Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452

ASUNTO : RP01-P-2006-001452

AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD

PLANTEAMIENTO DEL SOLICITANTE

Se recibe en este Despacho, escrito consignado por el ciudadano ENGERMANN MUSSO VEGAS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.518, actuando en condición de Apoderado Judicial y por ende en nombre y representación del ciudadano E.A.C.R., portador de la cédula de identidad N° 12.851.994, y en el que solicita de este Tribunal se le haga entrega del vehículo Placa: SAH11H, Marca: Chrysler, Modelo: N.B.S., Año: 1998, color: rojo, clase: Automóvil, tipo: sedan, Uso: particular, el cual es propiedad de su representado según documentación que refiere cursa a las actuaciones y que formula dicha solicitud ante este despacho por cuanto correspondió conocer de la causa y que de las mismas se desprende que a la orden de este Tribunal se encuentran todas las actuaciones, por lo que con fundamento en el artículo311 del Código Orgánico Procesal Penal formulaba tal solicitud.

Este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos:

Considera este Despacho pertinente indicar al solicitante primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 se establece:

"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..

1.- Garantizar … el debido proceso..

3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 108. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."

11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal:

"Artículo 311. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, no obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 102, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, adicionalmente fue debidamente facultado para que controlar reservar o entregar según el caso y las circunstancias, objetos obtenidos durante la investigación y al efecto existen parámetro procesales como se han citado antes, en torno a la devolución de los mismos, y es así que es el primero y directamente facultado para pronunciarse respecto a la entrega o no de bienes, y es en caso de retraso injustificado o de algunas negativas emitidas por éste que pasa entonces a pronunciarse el Tribunal, dicho esto, cabe acotar que en las presentes actuaciones al folio uno (1) en oficio suscrito por el Comisario General F.E. a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, le indica que el material incautado, al igual que lo recuperado y el vehículo fueron remitidos al C.I.C.P.C. Cumaná, a la orden de ésta, y al folio cuarenta y siete cursa escrito emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y en cuyo particular Segundo se especifica que el vehículo recuperado en actas se encuentra en el estacionamiento “El Faro” a su disposición, siendo imprescindible acotar que cuando la referida Fiscalía del Ministerio Público presenta como acto conclusivo su acusación y con ella todas las actuaciones, tal como expresamente lo indica en el folio ciento ochenta y siete (187) coloca a disposición del órgano jurisdiccional los objetos recuperados para su exhibición en juicio y que se encuentran en el C.I.C.P.C especificando que son los indicados en los folios 42 al 44 de las actuaciones., pero en modo alguno coloca el vehículo cuya entrega le es solicitada a este Despacho, razón por la que aun permanece a cargo y disposición del Ministerio Público, de allí que el pedimento del apoderado actuante ha de declararse improcedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Placa: SAH11H, Marca: Chrysler, Modelo: N.B.S., Año: 1998, color: rojo, clase: Automóvil, tipo: sedan, Uso: formulada ante este despacho por el ciudadano ENGERMANN MUSSO VEGAS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.518, actuando en condición de Apoderado Judicial y por ende en nombre y representación del ciudadano E.A.C.R., portador de la cédula de identidad N° 12.851.994, toda vez que el bien cuya entrega solicita no se encuentra a cargo de este Tribunal sino bajo la disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante quien deberá formular su pedimento.- Así se decide.- De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem, notifíquese la presente decisión al solicitante y a la Fiscal del Ministerio Publico.-

La Juez Cuarta de Control

La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. Abg. Luisa Gómez.

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