Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000197

Visto el desistimiento planteado en fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), por el abogado R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.10.328, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A, ampliamente facultado para plantear el desistimiento del Recurso de Apelación; contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo de 2012, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios veintidós (22) su vuelto, veintitrés (23 y veinticuatro (24) del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

ABG. C.C.F..

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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