Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: E.A.H.R. y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.713.358 y 12.800.534, en su orden domiciliados en el Municipio T.d.E.M. y hábiles; debidamente asistidos por el Abogado Y.E.Z.V., mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436 del mismo domicilio. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en fecha quince (15) de marzo del año 2005 quedo decretada dicha separación Mediante diligencia de fecha diez (10) de Mayo del dos mil seis, inserta al folio 35 del expediente, los ciudadanos E.A.H.R. y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 22 de Mayo del dos mil seis se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal Décima Quinta, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C. de la Parroquia T.E.M., signada con el Nº 09. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, Signada con el Nº. 42. TERCERA: Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: E.A.H.R. y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tovar, del Municipio T.d.e.M., el día veintiséis (26) de Marzo del año 2004, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 09, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la ciudad de T.d.M.T.d.E.M.. Señalando los cónyuges, que por desavenencias conyugales surgidas, resulta hoy imposible la convivencia matrimonial, por lo que decidieron separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada en fecha quince (15) de marzo del año 2005, y el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Conversión en Divorcio. Durante la vigencia del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes de fortuna y se asumieron deudas. PRIMERO: Conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea en fecha 20 de Agosto de 1998, bajo el Nº 191,folios 179 al 182, protocolo 1 Tomo 4, Trimestre 3, fue adquirido a nombre del cónyuge E.A.H.R., un lote de terreno ubicado en la Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio T.d.E.M., cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Mide quince metros (15 mts), colinda con calle en proyecto separando terrenos de R.R. y A.R.; LADO DERECHO: Mide ocho metros (8 mts) colinda con terrenos de Jesús Baudilio Henríquez More; LADO IZQUIERDO: Igual medida y colindante al anterior; FONDO: 15 mts, colinda con terrenos que fueron de R.M.C. y de F.P., ahora de J.A.. El valor del Inmueble a los efectos fiscales se estima en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). SEGUNDO: Un vehiculo clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Fiat, Modelo: Premio CSL, Año: 1991, Color: Azul, Placa: XPJ198, Serial Carrocería: ZFA146CS2M0156696, Serial Motor: 7555938; adquirido por Contrato de Reserva de dominio a favor de FINANCIAUTO EL VIGIA C.A, según documento ante Notaria Pública de el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha 31 de Mayo del año 2004, valorado a los efectos fiscales en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00) TERCERO: cinco mil acciones suscritas y pagadas, en la proporción de tres mil (3000) acciones para E.A.H.R. y dos mil (2000) acciones para SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, en la Sociedad Mercantil PANADERIA J.M., Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, bajo el Nº 42, Tomo A-6, valoradas las acciones de mutuo acuerdo en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una. CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) en dinero efectivo que se encuentran depositados en la cuenta de Ahorros Nº 11021 que E.A.H.R. posee en CORANDES (T.E.M.). PASIVO: La sociedad conyugal mantiene el siguiente pasivo: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) que se adeuda a la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO EL VIGIA C.A, como saldo restante por el crédito al vehiculo descrito en el Numeral Segundo de los Activos. SEGUNDO: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.18.974.000,00) que se le adeuda al FOMDES. TERCERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que se le adeuda a BANFOANDES. CUARTO: La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00) que se le adeuda a CORANDES. ADJUDICACION DE BIENES Y DISTRIBUCIÓN DE LAS DEUDAS A LOS EFECTOS DE LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL: A) El terreno, vehiculo y la cantidad de dinero en efectivo descrito en los Numerales Primero, Segundo y Cuarto de la Descripción de los Bienes, activos, quedaran de la propiedad única y exclusiva del ciudadano E.A.H.R., cediéndole desde ya la ciudadana SONIMAR ANGULO ZAMBRANO los derechos que sobre el vehiculo y la cantidad de dinero puedan corresponderle por concepto de gananciales, asumiendo E.A.H.R., el pago total de la deuda descrita en el numeral Primero de descripción de los Bienes: Pasivo para así liberar la reserva de dominio que pesa sobre el vehiculo que se le adjudica; igualmente asume la obligación de pagar el 50% de la cantidad que se le adeuda a CORANDES con los respectivos intereses que pueda generarse, descrita en el Numeral cuarto de la descripción de los Bienes: Pasivo, esta cantidad deberá comenzar a pagarla una vez que la ciudadana SONIMAR ANGULO ZAMBRANO concluya de pagar el 50% restante B) A la ciudadana SONIMAR ANGULO ZAMBRANO se le adjudica en plena propiedad las tres mil 3000 acciones que el ciudadano E.A.H.R., posee en la sociedad Mercantil PANADERIA J.M., Compañía Anónima, descrita en el Numeral Tercero de la Descripción de los Bienes: Activo, cediéndole en plena propiedad dichas acciones, así mismo le cede en plena propiedad los derechos que como cónyuge le corresponden en las dos mil acciones que, SONIMAR ANGULO ZAMBRANO posee en el capital social de la mencionada Compañía, quedando esta como única socia de dicha Sociedad Mercantil. La ciudadana SONIMAR ANGULO ZAMBRANO asume las deudas descritas en los numerales Segundo y Tercero de la descripción de Bienes, pasivo así como asume el pago del 50% de la deuda a CORANDES iniciando su pago y una vez terminado el mismo comenzará a pagar el saldo restante el ciudadano E.A.H.R.. Cualquier otra deuda diferente a las descritas serán asumidas por quien aparezca suscribiéndolas. Y cualquier bien que se adquiera a partir de la presente fecha pertenecerá en plena propiedad a nombre de quien aparezcan en los respectivos títulos de adquisición. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: E.A.H.R. y SONIMAR ANGULO ZAMBRANO, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Tovar, del Municipio T.d.e.M., el día veintiséis (26) de Marzo del año 2004, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 09, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: Decretada la separación legal de cuerpo, los cónyuges podrán fijar se residencia donde considere conveniente cada uno de ellos. SEGUNDA: La P.P. sobre el prenombrados niño será ejercida por ambos padres.: TERCERA: La Guarda será ejercida por la madre. CUARTA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre del niño, asume el compromiso de suministrar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá con el pago de la primera pensión a nombre del niño y con autorización para que la madre las retire. El monto acordado como obligación alimentaría, será incrementado en forma automática y anualmente en un veinte 20% siempre y cuando haya aumentado de salarios, pidiendo al efecto la homologación respectiva por el Tribunal. Igualmente pagara como Bono Especial en los meses de Septiembre, y diciembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Así mismo el padre se obliga a suministrar separadamente y en forma proporcional la ropa, calzado, educación, atención médica y medicinas que se necesitaren. QUINTA: En cuanto al Régimen de visitas el padre, podrá visitar al niño cuando lo crea conveniente, atendiendo siempre a las exigencias educativas del niño y a un horario adecuado en razón de la situación derivada del divorcio. Podrá llevar al niño consigo un sábado o domingo cada quince días y devolviendo a la madre a la hora que esta fije. Este derecho de visita además, implica el derecho a permanecer con el niño y a disfrutar de vacaciones y horas libres en lapsos que de mutuo acuerdo fijaran ambos cónyuges. En caso de desacuerdo será fijado por el tribunal competente. SEXTA: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de separación de cuerpo y bienes, este Tribunal homologa dicho convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ZGR/11431

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