Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 22 DE MARZO DE 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001624.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.C.T.E..

SECRETARIA: Abg. C.L.

FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.A..

Defensor Publico: Abg. M.C..

IMPUTADO: E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V. 22.260.266.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V. 22.260.266; Fecha de Nacimiento: 08-11-1976; Edad: 32 años; Lugar de Nacimiento: Carora - Edo Lara; Hijo de F.B. y R.G.; Profesión u Oficio: Albañil; Grado de Instrucción: 4º grado de Primaria; Residenciado en: Barrio La Lucha, Calle San Antonio, casa Nº S/N, detrás del Club Árabe. Carora- Estado Lara. Otra dirección donde reside: Valles del Tuy, vía Los Teques, Barrio San José, calle 10, casa Nº 11, casa de color blanca con rejas negras, sector El Paraíso, a una cuadra de la Licorería. Los Teques- Estado Miranda. Teléfono: 0416-9534493, contra quien la fiscalía 25 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17-05-2010, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.R.S.A..

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 17-01-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE LA UTASP, la cual destaca que el informe de finalización es desfavorable, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 22 de marzo hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 22-03-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, E.R.B., dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “Estuve enfermo y por eso que presento ante este tribunal el examen medico donde padezco de Epidimitis Bilateral, lo que me impidió asistir a la UTASP. Es todo”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia 25º del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V. 22.260.266 considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo “.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano E.R.B., titular de la Cedula de Identidad V. 22.260.266, por las razones de salud a consecuencia de una Epidimitis Bilateral, lo cual le impidió asistir a la UTASP tras verificar en informe medico presentado por el imputado, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.-Realizar Trabajo comunitario en su comunidad “La Lucha” en tres oportunidades por el periodo de un año.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO

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