Decisión nº 461 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.270

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por demanda interpuesta por el ciudadano E.D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.330.599, asistido judicialmente por el profesional del derecho M.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.169, contra el ciudadano J.J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.618.808.

Admitida se ordenó la intimación al demandado, quien mediante diligencia de fecha trece (13) de junio de 2008, se dio por intimado.

El día veinticinco (25) de junio del presente año, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional el demandado, ciudadano J.J.F.G., asistido por el profesional del derecho R.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.182 y el actor, ciudadano E.D.A.G., asistido judicialmente por el abogado M.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.169, suscribiendo diligencia conjunta en la que, a objeto de poner fin al presente juicio, conciertan una dación en pago, que quedó reseñada de la forma siguiente:

  1. - Ambas partes afirman que de las relaciones comerciales “EL DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO”, deriva una cantidad líquida exigible de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), fundamentados en una letra de cambio girada a favor de “ EL DEMANDANTE”.

  2. - El demandante en virtud de la cantidad líquida exigible le ha reclamado al demandado por vía monitoria, el pago de las cantidades adeudadas.

  3. - El demandado en ese acto, confesó que adeuda la cantidad señalada en la cláusula primera del texto de la transacción, ya que son ciertos los hechos narrados en la misma, sin embargo, expone no estar en condiciones de efectuar el pago en dinero efectivo.

  4. - El demandado, con el fin de dar por terminado el presente litigio, y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, que también evite que en el futuro pudieran las partes eventualmente trabarse en un nuevo proceso, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: “El demandado ofrece en calidad de pago al demandante y éste acepta y recibe en este acto, libre de toda coacción o apremio, a su entera y total satisfacción, el 50 % de los derechos de propiedad, uso goce y disfrute inherentes a un inmueble conformado por un apartamento vivienda identificado con la nomenclatura 4C, planta Cuarte (sic) del Edificio “AMACURO” del Conjunto Residencial La Florida, situado en la calle 79 H, entre las avenidas 81 A y 83, signado con el No. 83-128, en la Jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de marzo de 1989, anotado bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 24. Las partes declaran expresamente que en relación al presente proceso, los honorarios profesionales de los abogados contratados y gastos incurridos serán asumidos y sufragados por cada una de ellas por separado.

Es prudente advertir que las partes intervinientes afirman haber decidido transar a los fines de dar por terminado el presente proceso de actas, no obstante, al leer el texto de la referida diligencia se evidencia que la institución con la que las partes pretenden dar fin al juicio no es otra que la DACIÓN EN PAGO.

Por otro lado, esta Juzgadora observó del documento de reconocimiento de pago y liberación de hipoteca, autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2001, bajo el N° 11, Tomo 6, que el referido inmueble pertenece a los ciudadanos J.J.F.G. y Y.C.F.G., el primero plenamente identificado, y la segunda venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.114.710. Es evidente que el bien inmueble dado en pago, forma parte de una comunidad ordinaria, constituida o integrada por los mencionados ciudadanos.

Al leer lo prescrito en los artículos 765 y 768 del Código Civil, se infiere que es totalmente factible que el demandado de autos, ciudadano J.J.F.G., disponga del cincuenta por ciento (50 %), que le corresponde dentro de esa comunidad, no existiendo impedimento alguno para enajenar lo que respecta a su cuota parte. En el caso de actas, el demandado sólo dispuso sobre su cuota parte en la cosa común, al indicar en el escrito: “…El demandado ofrece en calidad de pago a el demandante y éste acepta y recibe en este acto, libre de toda coacción o apremio, a su entera y total satisfacción, el 50% de los derechos de propiedad, uso, goce y disfrute inherentes a un inmueble conformado por un apartamento vivienda…”, ya que ostenta plena propiedad sobre ella.

El Tribunal acota lo antes transcrito, para dejarle claro a las partes, que con la concertación de la dación en pago en cuestión, no se vulnera el derecho que le conciernen a la comunera, ciudadana Y.C.F.G., sobre el inmueble, simplemente el actor se subroga en los derechos, formando parte de la comunidad ordinaria. Es menester destacar que el estado civil del enajenante es casado, y conforme al artículo 168 del Código Civil, para traspasar un inmueble es preciso contar con el consentimiento de ambos cónyuges, de la revisión del escrito se nota que la cónyuge del demandado, ciudadana T.C.N.L., autoriza la referida dación.

Por último, solicitan se homologue la presente transacción (rectius: dación en pago), se oficie a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que asienten la correspondiente nota marginal. Se ordene expedir por secretaría copias certificadas, y se ordene el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de autocomposición procesal, cubre los extremos exigidos por la Ley. En consecuencia, se le imparte la aprobación a la dación en pago en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El día veinticinco (25) de junio de 2008, diligenció en actas el ciudadano J.J.F.G., antes identificado, consignando documento de propiedad (rectius: documento de reconocimiento de pago y liberación de hipoteca), sobre el inmueble objeto de la dación en pago y solicitando la devolución del mismo.

Este Tribunal conforme a lo solicitado, ordena expedir por secretaría las copias mecanografiadas, y la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostaticas correspondientes. En relación al pedimento de oficiar a la Oficina de Registro Público, esta Juzgadora se abstiene de proveer a lo solicitado hasta tanto quede definitivamente firme el presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

(Fdo) (Fdo)

Dra. E.L.U.N.A.. M.H.C.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.270. LO CERTIFICO, Maracaibo, cuatro (04) de Agosto de 2008.

La Secretaria

Abg. M.H.C.

ELUN/az

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