Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Jenny Oviol |
Procedimiento | Extinción De La Pena Impuesta |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000884
ASUNTO : IP01-P-2004-000086
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución decidir en el presente caso sobre el cierre por cumplimiento de pena en el presente asunto seguido contra el penado E.G.C..
Revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente, se advierte que en fecha 04 de Agosto de 2004, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano E.G.C.C., venezolano, de 20 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.707.155, natural y residenciado en la Calle La verdad, entre Federación y Colombia, casa N° 6-A, de ésta ciudad de Coro- Estado Falcón; a cumplir pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de Seducción Con Promesa Matrimonial, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se efectuó cómputo de pena. En fecha 31 de Enero de 2006, previa solicitud hecha por la defensa del penado, este mismo Tribunal Primero de Ejecución acordó otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado E.G.C., cumpliendo fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas hasta la fecha de finalización, y en este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal".
En el caso en análisis, el cumplimiento de la condena se verificó a través de la observancia por el penado de todas las obligaciones que se le impusieron en su régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pnea, por lo que, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479. ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano E.G.C., arriba bien identificado y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al haber cumplido el penado las obligaciones que se le impusieron en su régimen de Confinamiento, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano E.G.C.C., venezolano, de 20 años de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 16.707.155, natural y residenciado en la Calle La verdad, entre Federación y Colombia, casa N° 6-A, de ésta ciudad de Coro- Estado Falcón; condenado a cumplir pena de SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de Seducción Con Promesa Matrimonial, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Unidad de la Defensa Pública, y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. J.O.R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GARCIA