Decisión nº 3754 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoTacha De Documento Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3754-14.

PARTE DEMANDANTE: E.E.C.D.B., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº .V- 9.876.209, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: A.O.A.Z., R.T.B.C., J.A.M.C. e I.C.M.S., inscrito en el inpreabogado bajo los N° 96.952, 147.524, 91.435 y 98.546, con domicilio procesal en la Calle Bolívar cruce con Negro Primero, Edificio Río Apure, Planta Baja, oficina PB-02, de esta ciudad de San F.d.A..

PARTES DEMANDADAS: A.M.P.D.D. y EDMARY M.D.P., venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.782.469 y 11.757.564, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.A.B.B., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.615, con domicilio procesal en la Av. Miranda, Edificio Limar, piso 01, oficina n° 02, de esta ciudad San F.d.A..

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE CO-DEMANDADA: abogado J.G.H.A., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.869, y con domicilio en la Calle Piar, Edificio “Doña Maria”, Piso 01, Oficina 01-A, de esta ciudad de San F.d.A..

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL. (DEFINITIVA).-

ASUNTO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

NARRATIVA

Libelo de la Demanda, con recaudos anexos de fecha 10 de Junio del 2011 (folios 01 al 61).

Auto de admisión de fecha 14 de Junio del 2011. (Folio 62).

Diligencia suscrita por la parte demandante de fecha 08 de Julio del 2011 (folio 65).

Auto acordando agregar poder de fecha 08 de Julio del 2011 (folio 66).

Diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante de fecha 13 de julio del 2011 (folio 67).

Auto ordenando citar por el 233 del Código de Procedimiento Civil de fecha 14 de Julio del 2011 (folio 68 y 69).

Diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante de fecha 27 de Julio del 2011(folio 70 al 74).

Diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 03 de Octubre del 2011 (folio 76 y 77).

Escrito de contestación de fecha 25 de Enero del 2012, suscrito por el Defensor Ad-litem de la parte codemandada (folio 96 al 97).

Escrito de Contestación de fecha 26 de Enero del 2012, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada donde opone cuestiones previas (folio 585 al 592).

Escrito de promoción de Prueba de fecha 09 de Febrero del 2012; presentado por la parte actora cuestiones previas (593 al 597).

Auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Febrero del 2012 (folios 598).

Escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de Febrero del 2012, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 599 al 601).

Auto de admisión de pruebas de fecha 15 de febrero del 2012 (folio 602).

Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Junio del 2012 (folio 612 al 622).

Escrito de Contestación de fecha 08 de Agosto del 2012, presentado por la parte demandada (folio 623 al 684) presentados en original y copia.

Escrito de promoción de pruebas de fecha 02 de Octubre del 2012, presentado por la parte demandante (folio 703 al 713).

Auto de admisión de pruebas de fecha 16 de Octubre del 2012 (folios 715).

Declaración de los testigos promovidos por la parte demandante.

Declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.

Escrito de Informes de fecha 20 de Diciembre del 2012, presentado por la parte demandante (folios 765 al 790).

Sentencia Definitiva del Tribunal de la causa de fecha 24 de Marzo del 2014 (795 al 820).

Apelación de fecha 23 de Abril del 2014 (Folio 825).

Auto oyendo apelación y oficio remitiendo el expediente de fecha 30 de Abril del 2014 (Folios 826 al 827).

Auto de admisión de esta superior instancia de fecha 16 de Mayo del 2014. (Folios 828).

TERMINO EN QUEDO LA CONTROVERSIA:

Alega la accionante que....” desde hace aproximadamente ocho (08) años, poseo legítimamente el inmueble ubicado en la Calle Comercio cruce con Calle A.G.d. esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, cuyos linderos y medidas especificas son: NORTE: Con Calle Comercio en diez metros con treinta centímetros (10,30 mts); SUR: Con terreno propiedad de la entidad de ahorros y préstamo en una línea sinuosa de aproximadamente quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), ESTE: Con casa de Á.A., en una línea sinuosa de aproximadamente Treinta y Nueve Metros (39,00 mts); OESTE; Con Calle A.G. en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), a comienzo del año 2009, comencé a tramitar ante las Oficinas de la A.d.M.S.F.d.A., todo lo inherente a la formalización del Contrato de Arrendamiento de una parcela de terreno, perteneciente al Ejido Municipal ubicada en la Calle Comercio cruce con Calle A.G.d. esta ciudad de San F.E.A., siendo que en fecha 15 de Julio del año 2009, a través de la resolución N° 178-09, emanado de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A. donde se resuelve el Contrato de Arrendamiento otorgado al ciudadano E.D.J.D.A., y se autoriza el otorgamiento de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana E.E.C.D.B., el cual se me hizo formal entrega del Contrato en referencia, del que acompaño marcado con la letra “A”, y seguidamente emprendí las gestiones ante el máximo ente Municipal de San F.d.A., a fin de que dicho Municipio me adjudicara en venta la parcela ya descrita, sobre la cual venía ejerciendo posesión como arrendataria, dicha venta fue aprobada por el C.M. en Sesión Ordinaria N° 33, de fecha 03 de Noviembre del 2.009, anotado bajo el N° 21, Tomo 01, de los Libros de Ventas de Ejidos, llevados por la Sindicatura Municipal de la referida Alcaldía en el año 2009, anexo marcado con la letra “B”, así mismo acompaño con la letra “C” el Recibo de Caja N° 129691, en donde consta que cancele la cantidad de once mil seiscientos noventa y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs, 11.691,24) por concepto de venta de Bienes de la referida parcela, con la documentación antes mencionada realice todos los trámites correspondientes para que se me expidiera y decretará “Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión” sobre el mencionado inmueble, siendo que en fecha 06 de Noviembre de 2.009, me fue decretado el “Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión”, por el Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, el cual acompaño con la letra “D”, y cuando me dirijo a registrar el documento antes identificado me encuentro que sobre la misma, ya ha sido registrado un Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano E.D.J.D.A., anexo que acompaño con la letra “E”, presentado por ante esta Oficina Registral por la ciudadana A.M.P.D.D., es de resaltar que el referido instrumento se protocolizó sin acompañar los requisitos esenciales que solicita la oficina registral para materializar dicho acto, el cual anexamos marcado con la letra “F”, solicito que sean decretadas Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la presente causa, medida inmobiliaria: prohibición Temporal de la Ejecución de la Sentencia recaída en la causa N° 2009-4368, llevado por el Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial; estimó la presente demanda: en la cantidad de trescientos mil bolívares ( 300.000,00), que a una rata de setenta y seis bolívares (76,00), el cual alcanza la cantidad de tres mil novecientas cuarenta y ocho unidades tributarias (3.948 UT). Folio 01 al 61.

Fundamento la acción en los artículos 1.380 del Código Civil, 438, 585, 588, del Código de Procedimiento Civil.-

ALEGATOS DEL DEFENSOR AD LITEM EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA:

Mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2012, el abogado J.G.H.A., en su condición de Defensor Ad-litem de la parte co-demandada ciudadana EDMARY M.D.P., da contestación a la demanda en los siguientes términos: Niego, Rechazo y Contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda de Tacha de Documento, interpuesta en su contra por la ciudadana E.E.C.D.B.. (folios 95 al 97).

Mediante escrito de fecha 26 de Enero de 2012, el abogado J.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana A.M.P.D.D., da contestación a la demanda en los efectos pasa a PROMOVER la siguiente CUESTION PREVIA, contenida en el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consigno recaudos desde el folio (101 al 582).

Por escrito de fecha 02 de Febrero del 2012, el apoderado judicial de la parte demandante CONTRADICE, la cuestión opuesta por la parte demandada.- (folios 585 al 592).

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA CUESTIONES PREVIAS:

Por escrito de fecha 09 de Febrero del 2012, la parte actora promovió las siguientes pruebas en la cuestión previa opuesta por la contra parte: CAPITULO UNICO: Documentales 1) Copia Certificada del Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión N° 977, a favor del ciudadano E.D.J.D.A. decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Junio del 2.008. 2). Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos N° 2.009-073, declarada por el Tribunal de Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Abril de 2009. (Folios 593 al 597).

PROMOCIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA CUESTIONES PREVIAS:

Mediante escrito del 13 de Febrero del 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, encontrándose dentro del lapso de promoción de pruebas de la cuestiones previas presentó las siguientes: promueve: Copia Certificada del expediente marcado con la letra “B” que se acompaña con el escrito de contestación de la demanda, donde se opuso la cuestión previa establecida en el articulo 346 numeral N° 9 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 599 al 601).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA CON RELACION A LA CUESTION PREVIA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA:

El 21 de Junio del 2012, el Tribunal de la causa dictó fallo en el que declara: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, opuesta por el ciudadano abogado J.A.B.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadanas A.M.P.D.D. y EDMARY M.D.P., prevista y contemplada en el articulo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa Juzgada, y así se decide, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del mismo Código en concordancia con el articulo 357 ejusdem, así se decide, se ordena la notificación de las partes que integran la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 612 al 622).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL ESCRITO DE CONTESTACION:

Por escrito de fecha 08 de Agosto del 2012; presentado por la ciudadana A.M.P.D.D., debidamente asistida por el abogado J.B., dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Niego, Rechazo y Contradigo, que la demandante de autos posea legitimidad desde hace aproximadamente ocho (08) años, el inmueble ubicado en la Calle Comercio, cruce con Calle A.G.d. esta ciudad de San Fernando…… que el Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en fecha 19 de Junio del 2008…….que la demandante de autos, sea la adjudicataria de la parcela de terreno ubicado en la Calle Comercio, cruce con Calle A.G.d. esta ciudad de San Fernando……. y que le deba pagar a la demandante de autos la suma de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por la estimación de la demandada. 2.-de las Sucesiones: Sucesión de la ciudadana ROSA D¨AMICO DE DECANIO, de fecha 23 de Febrero de 1961, marcado con la letra “D”, del ciudadano T.D.L.C., de fecha 16 de Noviembre del 194, marcado con la letra “E”, de la ciudadana R.L. DECANIO D´AMICO, de fecha 06 de Septiembre del 1979 marcado con la letra “F”, del ciudadano ITALO DECANIO D´AMICO de fecha 03 de Marzo de 1983, marcado con la letra “G” y del ciudadano E.D.J.D.A., de fecha 17 de Septiembre del 2009, marcado con la letra “H”.- (Folios 656 al 684).

SENTENCIA DEL TRIBUINAL A-QUO:

En fecha 24 de Marzo del 2014; el Tribunal de la causa dictó sentencia en el que DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por la ciudadana E.E.C.D.B. en contra de las ciudadanas A.M.P.D.D. y EDMARY M.D.P., y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (folio 795 al 820).

Por diligencia de fecha 23 de Abril del 2014; presentada por el abogado J.A.M.C., apoderado judicial de la parte demandante, ejerce formal recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 24-03-2014 por el Tribunal de la causa.-

Por auto de fecha 30 de Abril del 2014; el Tribunal A-quo dictó auto mediante el cual oye en ambos efectos dicha apelación y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el cual se ejecuto mediante oficio N° 0990/140.

Este Juzgado Superior en fecha 16 de Mayo del 2014, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO LIBELAR Y EN EL LAPSO PROBATORIO:

  1. -) Copia fotostática simple da del Contrato de Arrendamiento de Ejido Municipal con opción a compra, de fecha 15 de julio del año 2009, acompañado con la letra “A”, se trata de un documento público administrativo y vista de que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San F.d.A., Estado Apure, representada por el Sindico Procurador Dr. J.A.C.M. le concedió en arrendamiento a la ciudadana E.E.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº .V- 9.876.209, un lote de terreno con la superficie de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Dos Metros Cuadrados ( 458,82 M2), ubicado en la Calle Comercio dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio SUR: Local Comercial ESTE: Local Comercial Elías y OESTE: Calle A.G..

  2. -) Copia fotostática simple del Contrato de Compra – Venta de Ejido otorgado por la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., marcado con la letra “B”, visto de que no están suscritos por las partes no se le concede valor probatorio.

  3. -) Copia fotostática simple del Recibo de Caja N° 129691, emitido por la A.d.M.A.S.F., Hacienda Municipal.- acompañado con la letra “C”. Se trata de un documento público administrativo y vista de que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que la ciudadana E.E.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº .V- 9.876.209, canceló la cantidad de Once Mil Seiscientos Noventa y un Mil con Veinticuatro Céntimos (Bs. 11.691,24) por concepto de venta de Bienes.

  4. -) Copia Certificada del Titulo Supletorio N° 2009-417, emitido del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, acompañado con la letra “D”. Copia Certificada del Titulo Supletorio bastante y suficiente del ciudadano E.d.J.D.A. emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, marcado con la letra “E”.

    En relación al valor probatorio de los Títulos Supletorios, La sala constitucional con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en el Exp. 04-3124, de fecha 18 de diciembre de 2006, señaló lo siguiente:

    “…Sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Sala, visto el escrito de solicitud de revisión, estima necesario aclararle al solicitante ciertas consideraciones sobre la valoración probatoria de los títulos supletorios. En este sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo del 22 de julio de 1987, caso: I.O.D.G., señaló:

    “...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.

    Así lo ha interpretado esta Corte:

    Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso...

    .

    Así pues, la valoración del título supletorio está limitada a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de p.m. y para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba…”.

    Así mismo por sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, en el Expediente Nº 00-278, señaló lo siguiente:

    …Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de p.m., por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.

    De la revisión de la actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de p.m., por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstitutiva, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efectos erga omnes…

    Ahora bien, en la presente causa se observa, que los Títulos Supletorios fueron acompañados con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A” y “C” que los testigos que participaron en los mismos no fueron promovidos, para su ratificación, por lo tanto no se le concede valor probatorio. Todo dentro del marco de la Doctrina Casacional. Y así se decide.

  5. -) Original de la lista de requisitos exigidos por el Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A., exigido para la protocolización de los Títulos Supletorios, acompañados con la letra “F”. No se le concede valor probatorio, en virtud de que no esta firmado por la Registradora.

  6. -) Copias Simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos ERAMIT YIANNTSA G.G., marcado con la letra “G”.y M.A.C., marcado con la letra “H”, así mismo Copia Certificada de los datos filiatorios del ciudadano M.A.C., marcado con la letra “J” y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERAMIT YIANNITSA G.G., marcada con la letra “I”. Visto que se tratan de documentos públicos administrativos se le concede valor probatorio, quedando probado con los mismos que la ciudadana ERAMIT YIANNTSA G.G. y el ciudadano M.A.C., que aparecen como testigos en el titulo supletorio solicitado por el ciudadano E.D.J.D.A., tenían para el año 2.008 (32) y (23) años de edad respectivamente.

  7. -) Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Abril del 2.009 a favor de las ciudadanas A.M.P.D.D. y EDMARY M.D.P., acompañada en el libelo marcado con la letra “K”. Visto que no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que fueron declarados Únicos y Universales Herederos en los términos establecido en la solicitud.

  8. -) Copia fotostática simple del Contrato de Arrendamiento, de fecha 10 de julio del año 2009, se trata de un documento público administrativo y vista de que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que la sindicatura de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., representada por el Sindico Procurador Dr. J.A.C.M. le concedió en arrendamiento a la ciudadana E.E.C.D.B., titular de la cédula de identidad Nº .V- 9.876.209, un lote de terreno con la superficie de Quinientos Setenta y Cuatro con Diez Metros Cuadrados ( 574,10 M2), ubicado en la Calle Comercio dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio SUR: Local Comercial ESTE: Antiguo Hotel Ideal Secesión Aquino y OESTE: Calle A.G.. (Folio 699).

  9. -) Copia Certificada del Oficio signado con el N° 028-A-2009, de fecha 05 de Noviembre del 2.009, emitido por el C.d.M.S.F. (folio 700). Se trata de un documento público administrativo y vista de que no fue impugnado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio, quedando probado con el mismo que el C.M.d.M.S.F.d.A.E.A., aprobó otorgarle en compra- venta de un lote de terreno ubicado en la Calle Comercio cruce con la Calle A.G. a la ciudadana E.E.C.D.B. dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Comercio SUR: Local Comercial ESTE: Local Comercial Elías y OESTE: Calle A.G..

  10. -) Copia simple de Contrato de Compra -Venta de Ejido emitido de la Sindicatura de la A.d.M.S.F.d.E.A.. (Folio 701). Se desecha en virtud de que no esta suscrito por las partes.

  11. -) De la Prueba de Experticia: Promovió prueba de experticia, a los fines de que surta todos los efectos a favor de nuestra patrocinada. (No fue evacuada).

    Se observa que se fijó para el 18 de Octubre del año 2012, a las 10:00 a.m., para el acto del nombramiento de los expertos, designándose como tales a los ciudadanos O.V., C.A. y J.T., extendiéndoseles boletas de notificación para que comparecieran al Tribunal A-quo, a prestar juramento o a excusarse, juramentándose el 01 de Noviembre del año 2012 y fijando un lapso de Diez (10) días para rendir el informe correspondiente el cual no fue presentado tal como consta en el folio 762 del expediente.

    Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, que los expertos deberán rendir por escrito ante el Juez el dictamen sin que éstos, puedan excusarse en la falta de pago de los emolumentos de forma previa, sin embargo se observa que la experticia fue solicitada en base a un Titulo Supletorio cuyo valor probatorio fue desechado en virtud de que no fueron traídos al proceso los testigos que intervinieron en su formación, es por lo que este Tribunal de Alzada no repone la causa al estado de que los expertos presenten el informe pericial.

  12. -) De la Prueba de Informes: Solicitó a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., por vía de informe haga saber a este Tribunal cuales son los requisitos que exige ese Servicio Autónomo para Protocolizar y Registrar Títulos Supletorios. Que documento esta registrado bajo el N° 32, Folios 173, Tomo 34, protocolo de transcripción del año 2009 (cuyas resultas consta del folio 738 al 735). La misma fue recibida por el Tribunal A-quo mediante oficio Nº 06/700/76 de fecha 29 de Octubre del año 2012, del Registrador Público del Municipio San F.d.A., Estado Apure, se desecha en virtud de que la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de p.m., por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.

  13. -) De la Prueba Testimonial: promueve los testigos ciudadanos ERAMIT YIANNITSA G.G. y M.A.C.; En oportunidad previamente fijada por el Tribunal de la causa; para oír las declaraciones de los testigos ERAMIT YIANNITSA G.G., M.A.C.. (Folios 731 al 734).

    Se observa que los testigos promovidos por la parte demandante participaron en la evacuación de los justificativos de p.m. solicitado por el ciudadano E.D.J.D.A., sin embargo no ratificaron esa declaración y del testimonio rendido por el Tribunal A-quo, se desprende que no tienen conocimiento sobre los hechos de la demanda, por lo tanto se desechan. Y así se decide.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y EN EL LAPSO PROBATORIO:

    Copia Simple del Documento de Compra –Venta realizado entre los ciudadanos M.G. y HERMANOS DECANIO, de fecha 31 de Enero del año 1.901. Marcado con la letra “A”. Copia Simple del Documento de Venta realizado entre los ciudadanos N.D., A.D. y SEÑOR T.D., en fecha 07 de Enero del año 1.914, marcado con la letra “B”.Copia Simple de la Solicitud y Decreto, marcado con la letra “C”. Vista de que se trata de copias fotostáticas simples, lo cual no fueron impugnadas de conformidad con el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, se le concede valor probatorio y en los mismos se evidencia la venta que la ciudadana M.G. le hace a los hermanos DECANIO, una casa de construcción de bajareque, techo de tejas y formada por dos (02) departamentos destinados uno (01) para el comercio y otro para la familia, ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Publica SUR: Solar y casa del Sr. M.L. naciente ESTE: Con solar y casa del Sr. General L.A.T. y por el poniente OESTE: Calle en medio y casa de la secesión del General M.M.; Copia Simple del Documento de Venta realizado entre los ciudadanos N.D., A.D. y SEÑOR T.D., de los derechos y acciones de una casa perteneciente a la firma comercial de Hermanos DECANIO de una (01) casa compuesta para negocio mercantil y para familia de construcción de bajareque, techada con tejas ubicada en la Calle Comercio dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio ESTE: de los señores A.F. y T.B. SUR: Casa del Sr. M.M.V. OESTE: Calle Transversal.

    Copia simple de la Sucesión de la ciudadana ROSA D AMICO DE DECANIO, marcada con la letra “D”, Copia simple de la Sucesión del ciudadano T.D.L.C., marcado con la letra “E”. Copia simple de la Sucesión de la ciudadana R.L. DECANIO D AMICO, marcada con la letra “F”. Copia simple de la Sucesión del ciudadano ITALO DECANIO D AMICO, marcado con la letra “G”.Copia simple de la Sucesión del ciudadano E.D.J.D.A., marcado con la letra “H”.

    Ahora bien, si bien es cierto, que la copia de los documentos antes señalados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se refieren a un conjunto de bienhechurías que datan desde 1.901, sin embargo la relación para bienes que forman el activo hereditario del causante E.D.J.D.A. hace referencia del valor de una (01) casa para uso familiar que consta en titulo supletorio cuya tacha fue propuesta y visto que no fueron presentados los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de p.m., para exponerse al contradictorio, para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba, tampoco se le concede valor probatorio.

    Inspección Judicial (Ocular) al sitio o lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la presente acción. No fue evacuada porque no compareció la parte demandada promovente.

    De las testimoniales ciudadano J.F.S., L.E.A.D.P., T.R.C.R., titulares de la cedulas de identidad Nros 2.232.936, 8.818.32 y 3.897.325 en su orden, En oportunidad previamente fijada por el Tribunal de la causa; para oír las declaraciones de los testigos: L.E.A.D.P., T.R.C.R. (Folios 758 al 759).

    Dieron sus testimonios los ciudadanos L.E.A.D.P. y T.R.C.R., el interrogatorio formulado por el promovente es del siguiente tenor de que si conocía la casa donde vivía la señora L.D. en la Calle Comercio cruce con la Calle A.G., y que el propietario era el Señor, uno señala que la familia DECANIO son dueños de esa casa más o menos desde 60 años y otro señalo que un promedio de 47 años, no siendo interrogado en relación al Titulo Supletorio Registrado en fecha 25 de mayo del año 2009, sobre el cual versa la demanda de tacha de documento, por lo tanto se desestiman. Y así se decide.-

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, en la presente causa la demandante E.E.C.D.B. solicitó que se declarará falso el Titulo Supletorio Bastante de Propiedad y Posesión Nro 977, declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de Junio de 2.008 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., inscrito bajo el Nro. 32, folio 173, tomo 34, protocolo de transcripción del año 2.009, de fecha 25 de mayo de 2009 y que ordenara al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, la protocolización respectiva del Titulo Supletorio decretado a su favor, en fecha 06 de Noviembre de 2.009, por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente Nro. 2.009-417, del que acompaño al presente escrito en copia certificada marcado con la letra “D”, ahora bien, como prueba consignó los mencionados Títulos Supletorios, los que fueron desechados en virtud de que los testigos que participaron en la formación de los mismos, no fueron ratificados, lo que era indispensable para determinar la propiedad de las bienhechurías y así a.c.e.r.d. cúmulo de pruebas aportadas al proceso, construidas según lo señalado en los justificativos en un lote de terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (458,82 M2), pero que varían en cuanto a la descripción de las bienhechurías, por lo tanto el demandante primeramente debió probar la propiedad sobre la bienhechurías, y partiendo de ahí la ubicación exacta y la descripción de las mismas, y que las bienhechurías señaladas en el justificativo de E.D.J.D.A., es falsa su existencia. Por otro lado, la parte demandada promovió pruebas documentales que no fueron impugnadas, pero no prueban la propiedad de las bienhechurías constituidas por el 50% del valor de una casa para uso familiar, sobre parcela de terreno Municipal, arrendado a la Alcaldía de San Fernando, mediante contrato con la Sindicatura. Ubicada en la Calle Comercio con A.G.d. la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Edo. Apure, construida sus propias expensas, consta de 4 habitaciones, 2 baños, 1 recibo-comedor, un salón de recibo autónomo, una cocina y un patio central encementado, construcción de mampostería, techo de zinc y pisos de cemento, puertas de madera y ventanas de hierros. Sus linderos y medidas: NORTE: Calle Comercio en 10,30 mts. SUR: Terreno de la Entidad de Ahorro y Préstamo en 1,10 más 10,40 mts. ESTE: Casa de Á.M.A. en 9,80 más 5 mts. Más 24,20 mts y OESTE: Calle A.G. en 29,40 mts; en virtud de no haber sido ratificado por los testigos que participaron en el justificativo de p.m.. Por las consideraciones antes expuestas, se declara sin lugar la apelación ejercida por el abogado J.A.M., contra la sentencia de fecha 24 de Marzo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A.

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 23 de Abril de 2014, por el abogado J.A.M., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana E.E.C.D.B., parte demandante.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 24 de Marzo del año 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO

SE CONDENA en costa a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Veinte (20) días del mes Octubre del Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..-

La secretaria Titular,

Abg. M.R..

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.

La secretaria Titular,

Abg. M.R.

Exp. Nº 3754-14

JAA/MR/dya.

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