Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 24 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Maria Pereira |
Procedimiento | Disolución De Sindicato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N°:
3393-09
PARTE DEMANDANTE: PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1983, bajo el Nº 33, Tomo 35-A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.B.S.D., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.870.
PARTE DEMANDADA:
SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, bajo el Nº 2.901, folio 094, Tomo IV, de fecha 07 de agosto de 2007.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
No constituyó representación judicial alguna
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
SENTENCIA : DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de septiembre de 2009; la ciudadana M.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Productora Enotria C.A., interpone demanda de Disolución del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Productora Enotria (SIBTRAENOTRIA), el cual corre inserto de los folios 02 al 11 del presente expediente, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial y Sede (folio 18), el cual lo da por recibido el día 18/09/2009 (f18).
En fecha 22 de septiembre de 2009; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial, dicta decisión en la cual se declara incompetente para conocer la presente acción de disolución de sindicato, por cuanto consideró que la materia sindical es de estricto orden publico y de mero derecho por tanto no podía resolverse a través de los medios alternos de resolución de conflicto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a los fines de que sea remitida la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dadas las amplias facultades para decidir que se otorgan al Juez de Juicio en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de septiembre de 2009; es remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, a los fines de que la causa sea distribuida a los Tribunales de Juicios de esta Circunscripción Judicial, siendo asignado para su conocimiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual dio por recibido el presente expediente el 01 de octubre de 2009 (folio 25).
En fecha 05 de octubre de 2009; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró no tener competencia para el conocimiento de la demanda por disolución de sindicato interpuesta por la sociedad mercantil Productora Enotria, C.A., en contra del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Productora Enotria (SINBTRAENOTRIA); y planteó el conflicto negativo de competencia (folios 26 al 29).
En fecha 14 de octubre de 2009, es remitido el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede a los fines de que conociese del conflicto planteado, quien le da por recibido en fecha 19-10-09 (folio 32), así mismo el prenombrado Juzgado de alzada declara competente para conocer la presente causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, mediante sentencia de fecha 02 de noviembre de 2009. (Folios 33 al 38) y ordena la remisión al Tribunal A quo; quien le da por recibido en fecha 09 de noviembre de 2009, y admite la demanda en fecha 10-10-09, (folio 44).
Así las cosas, en fecha 03 de marzo de 2010, previa las notificaciones de Ley se da inicio a la audiencia preliminar incompareciendo la organización sindical accionada, consignando la parte demandante escrito de promoción de pruebas con anexos, se dio por concluida la audiencia preliminar, y se incorporó las pruebas al expediente (folios 46 y 47), los cuales cursan en cuadernos de recaudos; se ordenó la remisión del expediente a la URDD a fin de su redistribución a un Tribunal de Juicio (folio 110)
Este Tribunal da por recibido el expediente en fecha 15-03-2010, (folio 113) y en fecha 22-03-2010 procedió a providenciar las pruebas promovidas Folio 114 al 116) y a fijar la audiencia juicio (folios 117 al 118), la cual tuvo lugar el 11-05-2010 incompareciendo la parte demandada, por ello la Jueza que presidió la audiencia estableció que no surte la consecuencia jurídica tipificada en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contra el Sindicato ut supra identificado, en virtud que los derechos sindicales son de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 400 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo Convenido Número 87 de la Organización Internacional de Trabajadores, evacuándose las pruebas aportadas al procesos y dictándose el dispositivo del fallo (folio 120 al 122), por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto íntegro de la sentencia se procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La empresa, señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:
Que en la empresa Productora Enotria C.A., actúa una organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, en fecha 07 de agosto de 2007, bajo el Nº 2.901, folio 094, tomo IV.
Que en la actualidad no cuenta con el número mínimo de 20 trabajadores exigidos en el artículo 417 de la Ley Orgánica de Trabajo para su funcionamiento, al señalar que “…para la fecha en que se constituye la precitada organización sindical, 07 de agosto de 2007, y durante cierto tiempo la misma mantuvo dentro de sus filas, el número requerido de miembros afiliados para su funcionamiento, en el entendido que estamos frente a un SINDICATO DE EMPRESA. Así, consignaremos copias certificadas del expediente administrativo de SIBTRAENOTRIA, a los fines de evidenciar el número de miembros fundadores, adherentes con los cuales contaba el precitado sindicato. Durante el año 2008 y 2009, por razones atribuibles al movimiento normal de rotación de personal existente dentro de la empresa, por una parte, dentro de estos supuestos tenemos renuncias voluntarias de personal, terminación de contratos de trabajo a tiempo determinado, como las comunes; así como por otras circunstancias que atañen a la constitución de otra organización sindical dentro del seno de la empresa con objeto igual, y a la cual se han afiliado la mayoría de los trabajadores activos en la misma, lo que implica en atención a lo previsto en el artículo 436 de la Ley orgánica del Trabajo la perdida de la condición de miembros afiliados al sindicato (SIBRAENOTRIA) de cuya disolución se trata la presente acción, en los actuales momentos esta organización sindical, carece del numero requerido por la Ley para su funcionamiento, lo que motiva la presente solicitud de disolución…” (Subrayado del Tribunal de Juicio)
ALEGATO DE LA PARTE DEMANDADA
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que la organización sindical accionada no dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni compareció a la audiencia de juicio pautada para el 17-05-2010. Al respecto, esta Sentenciadora establece que no puede surtir las consecuencias jurídicas tipificadas en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo contra el Sindicato ut supra identificado, en virtud que la presente acción están involucrados derechos sindicales, que tienen carácter de orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 400 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo Convenido Número 87 de la Organización Internacional de Trabajadores, y según lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada bajo el Nº 367 de fecha 09/08/2000, así como lo señalado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma circunscripción y sede en sentencia proferida en fecha 02-11-2009 cursante desde los folio 33 al 38 de la pieza principal del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Dicho lo anterior, se procede a valorar las pruebas promovidas, en los siguientes términos
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DEL ACCIONANTE:
DOCUMENTALES:
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- Marcado “A”; copias certificadas del expediente administrativo, correspondiente a la organización Sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), cursantes del folio 02 al folio 203 del cr1, folio 02 al 134 del cr2, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de cual se evidencia que el Sindicato se constituyó con 28 miembros fundadores que son los siguientes específicamente:
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CARLOS VALERA 12.918.715
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W.A. 11.481.302
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YUBISAY VARELA 12.683.197
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J.C.D. 18.092.049
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D.P. BRICEÑO 15.696.537
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NEREIDA PARADA 10.699.735
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JOHNATAN RIVAS 13.978.745
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BLANCA BALZA 9.475.970
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DEISON LAYA 17.459.741
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CRISTIAN VIVAS 16.820.716
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KEHISBEL CEDEÑO 18.402.465
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CHADLY NEGRON 17.650.896
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C.M. 18.810.977
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JONIFFER PEREZ 14.097.206
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AMERICO PRIETO 3.352.975
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S.L. 10.699.742
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Y.M. 12.830.988
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E.P. 16.820673
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JOHANDER SANCHEZ 16.350.197
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CARLOS TORREALBA 14.225.111
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LUIS TOCUYO 14.127.525
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I.Q. 10.525.483
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JENNER VASQUEZ 17.458.145
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TERESA LANZA 5.981.743
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CHACOA ROSAURA 12.507.275
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L.J. LIBERON ROJAS 12.828.577
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M.E. ARAUJO S. 12.400.864
-
F.B. 7.684.673
Asimismo se desprende que son miembros adherentes, los siguientes trabajadores:
1 WIDMER CARRILLO 17.651.645
2 LISANDRO MARRERO 19.305.345
3 YOEL CALZADILLA, 18.039.347
4 ADDINSON CARMONA 20.594.572
5 HARUN CASTILLO 16.496.726
6 EDUARDO GAVIDEA 17.458.444
7 C.J. CARABALLO 13.275.995
8 FREDDY CARABAÑO 18.404.957
9 CELIS TORRES 19.497.283
10 LUIS CASAÑAS 17.458.479
11 W.B. 17.919.302
12 RIVAS YUSMALY 18.188.153
13 LUCIA PIÑA 19.201.825
14 C.L. 17.414.812
15 ISABEL VALERA 14.688.013
16 R.A.M. 10.693.735
17 H.G. 18.444.878
18 QUIORUY PÉREZ 18.408.187
19 JOHANA RENGIFO 18.556.193
20 ALEXIS CARBALLO 16.495.911
21 J.R. 16.819.104
22 Y.E. LEON G 20.330.970
23 DIEGO ARASQUE 18.402.693
24 MAIGRYVIS RAMÍREZ 17.650.712
25 DULIAN N. M.S. 18.092.493
26 B.A. 15.614.051
27 R.A. 14.097.971
28 JAVIER PEÑA 18.403.095
29 HILARIO SARRAGA 11.485.170
30 K.M. 17.650.134
31 C.S. 10.693.864
32 DARIO CAICEDO 17.386.573
33 GABRIELA RONDON 18.402.231
34 SUBEIDY RONDON 15.870.242
35 S.J. 20.210.640
36 NANCY MAESTRE 18.404.163
37 CARLY RAMIREZ 16.495.008
38 C.J. VILLASMIL 19.633.868
39 CLAUDIA ROJAS 18.555.094
40 MAILYN TOCUYO 18.402.560
41 M.Á. 15.578.349
42 C.J. 13.111.931
43 G.G. 16.224.824
44 M.L. TORREZ 23.194.145
45 WINBER MARQUEZ 13.978.451
46 E.B. 17.221.314
47 Y.J. CHIRINO M 17.385.989
48 L.G. 16.820.357
49 URICH GEORGE 19.154.226
50 BRIZAIDA MELENDEZ 14.608.613
51 MADELEYNE MURILLO 17.650.186
52 KENIA SEGARIN 17.652.186
53 L.G. 18.562.762
54 E.B. ARAQUE 17.458.788
55 LOURDES PARRA 15.643.865
56 R.A.O. BEYD 17.457.866
57 S.A.G. 19.354.035
58 K.M. 17.650.801
59 AIDELIS JIMENEZ DEL VALLE 18.025.331
60 O.J. CATALAN 13.998.628
61 SUTIL GLEIDER 17.427.706
62 M.A. RIVERA 18.809.104
63 VICTOR CANELON 10.185.906
64 ONEIL SUNIAGA 12.828.860
65 M.B. 14.444.205
66 R.G. 12.954.037
67 S.M.Q.
68 L.L. 16.819.189
69 KENIN HERNÁNDEZ 18.441.748
70 R.A.P. 18.602.686
71 VISQUEL CARRILLO 17.651.644
72 HAIDEE SUAREZ 12.498.458
73 ORANGEL BUENAÑO 13.319.038
74 O.I. CONTRERA 19.633.637
75 J.A. PALACIOS S 4.584.363
76 YUSMERI RODRÍGUEZ 16.761.700
77 C.M. GUEVARA 18.093.414
78 F.R. 16.497.288
79 JESUS GARCIAS 20.209.028
80 D.M. AROCHA 16.495.018
81 D.A. CASSANO T 13.580.524
82 A.A. A CAMACARO 13.938.201
83 V.E. 14.688.954
84 M.Y.A.O. 15.578.342
85 PALACIOS IRZA J.M. 22.776.075
86 AILING MILLAN 17.918.395
87 KATIUSKA MAIZ 15.269.864
88 N.Y. GOITIA L. 6.009.040
89 N.Y. GOITIA 6.009.040
90 MEJIAS YAMILET 19.821.169
91 YESELIS HERRERA 19.821.877
92 J.J.M.. 21.131.715
93 LIGIA ESPEJO 15.577.613
94 E.P. 15.166.673
95 VICTORIA COBOS 17.459.925
96 O.M. D 15.374.445
97 ALBERT LEÓN 17.729.892
98 JESUS SOTO 14.298.552
99 L.E. NUÑEZ S 19.821.530
100 GABRIELA PIÑERO 19.155.148
101 YOLFRAN ISTURIZ 22.046.262
102 MILEIDY LEON 20.820.603
103 DIAZ R. Y.C. 11.163.278
104 G.G. 16.224.824
105 G.R. 4.583.097
106 DAMRIS DE ALBA 84.401.882
107 L.P. 17.077.328
108 ANIBAL HERRERA 17.919.052
109 YESSIKA SAAVEDRA 20.034.961
110 JESICA LEMUS 17.868.584
111 M.P. 18.093.749
112 MELVI TENIAS 17.457.058
113 M.A. CHACON 14.872.027
114 RONALD VILLEGAS 17.651.323
115 RONDON J.J. 17.921.912
116 GERVEICO MONTIEL 17.774.194
117 JOSE PEÑA 18.093.749
118 JOSE CISNEROS 19.699.791
119 G.M. 17.442.744
120 ADRIANA CRESPO 14.225.243
121 J.M. 10.099.238
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- En cuanto a las documentales Marcadas “B-1” al “B-28”, cursantes a los folios 135 al 214 del cr2 y folios 02 al 62 del cr3, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de dichas documentales se evidencia que de los 28 miembros fundadores de la organización sindical, “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA)”, únicamente queda un (01) solo miembro, el ciudadano JONNIFER PEREZ, miembro este que fue reconocido por la accionante en su escrito de promoción de pruebas, que es quien conforman la referida organización sindical, por cuanto 19 de sus miembros egresaron de la empresa, y en consecuencia se encuentran inactivos; y 08 de sus miembros renunciaron a la Organización Sindical antes mencionada. Así se establece.
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- En cuanto a las Marcados “C-1” al “C-121”, los cuales corren insertos del folio 63 al 204 ambos inclusive del cr3, folios 02 al 200 ambos inclusive del cr4, 02 al 205 ambos inclusive del cr5 y del 02 al 95 ambos inclusive del cr6, Por lo que se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichas documentales se desprende que únicamente quedan cuatro (04) como miembros adherentes de la referida Organización Sindical ha saber:
3.1.- Ciudadano C.J.C. y la ciudadana O.C., pues, de ninguno de los dos se verifica a las pruebas documentales consignadas por la accionante que estos hayan terminado su relación laboral con la empresa, no se evidencia algún documento que pruebe su desafiliación a la Organización sindical, de la cual se pide la disolución. Así se establece
3.2.- En cuanto a los ciudadanos W.B. y R.A.H., quienes aparecen como miembros adherentes de la organización sindical según se evidencia de las copias certificadas del expediente administrativo, observa esta juzgadora que la parte promovente invoca un hecho nuevo; al señalar en su escrito de pruebas, que nunca fueron sus trabajadores, tal argumento no fue expuesto en el escrito libelar, que encabeza la presente demanda y así se establece.
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- Marcado “D”, en copia simple de planilla de declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el registro Nacional de Empresas y establecimientos de la fechas octubre, noviembre y diciembre de 2009. Cursantes del folio 96 al 105 ambos inclusive del cr6, se le concedió la oportunidad a la actora quien realizó las observaciones que consideró pertinente y presento dicha planilla de delación trimestral en original constante de nueve (09) folios útiles a los fines que sea agregada a las actas procesales que conforman el presente expediente, lo cual consta audiovisualmente. Vista las documentales presentadas por la representación judicial de la parte actora, la Juez ordenó agregarlos a los. De la misma se desprende, los trabajadores que en la actualidad prestan servicios para la empresa que solicita la disolución de la Organización Sindical supra mencionada. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
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- Marcado “E”, en copia simple de documentación dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, (sede norte) con motivo de la solicitud de la legalización de la proyectada organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PRODUCTOR ENOTRIA, C.A. DEL ESTADO MIRANDA (SINBTRAENMI), cursantes del folio 106 al 167 ambos inclusive del cr6. Se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichas documentales se puede extraer que de los trabajadores que fueron miembros del Organización Sindical de la cual la parte accionante pide la disolución, se encuentran formando parte del actual sindicato de la empresa solicitante, que funge labores sindicales a la presente fecha, como son a saber: J.C.D. 18.092.049; BLANCA BALZA 9.475.970; KEISBELL CEDEÑO 18.402.465. Así se establece.-
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
Por lo antes expuesto procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la disolución de sindicato solicitada por la parte actora, en los siguientes términos:
Del escrito libelar se desprende que la empresa PRODUCTORA ENOTRIA C.A solicita la disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), teniendo la cualidad para interponer tal disolución, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de dicha organización sindical.
Ahora bien, la solicitud de disolución del sindicato se fundamenta en que dicha organización sindical no cuenta con el número de miembros requeridos por la Ley para su funcionamiento, debido a razones atribuibles al movimiento normal de rotación de personal existente dentro de la empresa, así como por otras circunstancias que atañen a la constitución de otra organización sindical dentro del seno de la empresa con objeto igual, y a la cual se han afiliado la mayoría de los trabajadores activos en la misma, lo que a consideración de la solicitante implica que “…en atención a lo previsto en el artículo 436 de la Ley orgánica del Trabajo la perdida de la condición de miembros afiliados al sindicato (SIBRAENOTRIA) de cuya disolución se trata la presente acción, en los actuales momentos esta organización sindical, carece del numero requerido por la Ley para su funcionamiento, lo que motiva la presente solicitud de disolución…”
En tal sentido la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 417. Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa.
El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales.
Artículo 459: Son causas de disolución de los sindicatos:
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La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
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Las consagradas en los estatutos;
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En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
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El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto”.
Artículo 460: No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución”.
Asimismo, los estatutos sociales del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), cursante a los folios 104 al 113 del cuaderno de recaudo N° 1, se desprende que es un sindicato de empresa; al establecerse lo siguiente
Artículo 1. Constitución. La organización sindical estará constituida por todos aquellos trabajadores con capacidad legal que deseen formar parte del mismo, se constituye el “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA)”
Artículo 2 Denominación: La Organización Sindical se denominará “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA)”
Artículo 3 (…) En lo sustancial esta determinado con todas las actividades que realice La Empresa Productora Enotria C.A.
Artículo 6 Este Sindicato tendrá una duración permanente, siempre y cuando tenga por lo menos veinte (20) Trabajadores afiliados en condición de Trabajadores activos, de conformidad con el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 8 Podrían ser Miembros del Sindicato todos los Trabajadores que cumplan estos Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo, y presten sus servicios activos para la empresa Productora Enotria, C.A.…
Ahora bien, del acerbo probatorio se desprende que: (i) en fecha 07 de agosto de 2007, la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, acordó el registro de la organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA) de conformidad con el artículo 425 de la ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 2.901, Tomo IV, folio 094 del libro respectivo llevado por esa Inspectoria del Trabajo (folios 144 al146 del cuaderno de recaudo N° 1); (ii) Con posterioridad a la constitución del referido sindicato, éste ha perdido el número mínimo para su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo que tipifica “Veinte (20) o mas trabajadores de una empresa podrá constituir un sindicato de empresa….”; por cuanto se constituyó con 28 miembros y posteriormente se afilaron 121 trabajadores, siendo su totalidad de 149 miembros, de los cuales 16 renunciaron al sindicato y 128 egresaron de la empresa, siendo entonces que en los actuales momentos cuenta con 5 miembros, por ello esta Juzgadora concluye que la organización sindical accionada, quien tiene categoría de sindicato de empresa, actualmente carece del número necesario de miembros para su funcionamiento, según lo tipificado en el referido artículo 417, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar disuelto el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), conforme a lo tipificado en el literal “a” del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 460 ejusdem. Así se establece
DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO incoare la empresa PRODUCTORA ENOTRIA C.A en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA PRODUCTORA ENOTRIA (SIBTRAENOTRIA), registrada bajo el N° 2.901, Tomo IV , folio 094 del libro respectivo llevado por a Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso. Así se decide.-
Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de dicha organización sindical en los registros correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 de las Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
M.N.P..
EL SECRETARIO
JULIO CESAR BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia a lãs 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
JULIO CESAR BORGES
Exp. Nº 3393-09
MNP/JCB/RV/ys.-
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