Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (25) de Julio de 2.014

204° y 155°

En fecha 03 de Diciembre de 2013, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por el Ciudadano L.E.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.610.418, debidamente asistido por el Abogado N.P.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.209, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A.), Núcleo Aragua.

En fecha 16 de Julio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la que comparecieron ambas partes a través de sus representaciones judiciales, exponiendo sus respectivos alegatos y defensas.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; así como en pleno resguardo del derecho a la salud; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACORDAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, INFORME a este Órgano Jurisdiccional, lo siguiente:

Toda vez, que en fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante Resolución Nº 2100 resuelve la Jubilación del ciudadano P.I.R.E., titular de la cedula de identidad Nº 3.884.418, quien se desempeñaba como Personal Académico, Docente Ordinario, Tiempo Completo, Categoría Asistente, adscrito al Centro Local Aragua; ¿Cuántas horas académicas tenia asignada el referido docente, en el Centro Local Aragua?

-¿Que ocurrió con el cargo y las horas académicas asignadas a dicho ciudadano luego de hacerse efectiva su jubilación?

-¿Cuál es la situación administrativa y presupuestaria actual del cargo y de las horas académicas que tenía asignada el Profesional jubilado P.I.R.E.?

-¿Si ante la jubilación del mencionado ciudadano, se consideró necesario el incremento de las horas de dedicación para la actividad académica del algún docente adscrito al Centro Local Aragua, conforme lo prevé la Cláusula 43 del Convenio que regula las relaciones entre dicha casa de estudios y su personal académico?

-¿Si ante la jubilación del Profesional jubilado P.I.R.E., ha considerado la necesidad de convocar a Concurso Publico, a los fines de proveer el cargo vacante?

-¿Si ante la jubilación del Profesional jubilado P.I.R.E., se requiere actualmente de docentes para cubrir las necesidades académicas del estudiantado adscrito al Centro Local Aragua?

Ahora bien, entiende este Órgano Jurisdiccional que actualmente el ciudadano J.J.D.S.G., posee un Contrato con dicha casa de estudios, para asesorar carreras largas y cortas de Ingeniería Industrial, con una categoría equivalente a Instructor y dedicación a tiempo completo adscrito a la plantilla de personal académico contratado del Centro Local Zulia, pero físicamente ubicado en el Centro Local Aragua; sin embargo, se requiere que informe:

-¿Que carga académica tiene asignada el ciudadano J.J.D.S.G., desde su contratación en fecha 16 de Octubre de 2013?

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar al CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, que en un lapso de diez (10) días de despacho mas dos (2) días del termino de la distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior el Informe supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal dejara transcurrir el lapso restante para dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. R.G.

Exp. Nº DP02-G-2013-000112

MGS/sarg/der

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