Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001475

ASUNTO : EP01-R-2010-000055

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Acusado: G.A.B..

Víctima: E.J.Q. (Occiso) y R.C. (Madre del Occiso).

Defensor: Abg. H.U.O..

Delito: Homicidio Culposo en Accidente de Transito.

Representación Fiscal: Abg. Arlo A.U..

Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria.

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 23 de abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Absolutoria, a favor del acusado G.A.B., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Aneblé Vielma, inserta al folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo A.U., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión publicada en fecha 23 de abril de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Absolutoria, a favor del acusado G.A.B., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. T.R.M.I..

La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. A.M.L.D.. M.V.T..

El Secretario,

Dr. H.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

El Sctrio.

Asunto: EP01-R-2010-000055

TM/AML/MVT/HR/gegl.-

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