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre las cantidades liquidadas previamente (que incluye las sumas originalmente condenadas, más los intereses moratorios y la indexación judicial calculados hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho F.V., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
2) SE DECLARAN COMPETENTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA;
3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentaron los ciudadanos E.A., EDIXAIRA MORAN y B.V. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por órgano del SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACION Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “ GENERAL R.U.” (SARMIGRUP).
4) SE CONDENA a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA por órgano del SERVICIO AUTONOMO DE RECAUDACION Y MANEJO DE LOS INGRESOS DEL PUENTE “ GENERAL R.U.” (SARMIGRUP), a cancelar a los ciudadanos E.A., EDIXAIRA MORAN y B.V. la cantidad de BS. 58.312,54, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo
5) SE CONFIRMA el Fallo Apelado,
6) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES DADOS LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS PROCESALES DE QUE GOZA LA DEMANDADA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
M.P.D.S..
LA SECRETARIA,
L.P.O..
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA SECRETARIA,
L.P.O..