Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001471

La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.323, contra el ciudadano Khair Chacar Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.965.893, el cual fue admitido por este Despacho en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 22 de mayo de 2013, entre el ciudadano Khair Chacar Manuel en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abg. P.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.504, y el ciudadano E.P.S. en su carácter de parte actora, debidamente representado por el ciudadano J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.817; mediante la cual solicitan se homologue el mismo, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo, ordena oficiar al Registrador Público del Municipio S.B.d.E.A., a fin de que estampe la respectiva nota marginal de cancelación de la hipoteca legal, establecida en la cláusula del contrato objeto de la presente pretensión, inscrita bajo el Nro. 2011.2283, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.10778 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, igualmente se ordena expedir por secretaría copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.G.D.. La Secretaria,

Abg. M.M.R..

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