Decisión nº PJ0082014000121 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, treinta de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000631

ASUNTO: BP12-V-2011-000631

AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013, en la cual se declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numeral 3 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuesta por la parte demandada, empresa denominada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. anteriormente PRIDE INTERNATIONAL, C.A. (PRIDE) y vista la solicitud efectuada por la abogada S.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual se da por notificada de dicha sentencia y a la vez solicita aclaratoria de sentencia, por cuanto a pesar de haber declarado CON LUGAR la cuestión previa opuesta por su representada la misma fue condenada en costas.-

El artículo 252 del Código de procedimiento Civil, establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien de la revisión efectuada en el presente expediente se constata que ciertamente por un error material en la sentencia antes aludida se condenó en costas a la parte demandada, siendo lo correcto SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, en virtud de que fue declarada CON LUGAR la Cuestión Previa formulada por la parte demandada.- Y así se establece.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

M.Q.E.

LZA/mqe

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