Decisión nº 4481-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2008

198° Y 149°

DECISION No 4481-08 CAUSA No 12C-17850-08

Vista la solicitud de la Abog. C.C.M.S., en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita le sea acordada la L.I. al ciudadano E.J.P.G., de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.325.972, de piel morena, contextura delgada, color de ojos : pardos, color de cabello castaño oscuro, boca mediana, estatura de 1.79 centímetro, nariz perfilada, de profesión u oficio obrero, hijo de Paredes Alfredo y A.G., por cuanto el delito imputado al mencionado ciudadano es el delito de AMENZAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD que es un delito de acción privada, que debe intentarse la acción a instancia de parte agraviada, por lo que esta Representación Fiscal solicita la L.I. del referido . Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra que del ACTA POLICIAL, inserta en el folio DOS (02) de fecha 10-06-08, emanada de la COMISARIA PUMA OESTE, adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; realizada por los funcionarios identificados como JOHNTER VILCHEZ Y DEDBIN ARRIETA DTGO. (PEZ), quienes dejan constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje por el barrio la LECHUGA, Av. 86, sector N° 5, al lado de la vivienda signada bajo el N° 123 jurisdicción de la parroquia F.E.B., avistaron una conglomeración de personas al acercarnos a estas se entrevistaron con el ciudadano J.T.R.F., quien informo que recibió una llamada telefónica de una vecina de nombre MARGELIS CARMONA BUSTAMANTE, quien le indico que su ex esposa de nombre L.M.P.D. en compañía de dos mujeres y dos hombres habían entrado al interior de su vivienda en la cual se encontraba su hijo de nombre E.S.C.C. de nueve (09) años de edad, estas personas habían destrozado todos sus artefactos eléctricos (nevera, micro hondas, cocina, dvd, entre otros) y al parecer querían amarrar a su hijo pero este pudo salir corriendo de la vivienda y llamar a su vecina, esta intento detener a esas personas que destrozaban la casa pero uno de ellos saco un arma de fuego y la amenazo de muerte.

EL ciudadano denunciante manifestó que su hijo quien también se encontraba en el lugar las habían suministrado las características físicas y vestimenta de los dos sujetos que encontraron en la casa, los cuales según este e.E.J. amigo de su ex esposa y A.C. novio de una de sus hijas, en la referida vivienda realizaron la respectiva inspección ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del código orgánico procesal penal, pudiendo observar que ciertamente los artefactos eléctricos se encontraban destruidos, entregando a los funcionarios el denunciante el tubo de color plata de aproximadamente un metro de longitud, objeto con el cual presuntamente fueron destrozados los objetos antes mencionados, indicando el denunciante que los sujetos que atentaron contra la propiedad del denunciante se encontraba cerca del lugar, al realizar un recorrido por el sector , al desplazarse por el Barrio el calendario Av. 1F-42, el ciudadano denunciante señalo a un sujeto que se encontraba parado frente a la vivienda signada bajo el N° 42 como uno de los de los involucrados en los hechos, razón por la cual procedieron los funcionarios a darle voz de alto y se le efectuó una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalistico, identificándose el mismo como E.J.P.G., de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.325.972, de piel morena, contextura delgada, color de ojos : pardos, color de cabello castaño oscuro, boca mediana, estatura de 1.79 centímetro, nariz perfilada, de profesión u oficio obrero, hijo de Paredes Alfredo y A.G. en vista del señalamiento del ciudadano denunciante procedieron a practicar la detencion preventiva de libertad del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal notificándole el motivo de detencion y leyéndole sus de derechos constitucionales según lo pautado en los artículos N° 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos N° 117 ordinal 6to. Y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seguidamente trasladado hasta la sede de comisaría de patrullaje puma oeste, por lo que considera procedente este Juzgador DECLARAR CON LUGAR, la solicitud fiscal y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano E.J.P.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.325.972, se considera que no se encuentran fundados suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en comisión de un hecho punible, ello de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA L.I., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano E.J.P.G., Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.325.972, por cuanto de acta se evidencia el delito imputado al mencionado ciudadano es el delito de AMENZAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD que es un delito de acción privada, que debe intentarse la acción a instancia de parte agraviada.. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de lo aquí acordado.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA REPRESENTACION FISCAL

ABOG. C.C.S.

EL IMPUTADO,

E.P.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SÁNCHEZ

En la misma fecha se registró bajo el N° 4481-08 y se ofició bajo el N° 2668-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

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