Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203º y 154º

Caracas, veintiuno (21) de febrero dos mil catorce (2014)

ASUNTO: AP21-R-2013-001422.

PARTE ACTORA: ENGERBERT R.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 14.048.612.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.M.C. y R.E.M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.227 y 30.127, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.C., M.T.M. y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 144.718 y 151.015, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2013, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta levantada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha tres (03) de octubre del año 2013.

Recibidos los autos en fecha veinticuatro (24) de octubre 2013, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijo la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral para el día veintiocho (28) de noviembre de 2013 a las 09:00 am, donde posteriormente en fecha veintiuno (21) de noviembre del mismo año se dictó auto, donde se reprograma la celebración de la audiencia para el día martes diez (10) de diciembre de 2013 a las 02:00 pm, fecha en la cual se celebró dicha audiencia y se prolongo la misma, donde se ordenó oficiar al Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial; así las cosas, en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, esta alzada dictó auto donde fijó la oportunidad que tendrá lugar la continuación de la audiencia oral y publica para el día jueves trece (13) de febrero de 2014, a las 09:00 am; oportunidad ésta en la que se celebró continuación y cierre de audiencia , donde se dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del acta levantada en fecha tres (03) de octubre del año 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar celebrada en dicha oportunidad. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL ACTA APELADA

“…En el día de hoy 03 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Compareciendo por la parte actora la apoderada judicial, la abogada, M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.227, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano, ENGERBERT R.S., cuyo poder riela a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIO SOCIALES INASS, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado para pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en su artículo 98 lo que de seguidas se transcribe textualmente: Los institutos públicos gozaran de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

En tal sentido, siendo el Instituto Nacional de DE SERVICIO SOCIALES INASS un ente comprendido dentro de la Administración Pública descentralizada, por lo que goza de los privilegios y prerrogativas concedido a la República. En tal sentido y en atención a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de marzo de 2004, y en estricta sujeción a los términos establecidos en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, (...) las mismas se entiende como contradichas en todas sus partes (...)

De igual manera, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales."

Y siendo que los precitados artículos, imponen a los funcionarios judiciales acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.

Debe esta Juzgadora observar los privilegios y prerrogativas de la misma, y no aplicar los efectos jurídicos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En atención a lo antes señalado y con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el P.L., este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por la parte demandante quien consigna en este acto nueve (09) folios del escrito de promoción de pruebas y anexos constantes de 110 folios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA EN ALZADA

En la audiencia celebrada ante esta Alzada, los apoderados judiciales de la parte demandada recurrente fundamentaron su apelación indicando:

…Ocurro a los fines de formalizar el recurso de apelación, contra la decisión de fecha 03 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 31 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde el actor interpuso una demandada de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue admitida, donde fueron notificadas las partes, el INASS, Procuraduría del Trabajo y el Ministerio de las Comunas y Protección Social, donde me es asignada esa demandada, en la cual llevo desde el comienzo mediante memorándum interno, se me otorga el procedimiento para llegar a la audiencia preliminar y así llegar a un acto conciliatorio entre las partes, el día 14 de septiembre, se fija la audiencia preliminar en el Juzgado 36 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la cual se determina la fecha para el audiencia preliminar, en fecha tres (03) de octubre cuando me dirigía a la audiencia preliminar, y por motivos de estar algunas tarimas en la ciudad de caracas, en la zona de Ministerio del Educación cerca y cuando me dirigía tome mis previsiones, ya que tengo los documentos para venir hacia acá aproximadamente a las 9:45, donde la audiencia era a las 11, venia de la zona las flores de sabana grande.

Juez: venia de la sede de la empresa. Respuesta: si del instituto, tome el taxi y agarra la vía de Maripérez, trato de ubicar sitios externos pero ya los vehículos estaban alrededor.

Juez: que había. Respuesta: tarimas.

Juez: que día. Respuesta: el 3 de octubre.

Juez: que había ese día. Respuesta: era algo del gobierno del Estado, no protestas, los profesores estaban celebrando en ese momento, que se le estaba cancelando.

Juez: que va a poner a disposición. Respuesta: un acto político. Ese día se estaba celebrando en las inmediación del Banco Central de Venezuela y Ministerio de Educación, una concentración mas específicamente, nueva concentración colectiva, estaba la prensa escrita, así mismo fue montado una tarima, en la Avenida Urdaneta y Baralt, me vi afectado igualmente con la colega, lo que hizo que para ese momento en el acto en la Inspectoría se nos hizo dificultoso de forma tardía, la doctora R.E..

Juez: a que hora. Respuesta: llegamos tardío, no se nos permitió llegar a dicho acto para la Inspectoría del Trabajo, lo que hizo inevitable por si sola no hubo un abogado que pudiese ayudarle adicional a ello como hoy en día, es habitual tomar moto taxi por el cúmulo de pruebas que iba a aportar a la audiencia preliminar, estamos hablando de un trabajador que ha tenido una serie de reincidencia.

Juez: no lo puedo seguir dejar hablando, no tiene nada que ver con la controversia. Debo conocer inconvenientes debidamente justificados, para considerar si tenía elementos o no. Respuesta: el cúmulo de pruebas era dificultoso mas no imposible, la situación es así, que ella tomo un taxi no obstante se le hizo imposible puesto que las vías de comunicación hacia este Tribunal estuvieron bastante controvertidas que fue las concentraciones el día 3 de octubre, apoyo al Gobierno e imposibilito que las vías estuviesen libres de manera rápida, en ese sentido esta representación judicial visto que hemos procurado tener una relación con los ex trabajadores, no tenemos ningún tipo de interés de retardar los procesos judiciales que se ventilan y mas aun cuando se tenían pruebas, mas aun cuando el trabajador, ventilando una causa a nivel de la Inspectoría del Trabajo con una sentencia satisfactoria con nosotros. Por tal motivo invoco la jurisprudencia la Sala de Casación Social de fecha 10 de noviembre 2005, numero 1532.

Juez: a que se refiere. Respuesta: estamos hablando de caso fortuito.

Juez: congestión en vías públicas. Respuesta: parámetros y lineamientos de fuerza mayor para la comparecencia a la audiencia preliminar. Sentencia de fecha 18 de abril del 2006 la Sala Constitucional, donde se hace referencia al caso fortuito y fuerza mayor al no comparecer a la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio.

Juez: tenemos alguna cita que la Sala Constitucional que nos señale esa sentencia, tiene los datos del caso o algo en particular. Respuesta: consideramos que la sala tiene la necesidad de verificar y no ser tan riguroso, la Sala Constitucional, señala los eximentes a la hora de un caso fortuito, se considero invocar dicha sentencia para ilustrar, en ese caso queremos invocar la necesidad de nosotros como institución del estado, hoy en día se presentan situaciones en manera inminente preverse a la hora de acudir un acto, un curso de juez y que se reprograme la audiencia se nos hace imposible, nos encontramos pocos abogados.

Juez: en el poder hay muchos abogados. Respuesta: no tenemos que ocultar algún tipo de información, la realidad somos 3 en el área de litigio, ese día me encontraba en una audiencia en la Inspectoría del Trabajo.

Juez: tiene los datos que usted se encontraba en la Inspectoría del Trabajo. Respuesta: aquí esta copia del acta de esa audiencia de ese día, en consecuencia procuramos actuar de la manera más eficaz de los casos que estamos ventilando repercutir.

Juez: lo que entiendo de su narración llegaron y en la Inspectoría del Trabajo los esperaron, aquí se abrió la audiencia, que se dio a las 9. Respuesta: en la ponencia de la doctora r.e. pudiera ratificar lo que yo acabo de exponer, entiendo ella también debe tener un acta.

Juez: la verifico doctora. Respuesta: si

Juez: tiene una copia. Respuesta: si.

Juez: es todo. Respuesta: el momento en que el se encontraba en que el estaba en los Tribunales contenciosos administrativo en sus expedientes que lleva, que el tampoco se encontraba para poder llegar a tiempo para estar a tiempo, ya que todas las pruebas las tenia yo a mi cargo.

Juez: que es eso. Respuesta: las causas que lleva ante el contencioso.

Juez: eso es un inventario interno, de ahí se desprende que el físicamente estaba en el contencioso. Respuesta: si, quería acotar ciudadana Juez, que nosotros el número de abogados que estamos en el poder.

Juez: fíjese esta es una relación de causa, por instrucciones de la Procuraduría General de la República, este documento lo que evidencia es que hay una serie de causas, no determina que el Doctor Hernández se encontraba ahí. Respuesta: a lo último dice 01 de octubre de 2013, se encuentra los status.

Juez: yo no se si el Doctor Hernández es el encargado de la data, eso a mi no me demuestra, que el estuvo imposibilitado de estar aquí, la única oportunidad de consignar es en la audiencia, lo va a consignar. Respuesta: no.

Juez: me hablo de una designación de ser la abogada que lleva este caso. Respuesta: ante el Tribunal e Inspectoría del Trabajo, eso es cuando me asignan el caso.

Juez: con claridad, de las personas que son las únicas que prestan en la unidad de litigio los casos contenciosos de las demandas del Instituto, de que estas personas. Respuesta: en ese caso nos encontramos, Doctor Hernández, Doctora Maritrini, y mi persona J.G..

Juez: lo voy a corregir, yo no estoy aquí para pedir ninguna prueba, con relación a esto los de litigio es que son pocas personas, hay mucha gente. Respuesta: las 3 personas.

Juez: y las demás personas. Respuesta: apoyo a adultos y adultas mayores, se encuentran en un área.

Juez: para que están en el poder, puede venir. Respuesta: no, en materia civil en materia de Alcaldía.

Juez: ya con las partes. Respuesta: que allí van, y 3 abogadas N.L., A.G. y L.F., en contrataciones y convenios.

Juez: otras de las personas pueden haber venido. Respuesta: imposible.

Juez: como me va aprobar eso de que a pesar de que están el poder no podía venir. Respuesta: lamentándolo mucho no tengo como probárselo.

Juez: no puede probarlo. Respuesta: puede probarlo en un oficio de la institución.

Juez: prueba de informes, entre partes no es valida, no podrimos seria ilegal, que otro material probatorio. Respuesta: íbamos a realizar un nuevo poder para la fecha que teníamos pautada esta fecha a la hora de generar un poder posterior a la situación de incomparecencia, no obstante el modo que pudiésemos a través de una comunicación, un poder que nos encontramos en esa área de litigio que por ser emanado de una Inspectoría es un documento publico.

Juez: no existe otro elemento probatorio, quienes están activos. Me hablo de toda esta gente en litigio y solo hay 3, quienes no trabajan, los que no están. Respuesta: Y.M., Consultoría Jurídica, ella esta en acto con la presidencia, Leonel en la Región de Mérida físicamente no esta en Convención Colectiva. Yánez en adulto mayor, Fermín en contratos y convenios, Oscar esta jubilado, el Doctor Hernández esta con nosotros, Farias es de recursos humanos, Córdova en horarios externos, Sáez y N.g., Guevara contratación y convenios. Jimmy asesor piso 7 y renuncio, removida y sustituida, Ruiz renuncio en los Teques, Serrano de salud en otra sede, M.G. orienta del país, Vidal en los llanos. De manera oral los abogados que no se encuentran dentro del área de litigio.

Juez: es todo. Respuesta: si

Juez: algún otro argumento. Respuesta: no.

Seguidamente la representación judicial de la parte actora no recurrente alego lo siguiente:

…Solicito respetuosamente se declare sin lugar la apelación incoada por el representación del Inass, toda vez que el fundamento en el escrito de fecha 04 de octubre que por concentraciones habidas entre la Avenida Urdaneta y Avenida Universidad no pudo asistir a la audiencia preliminar del día 3 de octubre, el Inass se encuentra representado por 20 abogados, creo que todos estos trabajaban para el 3 octubre.

Juez: para el 3 de octubre. Respuesta: si, he trabajado con la mayoría de los apoderados.

Juez: lo que señala es que los argumentos para la comparecencia del día 3 de octubre no estaban, todos estos representantes, estuvimos en Inspectoría, son diferentes.

Juez: el inconveniente del acceso, efectivamente la llamada telefónica fue eso. Que sede fue, Respuesta: sede norte para mí porque llegue a la hora.

Juez: el hecho concreto esto existió. Respuesta: no vi concentraciones incluso que llegue en avión y que llevaba el caso era mí colega me vine en avión para llegar de Ciudad Bolívar, somos 2 abogadas para el caso.

Juez: varios documentos. Respuesta: la consideración que es no vi tarima, tuvimos acceso a los Tribunales así como a la Inspectoría del Trabajo.

Juez: a que hora era la audiencia. Respuesta: usted llego al circuito como 1:45.

Juez: desde las 10. Respuesta: los vehículos no nos daban acceso, entre ese lapso 12 o 1 de la tarde, ya se había realizado, si se puede revisar, en cuanto en este aspecto si bien es cierto en el memorándum se le asigno el caso.

Juez: fue antes, vamos a hablar esta práctica, estando en el instituido y cuando ya no estaba.

Juez: algo más doctora. Respuesta: no tengo nada que exponer…

Cierre de alegatos por parte de la representación de la parte demandada recurrente:

…Hago mención de la doctora R.E., hace un momento dice que hay 20 abogados de sus propias palabras.

Entendí que la doctora fue que cuando ella estuvo ahí se abocaban, yo tengo 13 años en este Circuito Judicial, creo que la doctora no estaba, esta firmando de su experiencia cuando no estuvo, en argumentos ese tipo de actitudes, lo que se suelta no se recoge, yo la intime se que conoce ahí, si en la practica que ella conoce siguiente siendo es distinta. Diferente a la Denison de la época que ella estuvo laborando del recursos humanos hubo un coordinador de litigio a modo de control por las áreas de litigio, anomalías y tipo de situación saber a quien dirigirse para poder elogiar o sancionar, primer punto. Se hace mención de que ha mantenido y hay relación, tengo 4 años dentro de la institución, la mayoría de los trabajadores, la Señora Rosa expone en cuanto de que se ha interactuado con cada uno, en la actualidad solo son 4 abogados somos o que encontramos, en lo casos de demanda de solicitudes de calificación.

Juez: si usted estaba en la Inspectoría del Trabajo, no usted con todo respeto, incluso ni la doctora Rosa invidentemente no es tan congestionado como venir de allá para acá entiendo que no era complicado, vamos a concretar su ruta doctora. Respuesta: quería hacer mención, a Google MAP una cuadra del ministerio de educación, había música muy alta creo yo imposible.

Juez: de 25 municipios, de consignaciones. Al final de la esquina de san jerónimo de aquí no igual que es la valle, en la negrin para acá, que ruta tuvo que fue a parar. Respuesta: exactamente en maripérez, salí de la sede de la demandada, calle san jerónimo.

Juez: hora. Respuesta: 9:45 exactamente.

Juez: el taxi se va porque ruta. Respuesta: por la libertador, soy muy mala en las direcciones.

Juez: yo me conozco la zona, especifíqueme. Respuesta: el sube exactamente estábamos en la zona de maripérez, la gasolineria.

Juez: la hermandad gallega. Respuesta: no pasaba ningún tipo de vehiculo y el trato de ir hacia atrás pero ya estaba congestionado por ambas partes, pensé en tomar una moto taxi.

Juez: le dio miedo que se le cayeran las cosas. Respuesta: ya vienen en orden y me dio miedo que se me dañara algún tipo de documento y no poder representar a la institución.

Juez: donde se presento la tranca. Respuesta: la cola estaba en toda la zona.

Juez: se desvío, salio directo a la Avenida Urdaneta. Respuesta: no me se ubicar.

Juez: se comunico con alguna persona del instituto. Respuesta: si con el doctor a decirle que íbamos en camino yo tenía todos los documentos tuve que esperar hasta que se descongestionara.

Juez: hora que llego. Respuesta: 1:45 pm.

Juez: cuatro horas. Respuesta: si.

Juez: a que hora estaba usted cuando usted llamo a la doctora. Que usted le dijo que estaba en Plaza Venezuela. Ella afirma que en el acto de la Inspectoría del Trabajo y usted le dijo que estaba en Plaza Venezuela, cuando venia directo del cafetal. Respuesta: venia como las 9:15 am.

Juez: llego a la Inspectoría del Trabajo. Respuesta: el acto era a las 9 y llego una hora después.

Juez: me habla de la Avenida Baral. Respuesta: Avenida Fuerzas Armadas, Avenida Bolívar, subí por donde se encuentra la sur 13, para el banco central un poquito antes de las 9.

Juez: a las 9 en plaza Venezuela. Respuesta: la hora de las 9 se lo dio aproximadamente la doctora Rosa. Salí del cafetal a las 7:45 am.

Juez: para hacer algo cronológico en las horas, debe ser preciso que este incidente colapso las circunstancias de hecho que usted me narra. Respuesta: las mismas circunstancias que nos impidió por rutas diferentes.

Juez: algo más doctora, llego a la 1:45. Usted creía que la audiencia era a las 2 de la tarde Respuesta: no a las 11.

Juez: como tenia conocimiento. Respuesta: cuando nos notifican y nosotros estábamos preparados para la audiencia preliminar.

Juez: es todo. Respuesta: es todo…

Cierre por parte de la parte actora no recurrente:

…Juez: del proceso no esta discutido de su presencia, se comunico con la doctora. Respuesta: no para nada, llegue como a la 10:00 am, no conseguí nada, nos notificaron yo estuve presente allí y no estuvo presente la parte demandada.

Juez: la parte demandada se hizo presente vio a la doctora. Respuesta: no, estuvimos allí con la Juez conversando no hubo llamado.

Juez: posteriormente se hizo el acto se la consiguió en el circuito. Respuesta: no, no entiendo estaba cerca del Tribunal de recuerdo que hable con la doctora a término 10 y 10 algo estaba cerca, además son 20 apoderados en el poder.

Juez: usted manifiesta no tener incidente para llegar. Respuesta: para nada yo no vi nada en las vías yo me vine normal, ni disturbios, ni marchas, ni nada de eso. Por tal motivo Solicito que sea declarado sin lugar el recurso de apelación

Juez: yo se la agarre en el aire y usted dijo si se podía verificar si usted llego si llego y a que hora llego para ver si efectivamente llego y se dirigió directamente por anuncio de audiencia, porque normalmente deben señalar para donde van, son puntuales, vamos a pedirle al departamento de seguridad si llego, llego a la hora alegada de 1.45 pm.

El Tribunal prolonga la audiencia para que se oficie al departamento de seguridad del circuito para que informe si usted o alguno de los apoderados hizo acto de presencia entre las 9am hasta las 2 pm para verificar si ocurrió…

En la continuación de la audiencia oral ante esta alzada los alegatos realizados por la parte demandada recurrente, en cuanto a las observaciones relacionadas al material probatorio consignado fueron los siguientes:

…Haciendo uso de las observaciones hecha por usted ciudadana Juez, me gustaría a los fines de ser un poco mas claro en cuanto a lo que vayamos a alegar como Instituto Autónomo, verificar tal vez, las pruebas o elementos; doctora como pudo evidenciar de las documentales que fueron insertas en el expediente ahí se deja claramente cuales fueron los abogados que se encuentran adscritos a la consultoría jurídica y si se puede decir en que área o región se encuentran destacados los abogados que se encuentran a nivel nacional y en el caso de nosotros, los que nos encontramos en el área de litigio aquí en el área metropolitana de caracas, somos F.H., la Doctora M.T.M. y mi persona, en el caso del Doctor F.H. que se encuentra siendo coordinador de área y asistente o mano derecha de la consultora jurídica actualmente, representante de los intereses de la institución, así como mi persona, no obstante es evidente que ciertamente se hizo el intento para acudir a este Tribunal para acudir a dicha audiencia preliminar de la cual estamos apelando de la incomparecencia.

Juez: vamos a precisar, se hizo el intento a que se esta refiriendo, usted vino. Respuesta: se hizo el intento estoy hablando de la consultaría jurídica.

Juez: vamos a hablar de quien no llego, porque estamos hablando de la justificación de alguien, si se va a referir a la doctora, si usted va a suplir la intervención de la doctora para justificar su incomparecencia personal usted debe referirse a la doctora, sino la doctora debe intervenir doctor, fue lo mismo que se hablo en la audiencia pasada, usted no estaba según lo dicho, usted estaba en inspectoría, me entiende lo que quiero precisar, si usted va a asumir la intervención de la doctora, dígamelo para que quede constancia que usted esta asumiendo eso, porque entiéndame el argumento central es que no se pudo llegar a tiempo por unas circunstancias que fueron narradas, me esta entendiendo por eso pedí prueba de informe, por eso hay una serie de hechos alegados en la audiencia pasada, se logro demostrar lo que la doctora dijo con relación a que ella no había podido llegar en las circunstancias que narro de modo, lugar y tiempo, en cuanto a su incomparecencia, así como lo del gran numero de apoderados que tiene el poder, ese es el hecho que vamos a discutir hoy. Respuesta: si quedo demostrado no soy yo quien debe decirlo ya que no voy a juzgar desde ese punto, no obstante visto la acotación que usted hace a nosotros, voy a tomarme de allí para hacer la intervención en nombre de mi compañera, colega y en nombre propio, el día en que se iba a celebrar la audiencia, no se si puede refrescarme la mente en este momento, ya que la audiencia 3 de octubre, no pudo hacer comparecencia la doctora M.T.m. a la audiencia preliminar producto de los actos celebrados a lo largo de la avenida Urdaneta, producto del congestionamiento vehicular por la tarima instalada frente al Ministerio de Educación y el Banco Central de Venezuela que imposibilito que la doctora M.T.m. representante del INASS no acudiera su compromiso de la audiencia preliminar en el caso Señor Salazar, se agregaron o se consignaron copias de los medios digitales que reportaron lo acaecido en ese día y por lo tanto nosotros nos vimos en la imperiosa necesidad de apelar a ese acto donde se declaró desierto por parte de la empresa.

La doctora M.T.M. como se señalo en la audiencia anterior en el mes de diciembre en el inicio de esta audiencia explico que no pudo acudir ya que en el vehiculo en el cual se había transportado para venir a esta sede de los tribunales laborales de caracas no podía podido avanzar producto del congestionamiento y ya que venia con un gran cúmulo de pruebas y de documentales que eran de valiosa importancia para el instituto, el desenvolvimiento de la verdad de los hechos ocurridos no podía tomar otro vehiculo, bien podía tomarse el ejemplo de los llamados moto taxi puesto que pudiese exponer su integridad física como el extravío de aluna de las pruebas que ella traía en su poder, en consecuencia de igual manera acudimos al Tribunal, lo puede observar y tomar consideración al respecto de que ciertamente acudimos al Tribunal.

Juez: quienes acudieron. Respuesta: Hernández, J.G.C. y M.T.M..

Juez: venían juntos. Respuesta: no.

Juez: separados. Respuesta: folio 214, folio 215, la prueba me refiero a la que consigno la oficina.

Juez: a quien se esta refiriendo. Lea doctor. Léame el nombre completo de esa persona. Es el doctor Hernández. Respuesta: 214, Falder A.H.S., cedula de identidad 14.531.037.

Juez: doctor es la persona, es esa persona, esta viendo el nombre completo, corresponde o no. Respuesta: si doctora.

Juez: que hora era. Respuesta: 2:25.

Juez: el doctor Falder Hernández, era en la demandada a quien se le reseña como coordinador de área. En el encabezado, señala en que área del circuito iba, puede verificar. Respuesta: archivo.

Juez: folio señalado a que se refirió, a quien. Respuesta: 215, M.T.M. cedula 12.160.704, en el caso mío cedula 14.350.682.

Juez: hora. Respuesta: 3:18.

Juez: venían juntos. Respuesta: nos encontramos en la entrada.

Juez: área. Respuesta: yo iba a archivo. Ahí dice archivo, según eso, la hora de entrada tampoco corresponde.

Juez: me va a impugnar ese documento, contrólelo doctora. Esa es la hora que arroja un sistema informático de registros cuando uno ingresa. Eso es de ingreso, no cuando se movilizan dentro. Usted entro antes a otra área doctora. Respuesta: no.

Juez: con relación a la hora, usted ingreso a una hora distinta a la que sale ahí. Respuesta: yo ingrese, cuando me registre a eso de la 1:30.

Juez: déme la hora, porque eso aparece en el sistema, a menos que haya ingresado por un medio no legal al circuito. O que haya ingresado como un funcionario del circuito, que no son ingresos del personal externo, es la única persona. Respuesta: siempre entro y me registro.

Juez: ahí sale de todo el día, desde el inicio hasta las 2, y hay un ingreso de 3 de la tarde, si me la va a atacar utilice el medio idóneo para atacar la prueba de informes, usted en la audiencia pasada indico una hora de llegada al Tribunal, algún argumento sobre eso doctora. Respuesta: no doctora ya no, si ahí dice que entramos a esa hora.

Juez: nada es infalible, se le esta dando la oportunidad de que usted ejerza el derecho a la defensa, yo tengo señalado por usted en la audiencia pasada una hora distinta, le estoy dando la oportunidad, ahí esta la prueba, existen los medios para impugnar esa prueba, usted me puede decir que hay un error. Si usted me alega una hora distinta y tiene como demostrármela. Respuesta: yo estoy segura que entre a esa hora a la 1:30 o 1:45 pero no tengo como demostrar exactamente, esta era la única prueba que dice que entre a esa hora.

Juez: el doctor en la audiencia pasada dijo que no había venido para la audiencia. Usted me dijo que usted llego para la audiencia a la 1:45, y me dijo que el no venia para esa audiencia, si ingresaron al circuito para otra circunstancia ya eso escapa de lo que estamos discutiendo en el día de hoy, por eso insisto si usted va a defender lo que alega que entro a la hora que señala o va a quedarse solo con la información que yo pedí al Departamento de seguridad. Respuesta: el tema de la Doctora M.T. con el punto que ella esta analizando y que entiende que se escapa de sus manos es que ella no maneja la parte de sistema y la parte informática y desconoce que modo hacer para que el sistema.

Juez: yo le estoy hablando de la impugnación de medios de pruebas no del sistema. Respuesta: y yo le estoy hablando de lo que quiere decir ella, dentro de lo que le estoy aclarando es que entiendo que la doctora lo que me esta aquí susurrando es que no maneja como informativamente arroja otra información que tal vez verifique la certeza o no de este documento, yo puedo apelar y la carga del proceso esperar si sale esta resulta, como se yo informativamente o a través del sistema.

Juez: si hubo o no un error en el sistema informático, le estoy diciendo que controle la prueba hacia el control y contradicción de la prueba de informes, mas nada, sea un banco, instituto, esa prueba no esta correcta con la realidad de los hechos, existe un mecanismo para impugnarla. Respuesta: no hay impugnación de la prueba.

Juez: algo más doctor. Respuesta: ratificamos todo y la defensa expuesta desde el inicio de esta audiencia que fue celebrada el 10 de diciembre, en consecuencia ratifico la defensa expresada por esta representación en ese inicio de audiencia, adicionalmente lo expuesto el día de hoy…

Alegatos realizados por la representación judicial de la parte actora no recurrente, en la continuación de la audiencia oral ante este Tribunal de Alzada:

…Insistimos en la prueba de informes por cuanto se evidencia que los abogados aquí presentes llegaron a una hora que no es la correcta, la audiencia era a las 11 de la mañana, llegaron uno a la 1:30 otro a las 3, o sea aquí se prueba que no era la hora correcta, solicito a este Tribunal que sea tomada en consideración.

Juez: es todo doctora, en consideración con los otros documentos consignados, la parte demandada consigno una serie de documentos posteriores a la audiencia, alguna observación al respecto de esto. Respuesta: solo este que no se justifica que 20 abogados en el poder que no hayan venido a la audiencia preliminar; y en cuanto al problema de congestiones en la vía yo me traslade normalmente, de verdad no encontré ningún tipo de problema en la vía.

Juez: ellos inclusive presenta una serie de documentales donde esta la existencia de una serie de concentraciones que guerreaban congestión en el área adyacente al circuito judicial, es decir la avenida Urdaneta, hablan de las áreas contiguas al Ministerio de Educación y que eso genero una tranca que según los medios de comunicación de lo narrado generaba un congestionamiento en el día 3 de octubre, fecha que se corresponde la audiencia preliminar. Respuesta: repito doctora, la doctora rosa que no esta presente, estuvo en un acto de la Inspectoría del Trabajo, ella dice que se dirigió de la Inspectoría del Trabajo hasta el Tribunal y no encontró ningún tipo de problemas, no entiendo como no pudo venir con tantos abogados en el poder, no entiendo la inasistencia de los apoderados de INASS.

Juez: es todo doctora. Respuesta: es todo…

Cierre por parte de la representación judicial de la parte demandada recurrente:

…Como dije hace un momento ratifico lo expuesto en la primera parte de esta audiencia así como en esta segunda parte, tan publico y notorio fue la situación presentada en la avenida baralt como en la avenida Urdaneta, que medios públicos hicieron nota de la situación, es decir, no es que lo haya inventado yo, la institución, no es que lo haya sacado de la nada para expresarlo en esta sala de audiencia sino por el contrario los hechos ocurren o no ocurren y ese hecho ocurrió, trascendió a toda la colectividad , en consecuencia de allí la posibilidad de que la doctora M.T. acudiera a la audiencia preliminar y como queda demostrado en los escritos consignados diferentemente de que hayan 20 personas, abogados se encuentren acreditados para representar los intereses de la institución frente a terceros no quiere decir que todos están en el área metropolitana de caracas, institución nacional ante los Tribunal e Inspectoría del Trabajo a nivel nacional, en consecuencia menos son los bajos aquí destacados. Es todo…

CAPITULO IV

ANALISIS PROBATORIO

Tenemos que en la audiencia celebrada ante este Tribunal de Alzada el día diez (10) de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada recurrente consigno el siguiente material probatorio a los fines de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar:

Documentales, marcadas con la letra “A”, cursantes desde el folio 178 hasta el folio ciento ochenta y cinco (185) de la única pieza del expediente contentivo de la presente causa, constante de original de Memorando emitido en fecha 24/05/13, dirigido a la Abogado M.T.M., suscrito por el Coordinador de Litigios, Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Servicios Sociales, donde se evidencia la asignación del presente caso a la doctora M.T.M.; copia de Memorando emitido en fecha 06/11/12, dirigido a la Abogado M.T.M., suscrito por el Coordinador de Litigios, Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Servicios Sociales, donde se evidencia la asignación de comunicación N° INASS-GRH.414-12 de fecha 30-10-12, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos; copia de Memorando emitido en fecha 30/10/202, dirigido a la Abogado J.M., suscrito por la Oficina de Recursos Humanos, donde se evidencia la solicitud de calificación de faltas al ciudadano Engerberth Salazar; print de pantallas e impresiones de páginas Web de www.eluniversal.com, de fecha 03/10/2013 impresa el 14/11/2013 y de fecha 04/10/2013, donde se evidencia que dicha pagina web hace mención de que fue instalada tarima en esquina de Salas frente al Ministerio de Educación y de Protestas, actos y obras viales que generaron colas todo el día; finalmente copia de Acta de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), de fecha tres (03) de octubre de 2013, donde se evidencia que el abogado J.G.C. compareció a dicho acto; al respecto esta Alzada le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar lo alegado por los apoderados de la parte demandada ante la celebración de la audiencia en este Tribunal Superior. Así se establece.

CAPITULO V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando en un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

En tal sentido, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo segundo establece: “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal”.

En tal orden, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció al respecto en sentencia de fecha 31 de Enero del 2006, señalando que: “la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “De nada serviría que la ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismo procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados y el tribunal declarará terminado el procedimiento en el primer caso, o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (...). Se piensa que este mecanismo garantizará que las partes no van a faltar a este importante acto del procedimiento.” (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, en el presente caso observa esta Alzada, que la apoderada judicial de la parte demandada en aras de justificar su inasistencia a la audiencia preliminar, apela de la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pautada para el día tres (03) de octubre del 2013, a tales efectos los apoderados judiciales consignaron ante la celebración de la primera audiencia oral ante esta alzada cuatro (04) instrumentos marcados con la letra “A”, los cuales fueron valorados por este Tribunal ut supra, referidos a la no comparecencia al referido acto, de los cuales pudo evidenciar esta Alzada que efectivamente ese día se presentaron concentraciones y manifestaciones publicas en la ciudad de caracas, lo cual es un hecho comunicacional siendo ese día la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar el 03/10/2013.. Así se establece.

En este mismo orden de ideas considera este Tribunal de Alzada que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en cuanto a la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar las causas extrañas no imputables, que pudieron generar dicha incomparecencia, no sólo se corresponden con el caso fortuito y la fuerza mayor; sino también con aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas o irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida, así como que los jueces deben precisar cada caso concreto y ver al proceso desde la perspectiva humana. Así se establece.

En este sentido, antes de avanzar al mérito de la causa, resulta imperioso reiterar, que dentro del marco filosófico que orienta las instituciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erige la inmediatez como uno de los pilares que humanizan la administración de justicia, la cual solo es posible a través de la presencia y contacto del juez y las partes a los fines de su realización, de allí que nuestro legislador le atribuyó carácter obligatorio a la comparecencia de las partes a las audiencias, sancionando con graves consecuencias la inasistencia a las mismas, y pudiendo solo ser eximidas éstas de la obligación de comparecencia frente a casos excepcionales previamente comprobados por el tribunal de alzada.

Fijada entonces la importancia sublime que tiene en el nuevo p.l. la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, es menester traer a colación la doctrina fijada por el Dr. G.C. en cuanto a la fuerza Mayor el cual establece: “La fuerza mayor es entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre, reservando para esta los accidentes naturales; equiparándose a la necesidad, porque exime del cumplimiento de la ley”.

Ahora bien, cabe destacar que, habiendo invocado la parte recurrente que los eventos que le impidieron comparecer a la audiencia preliminar en el presente asunto revisten el carácter de hechos notorios, es preciso identificar las características de tales hechos, y al respecto de indica que el tratadista Calamandrei Piero, en su obra Estudios sobre el p.C., señaló que los mismos: 1.- Deben tratarse de un hecho, no de una opinión o un testimonio, si no de un evento reseñado por el medio como noticia; 2.- Que la difusión y divulgación del hecho debe producirse simultáneamente por diferentes medios de comunicación social, bien sea escritos, audiovisuales o radiales, de forma uniforme; y 3.- Que debe producirse la llamada “consolidación del hecho”, esto quiere decir, que el hecho no debe dejar lugar a dudas sobre su existencia o a presunciones sobre la falsedad del mismo, independientemente de que estas surjan de los mismos medios que lo comunican o de otros, lo cual debe evaluarse en un tiempo prudencialmente calculado a partir de su comunicación. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, aprecia quien sentencia, que ciertamente como señaló el recurrente, los hechos narrados y acaecidos el día 03 de octubre del 2013, fueron ampliamente publicitados y reseñados por los distintos medios de comunicación, como fue evidenciado en las actas del expediente marcadas A, así como del conocimiento propio de esta alzada (art. 121 de la LOPT) referidos al fuerte congestionamiento que desde tempranas horas de la mañana se suscitó en la Av. Urdaneta y Av. Baralt, y todo el Centro de Caracas, por la existencia de una serie de concentraciones, especialmente la ubicada en las cercanías del Ministerio de Educación, en donde se ubicó una Tarima en tempranas horas de la mañana, y que ocasionó el congestionamiento narrado.

En tal orden, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció al respecto en sentencia de fecha 12 de Febrero del 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien señaló:

“…Ceñidos a la definición de Calamandrei, puede decirse que la concepción clásica del hecho notorio, requiere, que por su importancia, se integre a la memoria colectiva, con lo que adquiere connotación de referencia en el hablar cotidiano...

Pero el mundo actual, con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos, o por vías audiovisuales, ha generado la presencia de otro hecho, cual es el hecho publicitado, el cual en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en una época o momento determinado, después del cual pierde trascendencia y su recuerdo sólo se guarda en bibliotecas o instituciones parecidas, pero que para la fecha del fallo formaba parte del saber mayoritario de un círculo o grupo social, o a él podría accederse.

Pero el juez, conocedor de dicho hecho, también puede fijarlo en base a su saber personal, el cual, debido a la difusión, debe ser también conocido por el juez de la alzada, o puede tener acceso a él en caso que no lo conociera o dudase. Tal conocimiento debe darse por cierto, ya que sólo personas totalmente desaprensivas en un grupo social hacia el cual se dirige el hecho, podrían ignorarlo; y un juez no puede ser de esta categoría de personas. (Cursivas y negrillas del tribunal).

En este orden argumental, en atención a la difusión comunicacional con la que expuesta la concentración del día 03 de octubre de 2013, es indudable que dicho hecho participa de las características de un hecho notorio comunicacional, por tanto, se encuentra plenamente demostrado en las actas del expediente.

De tal forma, que en base a la teoría del conocimiento de los hechos notorios, específicamente los comunicacionales, - en criterio de quien decide - en el presente asunto quedo suficientemente acreditada la causa que justificó la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar. Y así se establece.

Por otra parte, este Tribunal Superior se ha pronunciado en un caso análogo al comento, mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2012, en el recurso signado con la nomenclatura AP21-R-2011-002020, en el cual siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual esta referido a la humanización del proceso, llega a la siguiente conclusión:

….Por su parte la Sala de Casación Social, ha venido individualizando los casos concretos, y procurando orientar a la actividad jurisdiccional, en procura de analizar cada supuesto en una forma humaniza.d.p., así tenemos:

…Como ha explicado la Sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo p.l. los Jueces de Instancia tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo p.l. es precisamente estimular la realización de las audiencia de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.

También ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que cuando la parte no comparece por falta de diligencia deben aplicarse las consecuencias de Ley. Pero también ha dicho la Sala, que cuando por razones de fuerza mayor o de hecho fortuito la parte no puede comparecer a las audiencias, los jueces tienen que humanizar el proceso y buscar la verdad verdadera.

En el caso concreto, si bien la demandada estaba representada por múltiples apoderados, consta en autos que todos tienen su domicilio en la ciudad de Caracas, igual que la demandada; la audiencia estaba fijada para las 9:00 a.m. en la ciudad de Maracay; y, la abogada designada para asistir a la audiencia de juicio, recibió asistencia médica en la ciudad de Maracay a las 8:00 a.m. debido a una emergencia producto de su embarazo, cuando se dirigía a la audiencia.

Considera la Sala que el padecimiento de la abogada atendido en Maracay, es una eventualidad del quehacer humano imprevisible e inevitable que justifica su inasistencia a la audiencia de juicio; y, la distancia entre el lugar de la audiencia (Maracay) y el domicilio del resto de los abogados (Caracas), hace imposible que alguno de ellos llegara a tiempo a la audiencia, aunque la abogada les hubiera avisado, razón por la cual, considera la Sala que quedó demostrado que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio fue por motivos justificados, por hechos irregulares e inevitables que impidieron el cumplimiento de la obligación. ( Recurso N° R.C N° AA60-S-2008-001145, de fecha nueve (9) días del mes de febrero de dos mil diez, CASO: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A)

Ahora bien, de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se puede constatar que nuestro m.T. establece que la incomparecencia de cualesquiera de las partes a la audiencia de juicio, además del caso fortuito y la fuerza mayor, podrían equipararse también con aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas al deudor para cumplir con su obligación, así como que los jueces deben precisar cada caso concreto y ver al proceso desde la perspectiva humana. Así se establece.-

Ahora bien, en aplicación analógica de lo establecido anteriormente con el presente caso, observa quien sentencia, que la parte demandada apela de la admisión de los hechos establecida por la sentencia a-quo por cuanto no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al referido acto, al respecto a los fines de justificar su incomparecencia, aduce que no pudieron comparecer a la audiencia de juicio por cuanto falleció el padre del coapoderado judicial de uno de los co-apoderados judiciales del cual el se encontraba en compañía, en la fecha establecida para la celebración del referido acto, tal como se puede evidenciar del acta de defunción consignada en el acto de audiencia ante esta alzada; por otra parte la apoderada judicial de la parte actora alega que en el presente expediente existe pluralidad de apoderados judiciales de la parte demandada, en tal sentido observa esta sentenciadora que de una revisión realizada al acta de defunción consignada en este acto, es claramente evidenciable que ciertamente la narración de los hechos realizado por el apoderado judicial de la parte demandada en la audiencia ante este Tribunal Superior, es que concuerda perfectamente con lo señalado en el acta de defunción, en cuanto a la hora y fecha del lamentable suceso, así tenemos que existe un criterio reiterado de la Sala de Casación Social en cuanto a la pluralidad de apoderados, en reiteradas decisiones de la Sala de Casación Social, entre las trascrita supra…

Ciertamente tal como ha sido reiterado el criterio de la Sala, deben ser estudiados cada uno de los casos en particular, ya que como tenemos que de la transcripción del criterio jurisprudencial que antecede, se observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establece, que cuando exista pluralidad de apoderados judiciales en una causa y uno de ellos no puede comparecer a la celebración de un acto, bien podría hacerlo otro de los apoderados, sin embargo en el presente caso, observa esta Superioridad que si bien es cierto en el caso que nos ocupa se observa que hay varios apoderados judiciales, tampoco es menos cierto que el día de la audiencia, la abogada M.T.M., que tenían pautada la asistencia a la misma se les presento un percance, aunado a que existen hechos imprevisibles tanto del quehacer humano como del caso fortuito o fuerza mayor, siendo estos circunstancias muy particulares que hay que deben ser tomadas en cuenta por los Juzgadores. Así se establece.-

Asimismo tenemos que la sala en la misma decisión ut supra transcrita, ha indicado también, que los jueces deben poner en practica el poder humanitario, es decir la humanización del proceso, direccionandolo hacia la justicia y buscando la verdad verdadera de los hechos acaecidos en un determinado caso concreto, en tal sentido considera esta Alzada que siendo la concentración descrita supra como hecho notorio comunicacional, debe adminicularse con un hecho que imposibilito la presencia de la apoderada a la celebración de la audiencia preliminar, observándose también de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que en el mismo se evidencia que ha existido una asignación por el organismo público demandado, de una asignación particular por la organización del trabajo de sus abogados internos, de determinar quien de ellos será el encargado de llevar caso concreto, lo cual no fue atacado por la parte actora, es por lo que este Tribunal Superior desde el punto de vista humanitario y en plena concordancia con lo establecido por la sala en virtud de la humanización del p.l., considera ajustado a derecho, que se reaperture de nuevo la audiencia preliminar, en tal sentido se ordena la reposición de la causa al estado en que se celebre de nuevo la audiencia preliminar. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, en contra del acta levantada en fecha tres (03) de octubre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial . SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se celebre de nuevo la audiencia preliminar, a tales efectos, el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial deberá fijar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar al décimo (10º) día hábil siguiente, todo lo cual será determinado en la sentencia documental. CUARTO: Se revoca el fallo apelado. QUINTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2014.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. F.I.H. LEÓN. LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

Asunto N°: AP21-R-2013-001422.

FIHL/YTR

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