Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Para Residenciarse Fuera Del País

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.

Mérida, treinta (30) de Octubre de 2014

204º y 155 º

Asunto Nro. 11677

Visto el anterior HOMOLOGACION FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos E.R.D.B. Y M.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.001.832 y V-8.026.889, la primera actuando en nombre propio y asistiendo al segundo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.605, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-25.793.917, de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. La ciudadana E.R.D.B., antes identificada, desea tramitar por ante la Embajada de E.V. no lucrativo como persona jubilada de la Universidad de los Andes del Estado Mérida, para luego residenciarse en la República de España en la siguiente dirección: Calle P.L.N.. 15, piso 4izq, código Postal 03181, Torrevieja Alicante y así garantizarle a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, el derecho a un nivel de vida adecuado. Ambos padres de mutuo acuerdo decidieron que su hijo antes mencionado curse sus estudios regulares en la República de España, para lo cual la madre queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Españolas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a la residencia, inscripción escolar, así como todo lo relativo a su sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes. Y ante cualquier circunstancia de hecho y de derecho que el adolescente amerite en ausencia del padre, debe la madre dirigirse ante la Embajada de Venezuela en España, para plantear el caso y realizar las gestiones pertinentes que amerite el adolescente. Así mismo el padre Autoriza que el Adolescente en compañía de su madre, pueda desplazarse por todo el territorio de la República de España sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las Leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener al padre informado de la ubicación geográfica del Adolescente. Igualmente establecen UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: El adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, antes identificado se fijara su Residencia en la República de España, pudiendo ser visitado por su padre cuantas veces así lo desee. La madre garantiza el contacto del Adolescente con el padre a través de comunicaciones telefónicas, internet etc. Los padres se comprometen a proveer pasajes al Adolescente para que el mismo viaje a Venezuela a visitar a su padre y demás familiares al menos una vez al año, quedando abierto las temporadas de disfrute con el padre como lo son vacaciones escolares y festividades decembrinas, lo cual conlleva a permanecer por un mayor lapso de días con su padre. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. EN CONSECUENCIA ESTA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos E.R.D.B. Y M.A.A.C., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

Ngr/11677

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