Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de junio de 2007.-

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud presentada el abogado A.J.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.976, apoderado judicial del ciudadano E.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 217.172, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, distinguida con el Nº 766, folio 383 Vto., del año 1.930, de los libros de registro civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.D. (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), alegando que la partida de nacimiento, adolece de un error material, ya que al referirse al nombre colocaron “Enrrique”, siendo lo correcto: “Henrique”; para demostrar lo denunciado aportó copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; copias certificada del acta de matrimonio Nro 339, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de una hoja del pasaporte del solicitante y copia certificada de Título, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: H.M.Z., Nro 766, folio 383 del año 1.930 del Libro de Registro Civil llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.D. (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en consecuencia, evidenciado el error material, ordena corregir el error denunciado, en donde dice “Enrrique”, que es incorrecto, debe decir “Henrique” .- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.- Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia .-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis.-

MRMC/NC/Jaime.-

Exp N° 44498.-

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