Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199º y 150º

Exp. 31.702

DEMANDANTE: E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.033.280, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDANTE: ELSIS M.G.M. y E.E.M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 88.618 y 92.877, respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO: J.L.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.375 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLEVIS A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.357.188, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.112.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

NARRATIVA

En fecha 13 de Febrero del año dos mil nueve (2.009) se admite demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por el ciudadano E.V., contra el ciudadano J.L.F.A., emplazándose para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a formular oposición o al pago de las siguientes cantidades: A) La Suma de Bs. 10.000,ºº, como monto contenido en los dos (2) cheques del capital adeudado, B) La cantidad de Bs. 1.666,67, por concepto de intereses moratorios, es decir al 1% anual, y C) Las costas procesales calculadas al 25% del valor de la demanda, todo de conformidad con los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Febrero del año 2.009, el demandante, solicita a este Tribunal se practique la citación personal del demandado, seguidamente en fecha 30 de Marzo de ese mismo año, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de intimación con su orden de comparecencia del ciudadano J.L.F.A., quien fue encontrado en la dirección prevista e informada el objeto de la visita, firmando el recibo correspondiente, tal y como consta en el folio 16 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2.009, el ciudadano J.L.F.A., hizo posición al presente procedimiento de intimación y al decreto de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y solicito el avocamiento de la Jueza Temporal. quien se avoca al conocimiento de la causa mediante autote fecha 21 de Abril de 2009.

Hecha la oposición en el tiempo procesal oportuno, se entienden citadas las partes para dar contestación a la demanda. En este sentido, la parte demandada, da contestación a la demanda, en la cual alega, lo siguiente: “…Que a principios del mes de Febrero de 2008, el demandante le dio para la venta unos equipos de carpintería, los cuales describe, y valoró en Bs.15.000,oo, y era para ser pagados según se realizaba la venta… Que es de destacar que algunos equipos se encontraban incompletos y el referido ciudadano E.V., se comprometió a completarlos para poder realizar la venta de los equipos, y tal entrega de piezas nunca sucedió…Que para el momento el ciudadano E.V., presentaba una crisis económica hasta el punto que era objeto de un desalojo tal y como consta del expediente N° 14.539, que cursó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia, por lo que para la entrega de los equipos le entregó al demandante en dinero efectivo, la cantidad de Bs.5.000,oo, que el ciudadano E.V., le sugirió dar una garantía en razón de los equipos que le estaba entregando, por lo que le dio dos cheques del Banco Mercantil N° 96137449 y 56137447 de fechas 05 y 20 de Febrero del 2008, de la cuenta corriente N° 01050207-15-1207010677, señalados en este juicio, con la cantidad de Bs.5.000,oo cada uno. Una vez pasó el tiempo y el ciudadano E.V. no le entregó las piezas, impidiéndole así realizar la venta de los equipos y que además se le complicaba la venta porque ninguna de los equipos contaba con la facturación respectiva… Que debido a la crisis económica por la cual transitaba el ciudadano E.V., lo llevó a exigirle la cantidad señala en los cheques .sin que ocurriera aún la venta de los equipos, por lo que se comprometió en cancelarle por parte debido a la situación económica de ambos….Que sin embargo ya el ciudadano E.V., había presentado los cheques al banco en fechas 05 y 20 de Febrero de 2008 y que debido a su insistencia de cobro de los cheques, en distintas oportunidades le presentó varias propuestas entre ellas, la entrega de los equipos, sin embargo el referido ciudadano no quería de regreso los equipos, ni el pago por partes, ya que los equipos así como estaban no representan dinero en efectivo…Que el siempre ha decidido enfrentar tal obligación y no se ha negado ha pagar, por lo cual comenzó a ofrecerle pagos en parte, siendo infructuosos, porque el ciudadano E.V., no aceptó los pagos, y en varias oportunidades fue citado por varios abogados en Punta de Mata, proponiéndole a sus abogados el pago de los referidos cheques por partes, por no contar con un trabajo estable y ser padre de cuatro (04) hijos, lo cual no fue aceptado por el referido ciudadano E.V.…Que fue sorprendido en su buena fe, ya que por hacer un favor terminó siendo injustamente demandado por suministrar cheques sobre fondo no disponibles, por lo cual impugno y rechazó los intereses moratorios, más las costas y costos del juicio expuestas por el demandante en su escrito libelar…”.

Estando en la oportunidad procesal para promover pruebas, los apoderados de la parte demandante en fecha 14 de Mayo del 2.009, consignaron escrito, en el cual reprodujeron a favor de su representado el mérito favorable que se desprende de los autos, en particular el reconocimiento realizado por la parte demandada de que le debe a su representado.

En fecha 17 de Septiembre del 2.009, el Tribunal pasó a decir Vistos y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

Lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a la prueba documentales consignada por esta, sobre todo los cheques que riela en los folios del cuatro al cinco de las actas que conforman el presente expediente, ya que los mismos no fueron tachados ni desconocidos durante el proceso, por la parte demandada, lo cual demuestra la existencia de la obligación demandada a favor del ciudadano E.V..

Por otra parte, este Juzgador luego de estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman este expediente, pudo observar que el demandado sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir los alegatos por el cual se le demanda, cayendo en el error de afirmar que si elaboró los cheques por los cuales se le demanda y por cuanto no probó lo demás alegado en su escrito de contestación. No podemos, ni debemos soportar por tanto, que por formalismos técnicos, se inadmita o deseche una pretensión loablemente justa, ya que con ello sólo logramos la pérdida en la sociedad de su capacidad de confianza en un Estado de Derecho y en la recta administración de justicia que de él se espera, acabar con ello es función no sólo de quien administra justicia, sino también de quienes solicitan su intervención, es por lo que este Tribunal considera innecesario darle algún valor. Y así decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por E.V. contra el ciudadano L.F.A. en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa;

PRIMERO

La Suma de Bs. 10.000,ºº, por concepto de capital insoluto de los cheques.

SEGUNDO

Los intereses causados a contar del vencimiento de la fecha de pago de los dos (02) cheques, hasta la presente fecha, a la rata del uno por ciento (1%) anual.

TERCERO

La cantidad de Bs.2.916,66 por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal al 25% del monto total adeudado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 09:00 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.,

EXP.31.702

Tula

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