Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen of Yaracuy, of Wednesday January 22, 2014

Resolution DateWednesday January 22, 2014
Issuing OrganizationTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
JudgeAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedureHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000044

SOLICITANTES: E.R.H.G. y F.E.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.651.210 y Nº V.-12.284.117, residenciados en la calle 34, entre Av. 9 y 10, casa Nro 10-11, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. 24 de Julio, calle 5, casa Nro 5D9, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. C.R., en su condición de Defensor Publico Cuarto (s) de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos E.R.H.G. y F.E.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.651.210 y Nº V.-12.284.117, residenciados en la calle 34, entre Av. 9 y 10, casa Nro 10-11, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. 24 de Julio, calle 5, casa Nro 5D9, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abg. C.R., en su condición de Defensor Publico Cuarto (s) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 15 de Enero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre del niño ofrece aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 700,00) para gastos de manutención, y que sea descontada por nomina, es decir la cantidad de TRECSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00) quincenales, a cuyos efectos solicitan al tribunal oficie al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos Cuartel General “Cap (B) Rafael Miguel García” del Gobierno Bolivariana del estado Yaracuy y se nombre correo especial al padre del niño para hacer la entrega del respectivo oficio. En cuanto a los gastos que genera la responsabilidad de crianza del niño relativos, a vestido, calzado, consultas medicas, medicina inscripciones y matricula escolares, útiles y uniformes escolares, así como ,os demás gastos extraordinarios que se generen en los mese de septiembre y diciembre serán cubiertos en un 59% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos Cuartel General “Cap (B) Rafael Miguel García” del Gobierno Bolivariana del estado Yaracuy, a fin de que realicen el descuento por nomina de la obligación de manutención fijada, y se nombre correo especial al ciudadano F.E.A.T. padre del niño para hacer la entrega del respectivo oficio

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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