Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Octubre de 2016

Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 00755-16.

SOLICITANTE: E.D.C..

ABOGADO ASISTENTE: E.J.G.G.L..

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano E.D.C., titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.867, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.J.G.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio S.d.J., avenida Nº 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.

Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:

1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

3) C.d.M. de la Alcaldía del municipio Guanare.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos R.A.D.L.C. y J.D.F.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Gato Negro y Barrio Las Américas ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.476.607 y V-19.188.740 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano E.D.C., igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace cinco (5) años aproximadamente de manera pacifica e ininterrumpida con animo de dueña, que las ha fomentado a su propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.

DE LAS CONSIDERACIONES:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..

Así mismo, El Dr. P.B., en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para p.m. o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano E.D.C., ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Seiscientos Cuarenta y Siete con Noventa Metros Cuadrados (647,90 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) cerca de tela metálica “alfajol” con estantillo de madera en toda el área perimetral, alumbrado externo, árboles frutales y frondosos; ubicada en el Barrio S.d.J., avenida Nº 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por M.V. con veintidós metros lineales (22,00 ML). SUR: Avenida Nº 1 con veintidós metros lineales (22,00 ML). ESTE: Retiro de la Autopista con veintinueve con cuarenta y cinco metros lineales (29,45 ML). OESTE: Solar y casa de A.G. con veintinueve con cuarenta y cinco metros lineales (29,45 ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. B.M..

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00755-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnCastillo.-

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