Decisión nº 171 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25039.-

Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Demandante: A.E.B.A..-

Demandada: M.I.G.P..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano A.E.B.A., titular de la cedula de identidad N° V- 13.628.865, debidamente asistida por la abogada J.E.Q.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.393, en contra de la ciudadana M.I.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 15.260.610, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha 27 de septiembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano A.E.B.A., titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.865, en contra de la ciudadana M.I.G.P., titular de la cedula de identidad N° V- 15.260.610, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, asistido el primero de los nombrados por la abogada J.Q., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.393, y la segunda asistida por la abogada D.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.783; en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:

  1. - Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales, los 5 primeros días de cada mes, para ser depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta corriente N° 0175-0158-55-0071360129 a nombre de la progenitora

  2. - Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán a través de Sicoprosa – PDVSA por parte del progenitor, lo cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, consulta, medicamentos contra reembolso y exámenes.

    Para el reembolso de los medicamentos: - El progenitor se compromete en rembolsar el gasto de los medicamentos y en gestionar el reembolso del gasto ante la empresa. – La progenitora se compromete en hacer entrega de los documentos necesarios para solicitar el reembolso de los medicamentos ante la empresa.

  3. - Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción.

    - Se acuerda que existe una deuda por parte del progenitor, por concepto de inscripción escolar por el monto de Bs. 1660,00, lo cual será cancelado para los 10 primeros días del mes de diciembre de 2013, en la cuenta antes señalada.

  4. - En época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 5.000,00, para cubrir los gastos de vestimenta y juguete, los cuales serán depositados a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en la cuenta corriente antes indicada.

    Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

    El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

    El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

    Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

    La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos A.E.B.A. y M.I.G.P., titulares de las cedulas de identidad N° V-13.628.865 y V-15.260.610, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales, los 5 primeros días de cada mes, para ser depositados en el Banco Bicentenario en la cuenta corriente N° 0175-0158-55-0071360129 a nombre de la progenitora

• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán a través de Sicoprosa – PDVSA por parte del progenitor, lo cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia, consulta, medicamentos contra reembolso y exámenes.

• Para el reembolso de los medicamentos: - El progenitor se compromete en rembolsar el gasto de los medicamentos y en gestionar el reembolso del gasto ante la empresa. – La progenitora se compromete en hacer entrega de los documentos necesarios para solicitar el reembolso de los medicamentos ante la empresa.

• Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción.

• Se acuerda que existe una deuda por parte del progenitor, por concepto de inscripción escolar por el monto de Bs. 1660,00, lo cual será cancelado para los 10 primeros días del mes de diciembre de 2013, en la cuenta antes señalada.

• En época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 5.000,00, para cubrir los gastos de vestimenta y juguete, los cuales serán depositados a más tardar el 30 de noviembre de cada año, en la cuenta corriente antes indicada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 171.-

MBR/Cvm*

Exp.25039.-

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