Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No.3491/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201º y 152º

En el día de hoy, LUNES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue el ciudadano, J.E.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 7.838.800, en contra de la Sociedad Mercantil PAPELERAS FALCON, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2003, bajo el N° 34, Tomo 7-A, respectivamente, llevado en el expediente No. 13.238, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la calle 77 (5 de julio) con avenida 13ª, Centro Comercial Olimpico, locales 13, 14 y 15, donde funciona PAPELERAS FALCON S.A, RIF: J-30992203-3, en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Tecnico Primero L.C., portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Oficial Técnico Segundo H.C., portador de la Cedula de Identidad N° 6.805.720, credencial 2860, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana L.C.G.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.440.105, quién manifestó ser encargada de la PAPELERAS FALCON, S.A, y asimismo que dicha Sociedad Mercantil funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con la Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil PAPELERAS FALCON, S.A ciudadana I.C.W.L., a los fines de que se apersonara en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, lo mas pronto posible. Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana I.C.W.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.771.440, quién manifestó ser Vice- Presidenta de la Sociedad Mercantil PAPELERAS FALCON, S.A, y a los efecto presento documento de acta de asamblea la cual acredita su cualidad, y asimismo manifestó que dicha Sociedad Mercantil funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y representante de la demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera, hizo acto de presencia la Abogada en Ejercicio N.B.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 26.643, a los fines asistir en el presente acto a la notificada y representante de la demandada de autos (Sociedad Mercantil PAPELERAS FALCON, S.A), plenamente identificada.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.819, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta (30) minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado presente la ciudadana I.C.W.L., antes identificada en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil “PAPELERAS FALCON, S.A”, tal y como se evidencia en documento de acta de asamblea presentada en este acto, y la cual consigna para ser agregada a la presente acta, todo ello constante de seis (06) folios útiles, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.B., plenamente identificado, expuso: En nombre de mi representada me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, en dacion en pago los siguientes bienes muebles, previo avalúo de perito, los cuales son los siguientes: 1) Treinta y ocho (38) estantes metálicos de primera en color blanco, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CADA UNO (Bs 6000 c/u) para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 228.000); 2) Cinco (05) vitrinas avaluado en DOS MIL QUINIENTOS CADA UNO (Bs 2.500 c/u), para un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 12.500); 3) Una Fotocopiadora Marca Canon, modelo NP 6545, avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000); 4) Un computador marca Siragon (CPU y monitor), seriales DE1A000591, y LD 7550480080422, mas una caja registradora DYNAPAZ, teclado y lector de barra, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800); 5) Un computador CPU, marca KAINOS, sin serial, teclado y monitor SIRAGON, seriales 080913417, y SRC 8418A6330433, con su lector de barra, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1800); 6) Un computador CPU sin marca, monitor SIRAGON, serial SRP8418A6370983, y teclado GENIUS sin serial, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1200); 7) Una impresora HP laser Jet 1020, serial CNB2749226, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300); Todo esto para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 255.600,oo), asimismo ofrezco cancelar la cantidad faltante es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 47.125,oo), mediante útiles escolares y artículos de oficina (libros contables, bolígrafos, creyones, cartuchos, CD, cuadernos, borradores, sacapuntas, grapas corrugadas y estandas, engrapadoras, etc), esto a fin de cubrir el monto total acordado entre las partes, es decir la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 302.724,97), lo cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio M.V., plenamente identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la representante de la demandada de autos con la debida asistencia, en darme en dacion de pago todos los bienes muebles que fueron anteriormente identificados y debidamente avaluado por perito, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente dacion de pago, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que ambas partes presenciaron el avalúo realizado por el perito juramentado en este acto y asimismo quedaron conforme, manifestando que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto derivado de la obligación que origino el presente juicio. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto la Dacion de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta documento de acta de asamblea constante de seis (06) folios útiles.- TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR. Siendo las DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (ENCARGADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERAS FALCON, S.A),

LA NOTIFICADA (VICE-PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PAPELERAS FALCON, S.A),

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR