Decisión nº 2046-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de Agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002247

DEMANDANTE: ENNIS J.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.711.

DEMANDADA: AUDIS ISQUEL L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.476.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: MEDIDA INNOMINADA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por el ciudadano ENNIS J.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.701.711, actuando en representación de su hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que su hija viaje en compañía de los profesores Y.D.C.G., N.C.G.L. Y G.R. NUÑEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.689.360, 9.557.423 y 7.466.230, quienes son profesores integrantes de la Fundación Musical S.B., Coro Manos Blancas, de la cual la beneficiaria es miembro, el viaje se realizara a la ciudad de SALZBURGO, AUSTRIA en una gira que se realizara por dicho país, para participar en el festival de Salzburgo, saliendo en fecha cuatro (04) al doce (12) de agosto de 2013, MMZ772, AERO LÍNEA EURO ATLANTIC.

El Tribunal admitió la presente solicitud en auto dictado en fecha veinticinco (25) de julio de 2013, presentando con la solicitud original de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia fotostática de su cedula de identidad, copia fotostática del pasaje aéreo, copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la niña, copia fotostática de la cedula de identidad de los profesores.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2013 se complementa el auto de admisión en el cual se deja constancia que no se libra la boleta de notificación ordenada por cuanto no consta en autos dirección en la cual pueda ser ubicada la parte demandada, en este sentido se requiere al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME II) y del C.N.E. (CNE), informen con carácter de urgencia el último domicilio conocido de la ciudadana AUDIS L.J..

En fecha treinta (30) de junio de 2013 se deja constancia que la beneficiario de autos compareció a emitir opinión en la presenta causa.

En fecha treinta (30) de junio de 2013, se recibe diligencia presentada por la ciudadana BELKI TORRES, en su condición de abuela de la beneficiaria, asistida por defensor publico segundo del sistema de protección, en la cual ratifica la medida cautelar solicitada en el libelo, y consigna copia fotostática de los profesores con los cuales viajara la beneficiara.

Es importante señalar que dada la proximidad del viaje, se deja sin efecto los oficios librados en fecha veintiséis (26) de julio de 2013 a los organismos antes indicados.

Visto los motivos expuestos por el solicitante en relación a la autorización de viaje a favor de la beneficiaria, esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje a la ciudad de Salzburgo Austria, en el cual la niña beneficiaria participara en un festival de Salzburgo en virtud de que pertenece al coro manos blancas de la Fundación Musical S.B. y visto que dicho viaje es de carácter educativo y cultural, aunado al hecho que no existe manifestación negativa de la madre en virtud que la misma fue imposible su localización, quien juzga considera pertinente acordar la autorización de viaje a la referida beneficiaria, en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, educación y cultura de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral, materialización del Derecho a la Educación, Cultura y Recreación en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, se decreta medida innominada de AUTORIZACION DE VIAJE a la ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para que viaje en compañía de los profesores Y.D.C.G., N.C.G.L. y G.R. NUÑEZ AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.689.360, 9.557.423 y 7.466.230, para que viaje a la a la ciudad de SALZBURGO, AUSTRIA, saliendo en fecha cuatro (04) de agosto de 2013 a regresando el día doce (12) de agosto de 2013, en el vuelo MMZ772, por la Aero línea Euro Atlantic.

Se le indica a la parte que deberá comparecer de manera obligatoria dentro de los tres (03) días siguientes al regreso del viaje.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Primero (01) días del mes de agosto del Dos mil Trece. Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

ABG. S.C.M..

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2054-2.013, siendo la 11:50 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

KP02-V-2013-002247

01/08/13 2/2

SCM/CABM/Robersi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR