Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000011

ASUNTO : RL01-P-1997-000011

AUTO DE EXTINCION DE PENA.

PENADO: E.J.R..

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 2.649.808, a quien este Tribunal le concedió formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, en fecha: 08 de Julio de 2002, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, indicando que el liberado demostró adaptación al régimen de prueba, acudió puntualmente a las presentaciones, se le oriento en el control y manejo de la impulsividad y agresividad, lo que indico respeto a la figura de autoridad, concluyendo que el liberado cumplió con el régimen de prueba.

Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: E.J.R., mediante Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 1997, dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal como se evidencia de fallo inserto a los folios veintidós (22) al cuarenta y uno (41) de la segunda pieza del Expediente, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta que se le concediera L.C. por Medida Humanitaria mediante decisión de fecha 08 de Julio de 2002, tal como se evidencia al folio sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) de la tercera pieza procesal.

A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, que según la decisión antes referida era de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: E.J.R., titular de la cédula de identidad N° 2.649.808, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto así como al Defensor y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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