Enfoques tradicionales en la interpretación del derecho e integración jurídica

AutorRoberto Cippitani
CargoUniversità degli Studi di Perugia Umbria, Italia
Páginas223-239
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. Dep. legal Ppi 201502ZU4644
Enfoques tradicionales en la interpretación
del derecho e integración jurídica1
Roberto Cippitani
Università degli Studi di Perugia
Umbria, Italia
1. El derecho actual como Derecho de la integración
Hoy en día, la teoría jurídica tiene que enfrentar una situación de crisis
permanente debido a importantes cambios de su objeto de estudio. Dicho objeto
ya no es un particular ordenamiento jurídicoestatal cerrado, con respecto a los
demás sistemas jurídicos estadales.
Las conexiones entre ordenamientos jurídicos, en la teoría tradicional, se
consideran como relaciones internacionales (es decir, entre Estados) que no
impactan directamente en las situaciones jurídicas de los particulares.
En nuestra época, el discurso de los juristas y de los profesionales del derecho se
dirige aún más a fenómenos de estrecha colaboración jurídica entre sistemas legales.
En primer lugar, después de la segunda mitad del siglo XX, junto con la
constitucionalización de los derechos de la persona a nivel nacional, se ha
producido la llamada «internacionalización de los derechos», es decir se han
establecidos mecanismos de protección a nivel internacional.
Por lo tanto, se va armando la idea de un «constitucionalismo mundial»
o un «constitucionalismo multinivel», que completa y desarrolla la función de
protección de las constituciones nacionales. Esta protección se realiza a través el
establecimiento de muchas instituciones internacionales como ONU.
La aplicación y la interpretación del sistema de protección transnacional
identica un «corpus iuris de los derechos humanos » que interactúa con los
ordenamientos nacionales.
Luigi Ferrajoli señala que los derechos humanos constituyen el ámbito donde
se puede observar la transformación del derecho internacional desde la disciplina
1 Se agradece a la Dra. Flor María Ávila Hernández, Jefa de la Sección de Publicaciones y
miembro del Comité Editor de Frónesis, la revisión castellana del texto.
Roberto Cippitani
Frónesis Vol. 22, No. 3 (2015) 223-239
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de las relaciones entre los Estados, hacia un sistema jurídico internacional que
considera como sujetos inclusive a las personas.
La identicación de un corpus internacional de derechos humanos impacta
profundamente en la hermenéutica del derecho interno, abriéndolo al contexto
normativo internacional.
En segundo lugar, en los últimos años se pueden observar formas de colaboración
interestatal más estrictas. Especialmente, cabe destacar la importancia de la llamada
«integración regional», es decir, la colaboración transnacional que involucra a
países de una especíca zona del mundo, especialmente Europa y América. Sin
embargo, otros ejemplos se pueden encontrar en todos los continentes.
La integración regional tiene las características de otras formas de relaciones
internacionales, basándose en acuerdos entre los Estados.
No obstante eso, por lo menos un elemento parece diferenciar los procesos
regionales de integración en el ámbito de las relaciones internacionales: la
institucionalización de la colaboración, en particular, a través la creación de
órganos judiciales o arbitrales.
De hecho, se establecen Cortes que interpretan y aplican las normas regionales,
como por ejemplo, en Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, así como, en Latinoamérica, la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, el Tribunal Permanente del Mercosur, la Corte de Justicia
Centroamericana.
Los procesos de integración jurídica entre ordenamientos jurídicos constituyen
un importante desafío para todos los operadores y para los teóricos del derecho.
Eso en particular, porque la integración regional pone bajo presión y
cuestionamientos los conceptos jurídicos tradicionales delas épocas pasadas,
incluso las teorías sobre la interpretación jurídica.
2. Enfoque tradicional de la interpretación jurídica
2.1 Si se simplica una materia, que de lo contrario sería más allá de las
posibilidades del presente diálogo, en la historia de la hermenéutica jurídica, se
pueden distinguir dos opuestos acercamientos metodológicos, que se llaman de la
«interpretación cerrada y de la «interpretación abierta».
Por otro lado, se piensa que la interpretación, principal labor del jurista y del
profesional del derecho, tenga necesariamente que llevarse a cabo a través de argumentos
llamados, según los casos, «métodos», «criterios», «instrumentos» o «topoi».

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