Decisión nº PJ0082014000198 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de julio de 2014.

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA No. PJ0082014000198.

ASUNTO No. AP41-U-2012-000368.

Recurso Contencioso Tributario

Vistos: sin informes de las partes

Recurrente: C.E.C.E., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No 4.354.093, RIF No V- 04.354.093-5, con domicilio en la avenida Principal de la Urbanización Las Palmas, Residencias Vigena, apto PH-A, piso 6 Parroquia el Recreo Municipio Libertador del distrito Capital, Caracas. Asistido por el Abogado D.V.F., Inscrito en IPSA No 14.666.

Acto Recurrido: Resolución de multa No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT /2012/2109.

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT.

Representación del Fisco: la representación judicial de la Republica no compareció

I

RELACION DE LA CAUSA

Se inició este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano C.E.C.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.354.093, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado en ejercicio D.V.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.66; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACOT/2011/485, de fecha 29 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asignándose su conocimiento a este Tribunal, quien lo recibió con el Nº AP41-U-2012-000368, le dio entrada por auto de fecha 19 de julio de 2012, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 01 de agosto de 2012 se consignó la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República; y visto que no se pudo lograr la notificación personal del recurrente, se ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal por auto de fecha 25 de octubre de 2012, el cual fue fijado en la misma fecha.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2013 la ciudadana Jeynne Z.M.M., Jueza Superiora Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose por auto de fecha 13 de marzo de 2013, practicar nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, constando en autos dicha notificación en fecha 14 de mayo de 2013, siendo consignada debidamente practicada en fecha 14 de mayo de 2013.

Estando las partes a derecho, el 13 de Junio de 2013 se dictó la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000097, mediante la cual este Tribunal admitió el presente recurso contencioso Tributario.

El 14 de Junio de 2013, se libró boleta de notificación al Procurador General de la República, sobre el contenido de la referida sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo consignada en autos –debidamente firmada- en fecha 08 de agosto de 2013.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2013 se declaró vencido el lapso probatorio, comenzando a transcurrir el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, y sin actividad procesal alguna, concluyó la vista de la causa por auto de fecha 01 de octubre de 2013.

II

DEL ACTO RECURRIDO

La administración tributaria mediante Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT /2012/2109, declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente, confirmando la multa impuesta por cuanto el contribuyente no cumplió con lo previsto en el articulo 41 del COT al presentar las declaraciones en un lugar distinto al indicado en el articulo 5º de la P.A.N. 0685 de fecha 06-11-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 38622, de fecha 08-02-2007, sobre los sujetos Pasivos Especiales, lo cual constituye un incumplimiento de un deber formal, tipificado en el numeral 6 del articulo 103 del COT y sancionado en el mismo articulo, con multa de cinco unidades tributarias (5UT) hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25UT) aplicando una sanción de multa por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.260,00)

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La representación judicial de la recurrente

Que la principal obligación del contribuyente como es la de pagar el impuesto establecido, se realizo, según su decir, en la forma correcta en una oficina o en los Bancos autorizados por el SENIAT, continua indicando que, como siempre lo ha realizado y en el presente caso el pago fue realizado, primero en el Banco Provincial y en el Banco Mercantil, tal como según su decir, lo refiere en la resolución de multa. Que tal como consta en sus respectivos registros el contribuyente desde hace varios años viene realizando los pagos en forma directa a través de los Bancos.

Igualmente indica que no ha sido notificado en forma autentica, de la modificación a la forma de pago que tradicionalmente ha venido realizando por años, que sus razones están justificadas en oficio de fecha 21 de febrero de 2008 enviado por la Gerente Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital, signado con el No SNAT/INTI/GRTICER/DR/COT/2008 -0001281.

Considera que hay una contradicción entre la decisión que ha dictado la administración, con lo dispuesto en la Ley de Simplificación de Tramites, y por ello comprende la razón que se esgrime para imponerle una pena mas gravosa.

IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

En la oportunidad del lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, sin embargo, la Administración Tributaria remitió el expediente administrativo correspondiente al presente asunto; del cual se observa que fueron emitidos por un funcionario público, que gozan de autenticidad, por su naturaleza, pues su formación o autoría se puede imputar a un determinado funcionario, previo el cumplimiento de las formalidades legales, acreditando tal acto como cierto y positivo; con fuerza probatoria plena, en los límites de la presunción de veracidad que las rodea, mientras no se pruebe lo contrario.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la decisión se circunscribe en determinar la procedencia de la multa impuesta por la Administración Tributaria.

Alega la contribuyente que el pago lo realizó en forma correcta, en una oficina de Bancos autorizados. Indicando que, en el presente caso el pago fue realizado, primero en el Banco Provincial y en el Banco Mercantil. Que no ha sido notificado en forma autentica, de la modificación a la forma de pago. Que sus razones están justificadas en oficio de fecha 21 de febrero de 2008 enviado por la Gerente Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital, signado con el No SNAT/INTI/GRTICER/DR/COT/2008 -0001281, y no comprende la razón que se esgrime para imponerle una pena más gravosa.

Observa el Tribunal que al folio 15 del expediente judicial consta oficio GCE-DR-ACO-2007-1310-A mediante el cual se le notifica al contribuyente del oficio No GCE-DR-ACO-2007-1310, el cual lo califica como sujeto pasivo especial.

Del mismo modo se desprende de los folios 16 y 17, el oficio No GCE/2007/1310 de fecha 13-04-2007 dirigido al Ciudadano Castellanos C.N. de RIF V-04354093-5, del cual se desprende:

….le informo, que conforme a la P.A.N. 0948 de fecha 31 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005, en sus artículos 1,2 y 5, deberá cumplir con la obligación de presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta, (ISLR), correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004, únicamente a través del portal www.seiat,gov,.ve; una vez presentadas las declaraciones, en los casos que la misma arroje impuesto a pagar, podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente a través de la pagina web del banco Industrial de Venezuela o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago, en las taquillas especiales recaudadoras del Banco Industrial de Venezuela, en la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, ubicada en Caracas, Torre SENIAT, Edificio Sur, Planta Baja, Plaza Venezuela, donde deberá realizar CON EXCLUSIVIDAD todos los pagos de las obligaciones tributarias. Si va abonar en cheque, el mismo podrá ser de Gerencia o del Banco Industrial de Venezuela y deberá ser emitido a la orden de la TESORERIA NACIONAL.

En los casos de los tributos no mencionados en la citada Providencia, deberá presentar, declarar y pagar en la dirección antes identificada, de conformidad con el articulo 5 de la P.N. 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006.

Como puede observarse, efectivamente el contribuyente fue notificado oportunamente de su obligación, como contribuyente especial, de presentar las declaraciones en el lugar indicado en el articulo 5º de la P.A.N. 0685 de fecha 06-11-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No 38622, de fecha 08-02-2007, sobre los sujetos Pasivos Especiales, constituyéndose en un incumplimiento de un deber formal, tipificado en el numeral 6 del articulo 103 del Código Orgánico Tributario, y sancionado en el mismo articulo con multa de cinco unidades tributarias (5UT) hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25UT) por cada nueva infracción; en consecuencia se declara procedente la multa impuesta.

En cuanto a lo alegado por el contribuyente en relación a la pena más gravosa, observa el Tribunal que se obvio señalar los argumentos de derecho y las situaciones fácticas en las cuales basa tal alegato. Es obvio que dichas carencias no pueden en modo alguno ser suplidas por quien Sentencia, y por tal motivo se desestima lo alegado por el contribuyente. Así se declara.

VI

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente C.E.C.E., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No 4.354.093, RIF No V- 04.354.093-5,. Asistido por el Abogado D.V.F., Inscrito en IPSA No 14.666. Contra el acto administrativo contenido en la Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2109 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2011/485, de fecha 29/9/2011, mediante el cual se le impuso una multa por la cantidad DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.260,00).en consecuencia.

PRIMERO

SE CONFIRMA la Resolución No SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/2109, y la Resolución de Multa No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2011/485, de fecha 29/9/2011.

SEGUNDO

COSTAS: se condena en costas al contribuyente C.E.C.E., titular de la Cedula de Identidad No 4.354.093, RIF No V- 04.354.093-5, por el cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República,

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

En la fecha de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia Definitiva Nº PJ00082014000198, a las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto: AP41-U-2012-000368.

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