Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000132

ASUNTO : SP11-P-2004-000132

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.A.C.D.

ESCABINOS: J.A. PINEDA Y Z.D.G.M.

FISCAL : ABG. BEN A.S.

SECRETARIO: ABG. F.C.S.

IMPUTADO (S): E.J.P.F.

DEFENSOR: ABG. E.E.M.R.

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control, en fecha 17 de Noviembre del 2005, de esta Extensión Judicial, al decretar con ocasión de la Audiencia Preliminar la apertura a juicio oral y público contra del imputado ciudadana E.J.P.F. quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.170.898, nacido el día 01.03.79, de 25 años de edad, casado, profesión Oficios del Hogar , residenciado Carrera 8 Barrio Palaza Vieja, casa sin número Ureña Estado Táchira , hijo J.P.Á. (V) y L.J.V., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Ben A.S..

II

HECHO IMPUTADO

El día 22 de abril de 2.004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 del Destacamento De Fronteras, N° 11 Primera Compañía Comando San A.d.T.G.N., encontrándose de servicio en la empresa de Transporte de encomiendas denominada MRW, la cual se encuentra ubicada en la carrera 10 entre calle 8 y 9 Edificio Jurvin N° 8-21, planta baja en San A.d.T., observaron una persona del sexo femenino que llegó al local señalado con una niña en brazos la misma manifestó allí querer enviar una encomienda, la cual fue revisada verificando que se trataba de dos cajas una de color verde con blanco y con nombre RANITIDINA, que contenía en su interior cinco tarjetas y otra caja de varios colores con el nombre TEMPRA, que al ser revisada se pudo constatar que contenía la cantidad de cuatro tarjetas electrónicas en material plástico de forma rectangular que presuntamente activan los servicios de teléfonos tarjeteros de uso público.

III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día catorce (14) de Febrero del año dos mil siete (2007), se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11-P-2004-000132, se encontraba debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez Abg. R.A.C.D., el Secretario Abg. H.E.O.H., se ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, presentes en sala, el fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben A.S., Defensor Abg. E.E.M.R., la acusada E.J.P.F., dejándose constancia que no hizo acto de presencia el representante de la victima CANTV, quien quedó debidamente notificado en la persona del consultor jurídico de la ciudad de Caracas, que según diligencia suscrita por el Alguacil R.R., en la cual deje constancia que seria un consultor jurídico de la ciudad de Mérida. Conforme al encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez procedió a tomar el juramento a los escabinos, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente Abogado R.A.C., los ciudadanos J.A. PINEDA Y Z.D.G.M., escabinos principales y el Secretario Abg. H.E.O.H.. El Juez declaró abierto el acto, el Ministerio Público hizo uso del derecho de palabra, presentando sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra de la ciudadana E.J.P.F., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, hizo un breve relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre del 2005, en contra de E.J.P.F., finalmente el Ministerio Público solicitó que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo a la acusada la correspondiente pena. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, el Abg. E.E.M.R., no adversando la acusación presentada a su de defendida por el Ministerio Público y solicitó que fuera escuchada la acusada, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos. El Tribunal, le impuso a la acusada E.J.P.F., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento expuso: “Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendida, solicita que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendida no tiene antecedentes penales, es madre de dos hijos en situación de pobreza. Se requirió del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto”.

IV

Ante lo expuesto por la acusada y estudiados los alegatos presentados por las partes, se considera, que si bien es cierto, se prosiguió la presente causa por el procedimiento ordinario, llevándose a cabo en su oportunidad la Audiencia Preliminar donde la Juez en Función de Control N° 02 además de imponer a la imputada del precepto constitucional, también lo hizo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo el Tribunal en esa oportunidad, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de E.J.P.F., recibiendo en su oportunidad este Juzgado la causa fijándose en varias oportunidades la causa para llevar a cabo la audiencia oral y pública, con base a su conducta desplegada, señala públicamente al Tribunal querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

En este orden de ideas, quien aquí decide se considera garantista de los derechos de la acusada, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por otra parte, si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, de allí que debemos detenernos un poco a fin de establecer la presencia de los requisitos necesarios para activar el mecanismo del procedimiento por admisión de los hechos, siendo el primero de los requisitos la presentación de la acusación y pruebas, requerimiento este satisfecho tal y como se puede apreciar a los folios 39 al 41 del presente expediente. El segundo es la admisión de la misma junto a los medios probatorios, igualmente satisfecho, el tercer requisito, es la admisión de los hechos por parte de la imputada, dicha admisión debe ser: Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, la acusada debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para los imputados una sentencia condenatoria. Personal: No es posible que los imputados, a través de apoderado o representante puedan admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración. Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó a la acusada en el juicio, que si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia sería necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.

Igualmente, ha quedado claro que estamos frente a una admisión de los hechos, situación que como bien se expresa en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello y que debido a que tal procedimiento especial afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la exposición de motivos de la norma adjetiva penal, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2), tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado, y al no haber objetado tal pedimento el Representante Fiscal. Por tales motivos, este Tribunal acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a E.J.P.F., por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. ASI SE DECIDE.

V

CALCULO DE LA PENA

El delito MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra lo Delitos Informáticos, tiene una pena que oscila entre 5 a 10 años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, que una vez le aplicamos el contenido de los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, nos da como resultado para la pena corporal, 5 años de prisión y para la pena pecuniaria quinientas unidades tributarias, ahora bien, habiéndose aplicada la atenuante genérica, con base a ser primaría en la comisión de delitos, reforzado con la falta de antecedentes penales y haberse sometido la acusada al proceso, demostrado con las innumerables presentaciones a que estaba obligada cada 30 días, cumpliendo a cabalidad, llevándose a la mínima. Finalmente por la admisión de hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera la rebaja en la mitad, quedando la pena definitiva a Imponer para ser cumplida por E.J.P.F. de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION Y LA PENA PECUNIARIA EN 250 U.T.. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CONDENA a la ciudadana E.J.P.F., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, así mismo se condena al pago de la multa de 250 unidades tributarias , equivalente a 6.175.000,00 de Bolívares, conforme al valor de la unidad Tributaría para la fecha del hecho ( 24.700 Unidades Tributarias Gaceta 37.877 de fecha 11-02-2004).

SEGUNDO

Se exonera a la acusada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud al principio de gratuidad de la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Mantiene con todo sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones.

CUARTO

Se ordena la destrucción de las tarjetas inteligentes, sus envases y demás objetos incautados

Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de juicio de la extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., a los 2 días del mes de Marzo de 2007.

Regístrese, déjese copia y una vez firme, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. F.C.S.

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