Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003967

ASUNTO : SP11-P-2008-003967

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

E.R.V., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander, República de Colombia; nacido en fecha 20 de mayo de 1973, de 35 años de edad, hijo de E.R. (f) y de E.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-96.191.029, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Florida 2000, sector San Rafael, calle principal, al final, No. 0-40, al frente de unos tubos grandes de cemento, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-570.95.65 (hermano), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

DEFENSOR:

Abogado J.G.H..

FISCAL:

Abogado H.A.R., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira.

DELITOS OBJETO DE JUICIO:

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

NARRATIVA

-a-

Relación de los hechos

Los hechos objeto de la presente causa, se inician a través de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de noviembre del presente año, por la ciudadana C.A.M.L., quien refiere entres otras cosas: que el día 08-11-2008, a eso de las 03:00 horas de la tarde unos muchachos se estaban tomando unas cervezas en su casa, ya que ella tiene una bodeguita , uno de ellos llamado Enrique y el otro Andrés que es sobrino de Enrique. Andrés se le acercó y le ofreció una pistola y ella le responde que no tenía plata y no quería nada de eso y luego se fueron en la moto de Enrique y no le pagaron, diciéndole que iban para el banco a sacar plata y que volvían en la noche a cancelarle las cervezas; que ella se acuesta con sus hijos y después en la madrugada escucho ladrar los perros y cuando sintió era que habían dos sujetos armados que abrieron la puerta de la casa y le dijeron que se quedara quieta o si no la mataban y comenzaron a golpearla y le dijeron que se acostara en el piso y buscaron hasta que encontraron plata que tenía guardada, un esclava de oro y la bicicleta de su hijo; que uno de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias y la golpearon fue Andrés y el otro tenía una gorra y la cara tapada, era de estatura baja y de piel oscura.

-b-

Relación del debate

El juicio se desarrolló en las audiencias de los días 02 de junio al 27 de octubre de 2010. Iniciado el Juicio Oral y Publico, se cumplieron las formalidades de ley como lo son la verificación de la presencia de las partes y la imposición de las normas de compostura, el Ministerio Público hizo uso del derecho de palabra, presentando sus alegatos de apertura, ratificando la acusación presentada, por la cual se aperturó a juicio, manifestando que con las pruebas que serán evacuadas se demostraría la responsabilidad de los acusados.

Por su parte la Defensa manifestó entre otras cosas que su defendido es inocente, situación que se demostraría en el debate.

El Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y de las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, así mismo le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando al efecto el acusado: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar en este momento, es todo”.

En este estado el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración la ciudadana C.A.M.L., venezolana, mayor de edad, nacida el 11-01-1965, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.642, quien así se identificó y bajo el juramento de ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba en mi casa a las 03:00 de la casa, yo vendo cerveza, llegó el Sr. Enrique a tomarse unas cervezas y duraron como hasta las 04:00 de la tarde, se fueron y me dijeron que más tarde me pagaban la cerveza, que como a las 07:00 de la noche iban. En la madrugada empiezan a latir los perros, como a las 03:30 o 05:00 de la mañana llegaron ellos, yo no le había pasado seguro a la puerta, abrieron la puerta, tenían pasamontañas, me golpearon, la hija mía, los niños escucharon pero se callaron la boca, se hicieron las 07:00 de la mañana buscaron a mi esposo y bajamos a la petejota, yo iba toda sangrada, de ahí me mandaron al hospital, me sacaron placas. Yo lo conocí porque se había puesto una bermuda y tenía los mismos zapatos, es todo”.

A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “...eso fue el 29 de Noviembre me parece… a las 03:00 de la tarde… se encontraban bebiendo el Sr. Enrique con el muchacho… si, el Sr. Enrique se encuentra en esta sala… la persona que andaba con el Sr. Enrique pa lo ultimo me entere que era familia de él… nosotros estudiábamos en la casa de ellos, del Sr. Enrique… estudiábamos en la misión Robinson, su esposa nos daba clase… estaban tomando cerveza… ellos estuvieron como faltando 20 minutos para las 5:00 de la tarde… si, me ofrecieron si yo por casualidad compraba armas de fuego, yo le dije que no, porque no tenía plata para comprar eso… si, cuando me hicieron el ofrecimiento ellos estaban ahí… si, el Sr. Enrique estaba ahí… ellos llegaron ya tomados, a mi me pareció raro porque ellos no iban para mi casa… yo tengo cinco hijos… si, los cinco hijos viven conmigo… el mayor es un muchacho y no estaban conmigo… los tres más pequeños estaban conmigo ese día…mi hija estaba estudiante… después que ellos se fueron deje abierto como hasta las 10:00 de la noche… no, no cancelaron la cuenta…los perros empezaron a latir como a las 02:00 horas de la mañana…mi esposo esa madrugada estaba trabajando… él era comerciante, en la bodega…yo estaba con los tres niños… en mi cuarto para el momento estaba era yo… los niños estaban en otro cuarto… casi a las 05:00 de la mañana fue que lograron entrara… abrieron la puerta, yo me pare y prendí la luz, me asuste, llevaban unas pañoleta en la cara, le vi los pies y yo dentro de mi pensé: estos muchachos que habían tomado temprano en la casa porque me hacen esto a mí… si, calo ellos vieron la entrada de la casa…uno era algo catiron, con ojos algo azules y el otro cara finito, pequeño… yo le miraba los pies porque cuando me daban golpes era lo que veía…me despojaron de casi diez millones de bolívares, una esclava de oro, una esclavita, unos aretes míos, una cicla, los papeles de mi hija, la alcancía de mi hija…las prendas las tenía guardada… las tenía guardada en el closet…después que se apodera de las cosas salieron corriendo…cuando se fueron mi hija me agarro llamamos para que nos buscara alguien y nadie llegó y de tantas llamas se nos acabo el saldo entonces como a las 06:00 yo mande a la niña a que buscara a mi esposo y de ahí el vino y nos fuimos a la petejota… yo estaba en la petejota cuando el petejota me dice Sra. Alicia usted, reconoce a estos muchachos que agarramos y les dije que si… ese día el petejota me llamaron que fuera en la noche para la plata y la prenda… la plata de tanta me quedo 350.000,… no, no supe como detuvieron a Enrique…”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...yo me dedico al Oficios del Hogar… los hechOs fueron el 29-11-2008... fue como 4:40… entraron dos personas a mi casa… yo estaba con mis tres hijos pequeños… uno era alto, medio catire… el otro es bajito… si, estaban armados… no me di cuenta del arma, porque no puede verla… yo vi el arma cuando la llevaron a la petejota… cargaban una pañoleta negra… se que era enrique y el otro muchacho por los zapatos…no, el rostro no se los vi… no lo distinguía mucho… no, no se leer, ni escribir…”

A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: “... ese día escasamente habían ido ellos dos, Enrique y el otro muchacho y el de la familia de él… el muchacho es catire y tienen los ojos medo azules… ellos tomaron, hable con ellos… en el corredor de mi casa me dijeron que si poscasualidad yo no compraba armas… el arma me la ofreció como que Enrique… Enrique me dijo que ellos tenían un arma para venderla… ellos bebieron unas cervezas… llegaron como a las tres y como faltando veinte para la cinco se fueron a descambiar la tarjeta… el catire estaba vestido blue Jens y franela azul y zapatos marrones, de cuero… Enrique estaba vestido con una franelilla de jugar, unos pantalones beige, unas cholas de cuero… metieron la mano y jalaron y abrieron la puerta… todo estaba apagado, me levante a prender la luz y entonces el muchacho catire me lanza a la cara… eran dos personas… llevaban una pañoleta… la pañoleta le cubría la cara… si, la pañoleta le cubría la frente… no, el cabello no se lo cubría… primero pensé que era mi esposo, pero no me dieron el primer golpe y tumbo… el menor, el más delgadito…no, no era Enrique porque el muchacho catire me tenia en el piso… era uno mas bajito… en petejota incluyeron los tres… primero agarraron a dos al catire y al otro el delgadito… cuando me robaron estaba el catire y no se quien era la otra persona… si, me golpearon… el primer golpe fue con la mano y los demás con la pistola… por la cabeza me golpearon… en la petejota primero detuvieron dos y después otra… las primeras dos era el catire y otro chamo… después fue que llevaron a Enrique… estuve como hasta las 11:00 de la noche con ellos… me robaron prácticamente 10 millones… primero los petejotas me dijeron que había 500.000 y después y que no había nada de dinero y de último me dijeron que quedaron 350.000 bolívares…”

En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), seguidamente, el Ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 02 de Junio de 2010, cuando se dio inicio al debate oral y público en la presente causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose el proceso en la fase de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) Inspección Técnica No. 594, de fecha 09-11-2008, inserta al folio 5 de la causa, realizada en la calle 10, con avenida 11, diagonal a la Plaza Urdaneta, vía publica de Rubio, Estado Táchira.

En fecha 06 de Julio de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a llamar a sala a la ciudadana S.M.M.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 23-11-1992, con cédula de identidad No. V-21.341.061, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley expuso: “un día antes de eso me encontraba en mi casa con mis hermanas, el presente y un muchacho fueron a la casa y tomaros y hablaron con mi mamá se fueron como a las 06:30 de la tarde al día siguiente como a las 04:30 de la mañana paso eso, no recuerdo más nada”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “no recuero la fecha de los hechos… ese lugar es en Brisaras de Carapos en Rubio, en mi casa… estaban tomando… estaban tomando en mi casa porque vendemos bebidas alcohólicas… ese día llegaron como a las 03:00 de la tarde… se fueron como alas 06:30 de la tarde… mi mamá les daba a cervezas… si, yo estaba cuando ellos estaban tomando… cuando estaban conversaron le ofrecieron arma a mi mamá a cambio de dinero… el señor enrique le ofreció el arma a mi mamá… cuando ellos se fueron no cancelaron la cuenta… ellos dijeron que no tenían plata y otro muchacho me invito a mi que lo acompañara al banco a sacar plata yo no fui… le dijeron a mi mamá que iban al banco a sacar los reales para pagarle… en la madrugada se escucho que entraron ala casa y abrieron el cuarto de mamá y la golpearon, yo no salí yo vi por debajo de mi puesta… yo estaba en mi cuarto… estábamos durmiendo con la puerta cerrada… yo estaba durmiendo con mis dos hermanos… no, no yo no salí del cuarto… cuando yo salgo del cuarto mamá estaba golpeada, botando sangre… cuando estuvimos hablando mamá me dijo quien había sido… mamá me dijo que el que le pego era que estaba con él y otro muchacho… me dijo que le pegaron con un arma… no, no se como lo detuvieron ...”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… la hora eran como las 04:30 de la mañana, el día no lo recuerdo… en la casa estábamos mi mamá, mis dos hermanos y yo… a mi casa ingresaron dos personas… no se las características… yo no vi a las personas que entraron… mi mamá me dijo ella más o menos sabía quien las había golpeado… si, yo se leer y escribir… yo soy estudiante…”

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “yo se quienes la golpearon porque cuando entraron yo mire por debajo de la puerta y a lo que dijo mi mama y lo que yo v uno de ellos tenía los mismos zapatos que tenía de los que fueron el día anterior… los zapatos de uno de ellos eran marrones… el día anterior esos zapatos los estaba usando el muchacho, de nombre Andrés creo… mi mamá me dijo que le robaron las prendas, dinero…”

En fecha 14 de Julio de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a llamar a sala a la ciudadana M.I.H., venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, con cédula de identidad No. V-4.792.867, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley expuso: “la persona presenta una herida contusa, y otra herida en la región occipital, contusión al nivel del maxilar, del lado derecho de la cara, presentaba equimosis en el lado derecho de la cara, presentaba edema en la región frontal”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Son heridas contusas, se pueden causar con objetos contusos, cualquier objeto que no sea cortante, de punta roma, tiene lesiones en la cara y en el maxilar, eran equimosis, son salidas de sangre de vasos, significa que muy posiblemente fueron ocasionadas con objetos romos, con un puño o con un palo, esas lesiones de la cabeza estaban suturadas, eran recientes, la herida suturada presentaba equimosis”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “yo coloco en la descripción el tamaño de la herida, tengo varias medidas ahí, describo como son, las heridas están suturadas, las heridas en la cabeza para ser penetrantes tienen que romper el cráneo, el resto son superficiales, objeción de la fiscalía. La defensa reformula la pregunta. “las heridas fueron causadas con un objeto contuso, una tapa, un taco, un puño, pueden ser muchos objetos que no son cortantes, puede ser producidas por cualquier objeto contuso”. El tribunal no tiene preguntas.

En fecha 22 de Julio de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a llamar a sala a la ciudadana CONTRERAS LABRADOR NEGLIS YUSMEY, venezolana, mayor de edad, nacida el 06-01-1981, con cédula de identidad No. V-15.456.006, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-6151, de fecha 04-12-2008, expuso: “la presente experticia la constituye un arma de fuego de fabricación casera fue remitida por al sub-delegación de Rubio, el arma es comúnmente denominada chopo, presenta una pieza que surge coma caja de mecanismo, un tubo que funge como cañón, dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento se realizaron disparos de prueba y quedo depositada en sala de objetos recuperados bajo cadena de custodia”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “si, ratifico el contenido y firma de la documental… si, a la experticia se le da numero de control esta es 6151… el arma es de fabricación casera… el arma puede ocasionara la muerte con proyectiles de arma de fuego”

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “la pieza que funge como cañón acepta balas calibre punto 38 special y punto 357 magnun… es de un solo cañón y de una sola bala”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “la diferencia de los calibres es que el punto 357 es mas grande mas larga, tiene mas potencia la punto 38 es mas corta pero las dos calzan igual… el arma de fuego estaba en buen estado de funcionamiento se encontraba revestida de color gris presentando desgaste, estaba pintada desgaste de ese color, tenia dos piezas de madera de empuñadura y una de ellas presentaba fractura que estaba revestida con teipe… si al arma se le realizo disparo de prueba y la finalidad es copiar las características que deja el arma en la concha para futuras comparaciones y queda en el área de balística de San Cristóbal… como funcionario tengo 4 años y estoy en la sub-delegación M.d.C. soy experto en balística detective.

En audiencia del 03 de agosto de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a dar continuación llamando a sala al experto J.F., venezolano, mayor de edad, nacido el 03-04-1982, con cédula de identidad No. V-15.503.035, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008 expuso: “Ratifico mi firma y contenido, ese día una ciudadana fue a denunciar un robo en horas de la madrugada, posterior a eso salimos con la señora a dar un recorrido y en la plaza Urdaneta se observó a uno de los ciudadanos que la habían robado ella lo señalo, se comentó que otro de los ciudadanos vivía en el Barrio Florida 2000, que es el señor que se encuentra en esta sala, en la casa del señor entramos y se le encontró un arma de fuego, se aprehende y se pone a la orden de la Fiscalía, es todo.”A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:“…¿Cuál es su rango? Agente de investigación… ¿indique en esas inspecciones que evidencias se recolectaron? Prendas de vestir al adolescente y al señor, dinero en efectivo y en la casa del ciudadano, en el porche un arma de fuego… ¿Ud. es uno de los funcionarios que aprehendió la aprehensión puede indicar si en el sitio de los hechos existían personas como testigos? Si, en la residencia de la victima, eso fue en la madrugada, estaba una niña adolescente y la señora, no recuerdo que otra persona estaba ahí… ¿Cómo se llega a pensar que esa arma era de ese delito? Porque uno de los detenidos estuvo bebiendo en esa casa, de repente llegó el adolescente se le preguntó a la victima y ella dijo que vivía en Florida 2000… ¿Cómo identifica la victima al ciudadano? Porque uno era un muchacho b.e. conocidos de ella porque el sitio donde vician no era muy lejos, ella los describe, estando afuera la niña los identifica diciendo “ellos fueron los que estuvieron en la casa” hasta se menciono el nombre Villafrade…”“A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”…¿ A que horas llegan a la casa donde se encontró el arma? En la mañana, pero no recuerdo la hora… ¿Quiénes e encontraban en ese momento? Yo vi la una señora, al ciudadano en sala… ¿Qué tipo de arma era? Era un revolver como de fabricación casera, estilo chopo… ¿tenían ustedes orden de allanamiento? Estábamos en flagrancia y el arma estaba ahí… ¿Dónde encontraron el arma? Al señor….”A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…¿Dónde tenía el señor el arma? En la pretina del pantalón… ¿el señor puso resistencia? No… ¿se encontró otro objeto de interés criminalístico? No… ¿hasta que parte de la vivienda ingresaron? Yo ingrese hasta el porche… ¿ratifica Ud., el contenido y firma de las inspecciones? si… ¿Cómo se enteran ustedes del procedimiento? Por la denuncia de la victima… ¿recuerda las características y condiciones de la victima? Si era de cabello corto, negro, llegó golpeada maltratada… ¿Cómo fueron los hechos? Ella dijo que ellos habían entrado en otra oportunidad y a lo mejor se habían dado cuenta de eso, ella llegó en condiciones deplorables… ¿a que acudieron estos terceros a la vivienda de la señor? Ellos estaban bebiendo bebidas alcohólicas porque ella vendía en su bodega, ella los distinguía…. ¿ella indicó los nombres de estas personas? Si, de uno de ellos del adolescente no…”.

En fecha 10 de Agosto de 2010, encontrándose el proceso en la fase de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) Inspección Técnica No. 595, de fecha 09-11-2008, inserta al folio 6 de la causa, realizada en la calle principal, Barrio La Florida 2000, vía publica de Rubio, Estado Táchira, suscrita por la detective D.L., los agentes J.F., C.C. y F.R..

En fecha 23 de Agosto de 2010, estando en plena fase de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las mismas y se procede a incorporar por su lectura la documental: 1) EXPERTICIA No. 9700-134LCT-6151, de fecha 04 de diciembre del 2008, inserta al folio 64 de la causa, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sobre un arma de Fuego de Fabricación Casera, tipo pistola dejando constancia de sus características pormenorizadas y su estado de funcionamiento.

El día 27 de agosto de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a dar continuación llamando a sala al experto D.L.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-101.978, con cédula de identidad No. V-14.179.835, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 124, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 125, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 126 y Reconocimiento numero N° 127, expuso: “Ratifico mi firma y contenido de cada uno de las inspecciones y los reconocimientos, ese día se realizaron las inspecciones, una donde se practico la captura de un sujeto y un joven done ellos iban pasando por las adyacencias del despacho y los funcionarios, los agarraron la primera inspección sobre el lugar de hecho el, segundo donde fue agredida la victima, las experticias fue a un dinero incautado y el segundo a las prendas de vestir incautadas a los jóvenes la tercera fue a unas prendas incautadas y la cuarta a un arma de fuego, una ciudadana fue a denunciar un robo en horas de la madrugada, posterior a eso salimos con la señora a dar un recorrido y en la plaza Urdaneta, se observó a uno de los ciudadanos que la habían robado ella lo señalo, se comentó que otro de los ciudadanos vivía en el Barrio Florida 2000, que es el señor que se encuentra en esta sala, en la casa del señor entramos y se le encontró un arma de fuego por lo que se aprehende y se pone a la orden de la Fiscalía, es todo.”

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:

Pregunta: cual es tu cargo, Respuesta: mi cargo es detective encarga de experticia e inspección, Pregunta: en cuanto a las evidencias incautadas ha y un arma de fuego o no indica el tipo, Respuesta: no son armas de fabricación casera y son de arma de fuego y utiliza cartucho 38, Pregunta: en que grado de funcionamiento se encontraba, Respuesta: eso lo realiza la delegación de San Cristóbal, Pregunta: donde fue incautada y a quien, Respuesta: fue incautada a un sujeto, Pregunta: en que sitio, Respuesta: fue en la residencia del mismo, Pregunta: como llegan según la información que procesaron a esa persona, Respuesta: si no me equivoco en la denuncia la victima manifiesta que los ciudadano se encontraban ingiriendo licor, Pregunta: los funcionaros que practican la captura del ciudadano con el arma sabe quines son, Respuesta: ese día andábamos cuatro funcionarios, Caicedo, F.f. y mi persona pero no me acuerdo pero estabamos los cuatro, Pregunta: en relación a las otras evidencia, dinero, prendas de vestir y joyas a que persona se les incauto, Respuesta se le incauto a las dos primeros detenidos, Pregunta: el dinero e incautado era de curso legal en el país, Respuesta: si de curso legal en el pais y de diferente denominación ,es todo.

A preguntas de la Defensa publica, entre otras cosas manifestó Pregunta: Usted puede referir como y si esta el imputado presente en sala, Respuesta: no me acuerdo, Pregunta: estuvo presente en su detención ,Respuesta: no me acuerdo, Pregunta: cuantas personas estaban en la vivienda, Respuesta: una señora, Pregunta: sabe exactamente el sitio en la vivienda donde fue detenido mi defendido, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: sabe la ubicación del vivienda y las características, Respuesta: no me acuerdo pero se que es en una avenida pero no lo recuerdo muy bien, Pregunta: me dice que no recuerda en el momento en que fue detenido mi defendido, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: quiero saber si le consta que el portaba el arma en la cintura del pantalón, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: me señala que hay 4 reconocimientos sobre los elementos incautados de esos elementos incautados alguno se le incautó alguno a mi defendido presente en sala, Respuesta: creo que fue el arma de fuego, y los dos primeros fueron las prendas y la ropa y el ultimo el arma de fuego, es todo.

De seguidas y encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a dar continuación llamando a sala al experto F.R.R.R. venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-1.984, con cédula de identidad No. V-16.233.824, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, y Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008 expuso: “Ratifico mi firma y contenido de cada una de las inspecciones realizada por mi persona, ese día fuero tres una inspección que se realizo sobre un hecho punible y ocurrió en Rubio en una invasión en donde dos individuos, robaron a una señora utilizando un arma de fuego y produciendo lesiones, eso fue en una casa humilde allí la señora tenia una venta de cerveza y chucherías y la señora se acerco al despacho y puso la denuncia, da la casualidad que a eso de las 09:00 a. m pasaron los dos muchachos que ocasionaron el robo y los perseguimos y frente a la plaza se produjo la captura de los muchachos y la señora los identifica y tenían el dinero y la señora los identifico por las características fisonómicas y se hicieron las pesquisas y ella dijo que la golpearon en la cabeza con un arma de fuego, luego se llego a un sector llamado la Florida, un sector adyacente la invasión que queda a unos 40 metros y en la entrada se produjo la aprehensión del ciudadano y quien tenia un arma de fuego tipo chopo con un cartucho, es todo”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta: me indica usted su cargo actual, Respuesta: mi cargo es de investigación, Pregunta: ratifica el contenido y firma de las inspecciones técnicas realizadas por su persona, Respuesta: si la ratifico, Pregunta: que se incauto en los sitos inspeccionados, Respuesta: en la casa de la señora, se tomaron muestras y fijación fotográfica y a los muchos se les incauto el dinero en efectivo y en la casa un arma de fuego, Pregunta: donde fue incautada el arma de fuego, Respuesta: fue en el sector de la florida 2000 y fue al señor Regueros, Pregunta: usted fue funcionario aprehensor o de inspección, Respuesta: si fui el funcionario aprehensor y junto con el agente Flores y Caicedo, Pregunta: como tiene conocimiento del arma de fuego, Respuesta: según la declaración de la señora y de el diciendo que la tenia en su poder el arma de fuego, Pregunta: Que otra información le aportaron los ciudadanos, Respuesta: aportaron la dirección donde vivía el ciudadano a quien se le encontró el arma de fuego, Pregunta: donde es la dirección, Respuesta. Eso fue en florida 2000 en la invasión, Pregunta: como realizaron la aprehensión, Respuesta: no había nadie pero posteriormente llego el señor y los aprendimos, Pregunta: que paso, Respuesta: le encontramos el chopo en la cintura del pantalón, Pregunta: se encuentra presente en sala la persona al que se le incauto el arma, Respuesta: si esta presente en sala, el funcionario señala al acusado en sala, es todo

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó Pregunta: el intento darse a la fuga, Respuesta: no, Pregunta: cuantos funcionarios lo acompañaban, Respuestas: fueron tres, Pregunta: las características donde fue detenido, Respuesta: eso fue en un sector denominado la florida 2000, Pregunta: la fachada de la vivienda, Respuesta: parte de la vivienda con porche como dos metros de frente Pregunta: le consta que a mi defendido portaba el arma, Respuesta: si en su defecto, Pregunta: cuantas personas realizaron el robo, Respuesta: dos personas, Pregunta: esas personas se encuentran presentes en sala, Respuesta: no, Pregunta: como llegan al vivienda de mi defendido, Respuesta: por la respuesta de uno de los implicados, Pregunta: como saben que esa arma de fuego, fue la que se utilizo, Respuesta: por uno de los implicados, Pregunta: hay una prueba que se sepa que esa arma se utilizo por mi defendido, Respuesta: si por las características aportadas por la ciudadana denunciante, es todo.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: Pregunta: que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Respuesta: tengo 4 años y 6 meses, Pregunta: donde a estado, Respuesta: en la comisaría y sub. Delegación y se trabajan todos los delitos, robo y lesiones y los mas varios delitos de homicidio, Pregunta: actualmente esta en donde, Respuesta: en la sub. Delegación de Ureña, Pregunta: que información fue la que suministro el sobrino referente al medio o al modo de la obtención del arma, Respuesta: el nos indico que su tío Regueiro el tío los espero en florida 2000 y que estaba pasando unos días ahí y que les había facilitado el arma de fuego aportando características y el lugar para ubicarlo, Pregunta: indico el sobrino que conocimiento tenia el tío para facilitarle el arma, Respuesta: el tío conocía a la señora de vista y exista un vinculo done la señora y el acusado presente ya que estudiaba con la señora la victima quien vendía cerveza y al otra señora sabia que ella tenia siempre dinero consigo, es todo.

SE DEJA COSNTANCIA QUE EL TRIBUNAL PASO A INCORPORAR LAS DOCUMENTALES EXIBIDAS AL EXPERTO PRESENTE EN SALA SIGNADAS CON: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 594, DE FECHA 09-11-2008, Y INSPECCIÓN TÉCNICA N° 595, DE FECHA 09-11-2008

En fecha 09 de Septiembre de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a alterar el orden de reopción de las mismas y se incorpora por su lectura la documental: 1) Inspección Técnica No. 596, de fecha 09-11-2008, inserta al folio 14 de la causa. No objetando las partes la incorporación de la misma.

El día 15 de Septiembre de 2010, estando el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a alterar el orden de reopción de las mismas y se incorpora por su lectura la documental: 1) Reconocimiento Médico Legal No. 511., de fecha 10-11-2008, inserta al folio 28 de la causa. No objetando las partes la incorporación de la misma.

El día 30 de septiembre de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a ingresar a sala al ciudadano A.F.R.S., venezolano, nacido en fecha 05 de noviembre de 1989, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.632.216, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó ser sobrino del acusado quien expuso: “Yo venía de San Cristóbal fui a Rubio a donde mi tío y empezamos a tomar en el sitio de la señora, tomamos bastante como hasta cerca del medio día, nos fuimos a la casa y seguimos echando broma y comimos, en la noche llegue yo y le dije al tío que iba a comprar unos cigarros, entre al cuarto de él y tome el chopo de la gaveta y me lo lleve, salí, era tarde de la noche, fui a la licorería me encontré con el menor, hablamos y estando allí planeamos lo que íbamos a hacer, debe ser la borrachera, nos fuimos hicimos lo que hicimos, fui otra vez adonde mi tío, la mujer de él me abrió la puerta, entere y coloque el arma adonde estaba, en la mañana me detienen fue asi como ocurrieron los hechos” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Eso fue en noviembre del 20008,”… “Yo estaba tomando en casa de mi tío cervezas”… “Estábamos los dos”…. “Bajamos adonde la victima a tonar cervezas”... “Nos tomamos 20 cervezas cada uno ente los dos”… “Yo le dije a la hija de la dueña que fuéramos al Banco y le pagaba porque yo no cargaba plata sino la tarjeta, ella no quiso ir”…. “La cerveza la quedamos debiendo y le dije que se la pagábamos al otro día”“Yo no observe que mi tío hiciera alguna propuesta de negocios a la señora”… “Las cervezas nos las tomamos como en dos horas”… “Nos fuimos del lugar antes de mediodía”… “Al llegar adonde el tío seguimos echando broma comimos, luego sacamos plata y seguimos tomando”“El arma la saque de una gaveta del juego de cuarto del tío en el cuarto”… “Yo sabia que el arma estaba allí”… “Creo que la gaveta era la segunda y ahí habían unas medias y ropa interior”“No había nadie en el cuarto cuando yo saque el arma, yo le dije al tío que iba al baño y saque el arma, y dije que iba a comprar unos cigarros”… “El arma la lleve yo en la cintura”… “Cuando salí de la casa el tío quedó en casa”… “Mi tío nunca me hablo que tenía el arma”… “La persona con quien cometí el hecho la conseguí en la licorería, lo conocí allí, tomamos cervezas fumamos, y de lo borracho le mostré el arma y pensamos en hacer eso, lo planeamos”“A casa de mi tío regrese del hecho como a las 5 o 6 de la mañana, me abrió la puerta la esposa de él, yo pase y guarde el arma”“Mientras ella cerraba la puerta yo pasé al cuarto, porque en esa casa hay un solo baño y queda allá y yo le dije que estaba que me orinaba entre rapidito”… “Cuando detuvieron al tío yo ya estaba detenido” A preguntas del defensor el declarante contestó: “A casa de la señora llegamos a tomar como de 8 a 9 de la mañana”“El baño de la casa es un solo, esta en el cuarto, queda en el cuarto el otro esta afuera en construcción”… “Mi tío cuando lo deje en la noche estaba borracho”

A preguntas del Juez el declarante contestó: “El arma es pequeña oxidada y ni cacha tiene”… “Yo la cargue no tenia proyectil ni nada”… “En el hecho participamos el joven y yo”… “Yo bebo de vez en cuando”… “Yo me embriagaría con 30 cervezas uno no sabe ni lo que hace”… “Yo me habría tomado muchas cervezas al momento de planear el hecho”… “No se si mi tío estuvo preso o no” Siendo las 12:20 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecieron personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa.

El día 10, octubre de 2010, el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia anterior, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impone al acusado E.R.V., del precepto constitucional y legal y se le pregunto si quería manifestar algo al Tribunal, a lo que respondió que en este momento no deseaba declarar. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal se procede a ingresar a sala al ciudadano: C.M.C.D., venezolano, nacido en fecha 20 de mayo de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.124.466, soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia, se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspecciones Técnicas 594, 595 y 596, todas de fecha 09 de noviembre de 2008, corrientes a los folios (05), (06) y (14) de las actas, y al efecto señaló: “Yo estaba de guardia en la Delegación Rubio, y se presentó un a ciudadana que dijo que la habían robado con armas, estando denunciando ella dice que pasaban por ahí dos jóvenes con su ropa, se persiguió a los ciudadanos y al capturarlos ellos dijeron haber robado una casa, entonces al llegar al despacho ellos dijeron que el arma de fuego la tenía un tío de los muchachos en su casa, fuimos a la casa del tío este nos recibió, y en la pretina del pantalón hallamos el arma y la ciudadana denunciante lo identificó y dijo que la noche anterior estaba tomando licor en su casa”.. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestar: “Las personas las detuvimos porque estaban pasando por casualidad frente al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”“Al intervenirlos le agarramos una ropa, zapatos y no recuerdo si dinero”… “A ellos no le encontramos arma de fuego”… “Ellos dijeron que avían usado un arma de fuego y dijeron que la tenía el tío de él”… “El no manifestó algo del tío”… “Dijeron que el tío sabia que ellos iban a cometer el delito”“Llegamos a la casa de él y le hicimos un cacheo y le encontramos el arma en la pretina del pantalón”“La victima manifestó que ellos estaban tomando la noche anterior en su casa”… A preguntas de la defensa el declarante contestó: “Al momento de la aprehensión los dos jóvenes se dieron cuanta que las señora los vio y los llevamos al despacho y allá hablaron”“Eso fue cerca de las 12 del mediodía día del día del robo”“Al llegar a la casa del tío de uno de los muchacho, le dijimos que el sobrino dijo que habría dejado algo ahí, le pedí la documentación y lo revise”“A los jóvenes le encontramos prendas de vestir, zapatos y franelas, algo así”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “El arma de fuego era un revolver pequeño”… “Yo estaba con la detective Deysi y F.L. y yo”… “”Al momento de detener al aprehendido el estaba solo en el porche”… “Yo estuve en el porche de la casa”… “El ciudadano que tenía el arma no decía nada, no recuerdo”“El sobrino del acusado, en principio se negó, en el despacho presionados dijeron lo que hicieron”“El sobrino dijo que el tío sabia que ellos iban a robar esa casa”“No se si le hicieron experticia al arma para demostrar si con ella se lesionó a la victima”… En este estado y a fin de concluir la fase de recepción de pruebas se procedió a dar por reproducida e incorporada, Acta de Audiencia de calificación de flagrancia del adolescente J.E.A.C., sobre lo cual las partes no hicieron objeción alguna: Incorporada la anterior documental el Tribunal declaró CONCLUIDA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

En fecha 27, octubre de 2010, el ciudadano Juez declara abierto el acto y conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias anteriores, especialmente lo ocurrido en la de fecha 14 de octubre de 2010, en la cual SE DECLARÓ CONCLUIDA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS.

En este estado y de conformidad a lo establecido al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal cede el derecho de palabra a las partes a fin de que explanaran sus CONCLUSIONES, haciéndolo en primer término; como en efecto lo hizo, el Abg. H.A.F.R., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público quien hizo un resumen de los tipos delictuales por los cuales su representación presentó acusación contra el procesado, y un relato de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como también de lo debatido durante el p.d.J., haciendo énfasis en los relatos de los declarantes expertos y testigos; cuyo testimonio dice, demuestran la culpabilidad como cómplice en el delito de Robo Agravado; su culpabilidad como autor del delito de porte ilícito de arma de fuego; y culpable del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, ratificó los fundamentos de su acusación, pidió se valoren las pruebas aportadas y solicitó una sentencia condenatoria para éste. De seguidas el Tribunal cede el derecho de palabra al Abg. J.G.H.F., defensor público del acusado a fin de que expusiera sus conclusiones, quien señala que si bien es cierto no estuvo presente durante todas las etapas del p.d.j., tuvo oportunidad de escuchar las deposiciones de los testigos, señal la existencia de una persona sentenciada que rindió su declaración y que tomó de manera inconsulta el arma que poseía su tío; hoy acusado; señala que su defendido en ningún momento participo ni estuvo involucrado en el delito que se le señala; señala que la victima conoce a su defendido y tiene conocimiento de su conducta la cual señala es intachable; aduce que ciertamente su defendido poseía un arma de fuego, ello no lo responsabiliza de por sí, de la comisión del delito atribuido; solicita al Tribunal se declare la inocencia de su cliente y su libertad plena en los delitos que se le atribuyen y pide que así de declare. El Tribunal cede a las partes el derecho de RÉPLICA A LAS CONCLUSIONES, no haciendo uso éstas de este derecho.

En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado por lo que se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto en autos de las alternativas antes descritas E.R.V. sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Yo siento indignación porque se me señala de que cometí este hecho porque sí, los petejotas entraron a mi casa a la fuerza, me preguntaron de quien era esa arma un chopo bendito que lo conseguí, nunca he disparado un arma, tengo un arma porque conseguí un crédito para ello, si yo tuviese un arma la hubiese guardado, de bruto guarde esa arma que no servia para nada, los funcionarios entraron a mi casa sin orden de allanamiento, ellos mienten esa arma yo no la portaba la sacaron de mi cuarto, ellos me perjudican porque quieren todo esto es una mentira, yo hubiese asumido hechos estuviese en la calle, pero yo no puedo asumir hechos de una cosa que yo no cometí, y quiero una oportunidad, es todo”.

III

MOTIVA y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De seguidas pasa este Tribunal a analizar todos y cada uno de los medios probatorios recibidos en las dos sesiones de juicio oral y público, a saber:

  1. - La declaración de C.A.M.L., venezolana, mayor de edad, nacida el 11-01-1965, titular de la cédula de identidad No. V-22.635.642, quien así se identificó y bajo el juramento de ley manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en mi casa a las 03:00 de la casa, yo vendo cerveza, llegó el Sr. Enrique a tomarse unas cervezas y duraron como hasta las 04:00 de la tarde, se fueron y me dijeron que más tarde me pagaban la cerveza, que como a las 07:00 de la noche iban. En la madrugada empiezan a latir los perros, como a las 03:30 o 05:00 de la mañana llegaron ellos, yo no le había pasado seguro a la puerta, abrieron la puerta, tenían pasamontañas, me golpearon, la hija mía, los niños escucharon pero se callaron la boca, se hicieron las 07:00 de la mañana buscaron a mi esposo y bajamos a la petejota, yo iba toda sangrada, de ahí me mandaron al hospital, me sacaron placas. Yo lo conocí porque se había puesto una bermuda y tenía los mismos zapatos, es todo”.

    A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “...eso fue el 29 de Noviembre me parece… a las 03:00 de la tarde… se encontraban bebiendo el Sr. Enrique con el muchacho… si, el Sr. Enrique se encuentra en esta sala… la persona que andaba con el Sr. Enrique pa lo ultimo me entere que era familia de él… nosotros estudiábamos en la casa de ellos, del Sr. Enrique… estudiábamos en la misión Robinson, su esposa nos daba clase… estaban tomando cerveza… ellos estuvieron como faltando 20 minutos para las 5:00 de la tarde… si, me ofrecieron si yo por casualidad compraba armas de fuego, yo le dije que no, porque no tenía plata para comprar eso… si, cuando me hicieron el ofrecimiento ellos estaban ahí… si, el Sr. Enrique estaba ahí… ellos llegaron ya tomados, a mi me pareció raro porque ellos no iban para mi casa… yo tengo cinco hijos… si, los cinco hijos viven conmigo… el mayor es un muchacho y no estaban conmigo… los tres más pequeños estaban conmigo ese día…mi hija estaba estudiante… después que ellos se fueron deje abierto como hasta las 10:00 de la noche… no, no cancelaron la cuenta…los perros empezaron a latir como a las 02:00 horas de la mañana…mi esposo esa madrugada estaba trabajando… él era comerciante, en la bodega…yo estaba con los tres niños… en mi cuarto para el momento estaba era yo… los niños estaban en otro cuarto… casi a las 05:00 de la mañana fue que lograron entrara… abrieron la puerta, yo me pare y prendí la luz, me asuste, llevaban unas pañoleta en la cara, le vi los pies y yo dentro de mi pensé: estos muchachos que habían tomado temprano en la casa porque me hacen esto a mí… si, calo ellos vieron la entrada de la casa…uno era algo catiron, con ojos algo azules y el otro cara finito, pequeño… yo le miraba los pies porque cuando me daban golpes era lo que veía…me despojaron de casi diez millones de bolívares, una esclava de oro, una esclavita, unos aretes míos, una cicla, los papeles de mi hija, la alcancía de mi hija…las prendas las tenía guardada… las tenía guardada en el closet…después que se apodera de las cosas salieron corriendo…cuando se fueron mi hija me agarro llamamos para que nos buscara alguien y nadie llegó y de tantas llamas se nos acabo el saldo entonces como a las 06:00 yo mande a la niña a que buscara a mi esposo y de ahí el vino y nos fuimos a la petejota… yo estaba en la petejota cuando el petejota me dice Sra. Alicia usted, reconoce a estos muchachos que agarramos y les dije que si… ese día el petejota me llamaron que fuera en la noche para la plata y la prenda… la plata de tanta me quedo 350.000,… no, no supe como detuvieron a Enrique…”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “...yo me dedico al Oficios del Hogar… los hechOs fueron el 29-11-2008... fue como 4:40… entraron dos personas a mi casa… yo estaba con mis tres hijos pequeños… uno era alto, medio catire… el otro es bajito… si, estaban armados… no me di cuenta del arma, porque no puede verla… yo vi el arma cuando la llevaron a la petejota… cargaban una pañoleta negra… se que era enrique y el otro muchacho por los zapatos…no, el rostro no se los vi… no lo distinguía mucho… no, no se leer, ni escribir…”

    A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: “... ese día escasamente habían ido ellos dos, Enrique y el otro muchacho y el de la familia de él… el muchacho es catire y tienen los ojos medio azules… ellos tomaron, hable con ellos… en el corredor de mi casa me dijeron que si poscasualidad yo no compraba armas… el arma me la ofreció como que Enrique… Enrique me dijo que ellos tenían un arma para venderla… ellos bebieron unas cervezas… llegaron como a las tres y como faltando veinte para la cinco se fueron a descambiar la tarjeta… el catire estaba vestido blue Jens y franela azul y zapatos marrones, de cuero… Enrique estaba vestido con una franelilla de jugar, unos pantalones beige, unas cholas de cuero… metieron la mano y jalaron y abrieron la puerta… todo estaba apagado, me levante a prender la luz y entonces el muchacho catire me lanza a la cara… eran dos personas… llevaban una pañoleta… la pañoleta le cubría la cara… si, la pañoleta le cubría la frente… no, el cabello no se lo cubría… primero pensé que era mi esposo, pero no me dieron el primer golpe y tumbo… el menor, el más delgadito…no, no era Enrique porque el muchacho catire me tenia en el piso… era uno mas bajito… en petejota incluyeron los tres… primero agarraron a dos al catire y al otro el delgadito… cuando me robaron estaba el catire y no se quien era la otra persona… si, me golpearon… el primer golpe fue con la mano y los demás con la pistola… por la cabeza me golpearon… en la petejota primero detuvieron dos y después otra… las primeras dos era el catire y otro chamo… después fue que llevaron a Enrique… estuve como hasta las 11:00 de la noche con ellos… me robaron prácticamente 10 millones… primero los petejotas me dijeron que había 500.000 y después y que no había nada de dinero y de último me dijeron que quedaron 350.000 bolívares…”

    Declaración que es valorada por cuanto es la victima, es decir la persona que vivió y manifiesta las circunstancias de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, persona esta que manifestó al tribunal que el acusado acudió a su residencia durante el día y que le ofreció un arma de fuego para que se la comprara, pero que en horas de la madrugada cuando fue golpeada y objeto del delito del robo este ciudadano no fue este ciudadano.

  2. - Declaración de la ciudadana S.M.M.M., venezolana, mayor de edad, nacida el 23-11-1992, con cédula de identidad No. V-21.341.061, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley expuso: “Un día antes de eso me encontraba en mi casa con mis hermanas, el presente y un muchacho fueron a la casa y tomaros y hablaron con mi mamá se fueron como a las 06:30 de la tarde al día siguiente como a las 04:30 de la mañana paso eso, no recuerdo más nada”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “no recuero la fecha de los hechos… ese lugar es en Brisaras de Carapos en Rubio, en mi casa… estaban tomando… estaban tomando en mi casa porque vendemos bebidas alcohólicas… ese día llegaron como a las 03:00 de la tarde… se fueron como alas 06:30 de la tarde… mi mamá les daba a cervezas… si, yo estaba cuando ellos estaban tomando… cuando estaban conversaron le ofrecieron arma a mi mamá a cambio de dinero… el señor enrique le ofreció el arma a mi mamá… cuando ellos se fueron no cancelaron la cuenta… ellos dijeron que no tenían plata y otro muchacho me invito a mi que lo acompañara al banco a sacar plata yo no fui… le dijeron a mi mamá que iban al banco a sacar los reales para pagarle… en la madrugada se escucho que entraron ala casa y abrieron el cuarto de mamá y la golpearon, yo no salí yo vi por debajo de mi puesta… yo estaba en mi cuarto… estábamos durmiendo con la puerta cerrada… yo estaba durmiendo con mis dos hermanos… no, no yo no salí del cuarto… cuando yo salgo del cuarto mamá estaba golpeada, botando sangre… cuando estuvimos hablando mamá me dijo quien había sido… mamá me dijo que el que le pego era que estaba con él y otro muchacho… me dijo que le pegaron con un arma… no, no se como lo detuvieron ...”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “… la hora eran como las 04:30 de la mañana, el día no lo recuerdo… en la casa estábamos mi mamá, mis dos hermanos y yo… a mi casa ingresaron dos personas… no se las características… yo no vi a las personas que entraron… mi mamá me dijo ella más o menos sabía quien las había golpeado… si, yo se leer y escribir… yo soy estudiante…”

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “yo se quienes la golpearon porque cuando entraron yo mire por debajo de la puerta y a lo que dijo mi mama y lo que yo v uno de ellos tenía los mismos zapatos que tenía de los que fueron el día anterior… los zapatos de uno de ellos eran marrones… el día anterior esos zapatos los estaba usando el muchacho, de nombre Andrés creo… mi mamá me dijo que le robaron las prendas, dinero…”

    Declaración que es valorada por cuanto es otra de las victimas, es decir la persona que vivió y manifiesta las circunstancias de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, persona esta que manifestó al tribunal que el acusado acudió a su residencia durante el día y que le ofreció un arma de fuego a su mamá para que se la comprara, pero que en horas de la madrugada cuando pudo observar como fue golpeada su progenitora, no vio al acusado.

  3. - Declaración de la ciudadana M.I.H., venezolana, mayor de edad, nacida el 29-04-1957, con cédula de identidad No. V-4.792.867, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley expuso: “la persona presenta una herida contusa, y otra herida en la región occipital, contusión al nivel del maxilar, del lado derecho de la cara, presentaba equimosis en el lado derecho de la cara, presentaba edema en la región frontal”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Son heridas contusas, se pueden causar con objetos contusos, cualquier objeto que no sea cortante, de punta roma, tiene lesiones en la cara y en el maxilar, eran equimosis, son salidas de sangre de vasos, significa que muy posiblemente fueron ocasionadas con objetos romos, con un puño o con un palo, esas lesiones de la cabeza estaban suturadas, eran recientes, la herida suturada presentaba equimosis”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “yo coloco en la descripción el tamaño de la herida, tengo varias medidas ahí, describo como son, las heridas están suturadas, las heridas en la cabeza para ser penetrantes tienen que romper el cráneo, el resto son superficiales, objeción de la fiscalía. La defensa reformula la pregunta. “las heridas fueron causadas con un objeto contuso, una tapa, un taco, un puño, pueden ser muchos objetos que no son cortantes, puede ser producidas por cualquier objeto contuso”. El tribunal no tiene preguntas.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide, ya que se trata de la medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, persona esta que atendió a la victima y pudo observar las lesiones sufridas por la misma, aunadoa a la prueba documental referida a Reconocimiento Médico Legal No. 511., de fecha 10-11-2008, inserta al folio 28 de la causa, ya que la misma fue debidamente ratificada por quien la suscribió.

  4. - Declaración de la ciudadana CONTRERAS LABRADOR NEGLIS YUSMEY, venezolana, mayor de edad, nacida el 06-01-1981, con cédula de identidad No. V-15.456.006, quien así se identifico e impuesta del juramento de ley, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-6151, de fecha 04-12-2008, expuso: “la presente experticia la constituye un arma de fuego de fabricación casera fue remitida por al sub-delegación de Rubio, el arma es comúnmente denominada chopo, presenta una pieza que surge coma caja de mecanismo, un tubo que funge como cañón, dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento se realizaron disparos de prueba y quedo depositada en sala de objetos recuperados bajo cadena de custodia”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “si, ratifico el contenido y firma de la documental… si, a la experticia se le da numero de control esta es 6151… el arma es de fabricación casera… el arma puede ocasionara la muerte con proyectiles de arma de fuego”

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “la pieza que funge como cañón acepta balas calibre punto 38 special y punto 357 magnun… es de un solo cañón y de una sola bala”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “la diferencia de los calibres es que el punto 357 es mas grande mas larga, tiene mas potencia la punto 38 es mas corta pero las dos calzan igual… el arma de fuego estaba en buen estado de funcionamiento se encontraba revestida de color gris presentando desgaste, estaba pintada desgaste de ese color, tenia dos piezas de madera de empuñadura y una de ellas presentaba fractura que estaba revestida con teipe… si al arma se le realizo disparo de prueba y la finalidad es copiar las características que deja el arma en la concha para futuras comparaciones y queda en el área de balística de San Cristóbal… como funcionario tengo 4 años y estoy en la sub-delegación M.d.C. soy experto en balística detective.

    Declaración que es valorada por cuanto es la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas que realiza experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego que le fue incauta al acusado al momento de su detención, concluyendo la experta que es un arma de fabricación casera que al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor magnitud incluso hasta la muerte.

  5. - Declaración del ciudadano J.F., venezolano, mayor de edad, nacido el 03-04-1982, con cédula de identidad No. V-15.503.035, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008 expuso: “Ratifico mi firma y contenido, ese día una ciudadana fue a denunciar un robo en horas de la madrugada, posterior a eso salimos con la señora a dar un recorrido y en la plaza Urdaneta se observó a uno de los ciudadanos que la habían robado ella lo señalo, se comentó que otro de los ciudadanos vivía en el Barrio Florida 2000, que es el señor que se encuentra en esta sala, en la casa del señor entramos y se le encontró un arma de fuego, se aprehende y se pone a la orden de la Fiscalía, es todo.”A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:“…¿Cuál es su rango? Agente de investigación… ¿indique en esas inspecciones que evidencias se recolectaron? Prendas de vestir al adolescente y al señor, dinero en efectivo y en la casa del ciudadano, en el porche un arma de fuego… ¿Ud. es uno de los funcionarios que aprehendió la aprehensión puede indicar si en el sitio de los hechos existían personas como testigos? Si, en la residencia de la victima, eso fue en la madrugada, estaba una niña adolescente y la señora, no recuerdo que otra persona estaba ahí… ¿Cómo se llega a pensar que esa arma era de ese delito? Porque uno de los detenidos estuvo bebiendo en esa casa, de repente llegó el adolescente se le preguntó a la victima y ella dijo que vivía en Florida 2000… ¿Cómo identifica la victima al ciudadano? Porque uno era un muchacho b.e. conocidos de ella porque el sitio donde vician no era muy lejos, ella los describe, estando afuera la niña los identifica diciendo “ellos fueron los que estuvieron en la casa” hasta se menciono el nombre Villafrade…”“A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”…¿ A que horas llegan a la casa donde se encontró el arma? En la mañana, pero no recuerdo la hora… ¿Quiénes e encontraban en ese momento? Yo vi la una señora, al ciudadano en sala… ¿Qué tipo de arma era? Era un revolver como de fabricación casera, estilo chopo… ¿tenían ustedes orden de allanamiento? Estábamos en flagrancia y el arma estaba ahí… ¿Dónde encontraron el arma? Al señor….”A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…¿Dónde tenía el señor el arma? En la pretina del pantalón… ¿el señor puso resistencia? No… ¿se encontró otro objeto de interés criminalístico? No… ¿hasta que parte de la vivienda ingresaron? Yo ingrese hasta el porche… ¿ratifica Ud., el contenido y firma de las inspecciones? si… ¿Cómo se enteran ustedes del procedimiento? Por la denuncia de la victima… ¿recuerda las características y condiciones de la victima? Si era de cabello corto, negro, llegó golpeada maltratada… ¿Cómo fueron los hechos? Ella dijo que ellos habían entrado en otra oportunidad y a lo mejor se habían dado cuenta de eso, ella llegó en condiciones deplorables… ¿a que acudieron estos terceros a la vivienda de la señor? Ellos estaban bebiendo bebidas alcohólicas porque ella vendía en su bodega, ella los distinguía…. ¿ella indicó los nombres de estas personas? Si, de uno de ellos del adolescente no…”.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide aunado a las pruebas documentales referidas a inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, las cuales fueron debidamente ratificadas por quien las suscribió, ya que se trata de los lugares donde fueron aprehendidas las personas quienes fueron señaladas por las victimas como los autores del delito objeto del debate

  6. - Declaración del ciudadano D.L.M., venezolano, mayor de edad, nacido el 25-101.978, con cédula de identidad No. V-14.179.835, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 124, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 125, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 126 y Reconocimiento numero N° 127, expuso: “Ratifico mi firma y contenido de cada uno de las inspecciones y los reconocimientos, ese día se realizaron las inspecciones, una donde se practico la captura de un sujeto y un joven done ellos iban pasando por las adyacencias del despacho y los funcionarios, los agarraron la primera inspección sobre el lugar de hecho el, segundo donde fue agredida la victima, las experticias fue a un dinero incautado y el segundo a las prendas de vestir incautadas a los jóvenes la tercera fue a unas prendas incautadas y la cuarta a un arma de fuego, una ciudadana fue a denunciar un robo en horas de la madrugada, posterior a eso salimos con la señora a dar un recorrido y en la plaza Urdaneta, se observó a uno de los ciudadanos que la habían robado ella lo señalo, se comentó que otro de los ciudadanos vivía en el Barrio Florida 2000, que es el señor que se encuentra en esta sala, en la casa del señor entramos y se le encontró un arma de fuego por lo que se aprehende y se pone a la orden de la Fiscalía, es todo.”

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:

    Pregunta: cual es tu cargo, Respuesta: mi cargo es detective encarga de experticia e inspección, Pregunta: en cuanto a las evidencias incautadas ha y un arma de fuego o no indica el tipo, Respuesta: no son armas de fabricación casera y son de arma de fuego y utiliza cartucho 38, Pregunta: en que grado de funcionamiento se encontraba, Respuesta: eso lo realiza la delegación de San Cristóbal, Pregunta: donde fue incautada y a quien, Respuesta: fue incautada a un sujeto, Pregunta: en que sitio, Respuesta: fue en la residencia del mismo, Pregunta: como llegan según la información que procesaron a esa persona, Respuesta: si no me equivoco en la denuncia la victima manifiesta que los ciudadano se encontraban ingiriendo licor, Pregunta: los funcionaros que practican la captura del ciudadano con el arma sabe quines son, Respuesta: ese día andábamos cuatro funcionarios, Caicedo, F.f. y mi persona pero no me acuerdo pero estabamos los cuatro, Pregunta: en relación a las otras evidencia, dinero, prendas de vestir y joyas a que persona se les incauto, Respuesta se le incauto a las dos primeros detenidos, Pregunta: el dinero e incautado era de curso legal en el país, Respuesta: si de curso legal en el pais y de diferente denominación ,es todo.

    A preguntas de la Defensa publica, entre otras cosas manifestó Pregunta: Usted puede referir como y si esta el imputado presente en sala, Respuesta: no me acuerdo, Pregunta: estuvo presente en su detención ,Respuesta: no me acuerdo, Pregunta: cuantas personas estaban en la vivienda, Respuesta: una señora, Pregunta: sabe exactamente el sitio en la vivienda donde fue detenido mi defendido, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: sabe la ubicación del vivienda y las características, Respuesta: no me acuerdo pero se que es en una avenida pero no lo recuerdo muy bien, Pregunta: me dice que no recuerda en el momento en que fue detenido mi defendido, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: quiero saber si le consta que el portaba el arma en la cintura del pantalón, Respuesta: no recuerdo, Pregunta: me señala que hay 4 reconocimientos sobre los elementos incautados de esos elementos incautados alguno se le incautó alguno a mi defendido presente en sala, Respuesta: creo que fue el arma de fuego, y los dos primeros fueron las prendas y la ropa y el ultimo el arma de fuego, es todo.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide aunado a las pruebas documentales referidas a Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, Reconocimiento numero N° 124, de fecha 09-11-2008 realizado a trescientos bolívares fuertes en billetes de distinta denominación; Reconocimiento numero N° 125 de fecha 09-11-2008 practicado a prendas de vestir encontradas en posesión nuevas de los aprehendidos, Reconocimiento numero N° 126 practicada a joyas que fueron encontradas en poder de los acusados y Reconocimiento numero N° 127 practicado al arma de fuego corta de manipulación casera con un solo tiro, calibre 38, la cual fue hallada en buen estado de conservación, pruebas documentales estas que fueron debidamente ratificadas por quien las suscribió, ya que se trata de los lugares donde fueron aprehendidas las personas quienes fueron señaladas por las victimas como los autores del delito objeto del debate.

  7. - Declaración del ciudadano F.R.R.R. venezolano, mayor de edad, nacido el 07-02-1.984, con cédula de identidad No. V-16.233.824, quien así se identifico e impuesto del juramento de ley, se le impuso de las documentales exhibiéndole la Inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, y Inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008 expuso: “Ratifico mi firma y contenido de cada una de las inspecciones realizada por mi persona, ese día fuero tres una inspección que se realizo sobre un hecho punible y ocurrió en Rubio en una invasión en donde dos individuos, robaron a una señora utilizando un arma de fuego y produciendo lesiones, eso fue en una casa humilde allí la señora tenia una venta de cerveza y chucherías y la señora se acerco al despacho y puso la denuncia, da la casualidad que a eso de las 09:00 a. m pasaron los dos muchachos que ocasionaron el robo y los perseguimos y frente a la plaza se produjo la captura de los muchachos y la señora los identifica y tenían el dinero y la señora los identifico por las características fisonómicas y se hicieron las pesquisas y ella dijo que la golpearon en la cabeza con un arma de fuego, luego se llego a un sector llamado la Florida, un sector adyacente la invasión que queda a unos 40 metros y en la entrada se produjo la aprehensión del ciudadano y quien tenia un arma de fuego tipo chopo con un cartucho, es todo”

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: Pregunta: me indica usted su cargo actual, Respuesta: mi cargo es de investigación, Pregunta: ratifica el contenido y firma de las inspecciones técnicas realizadas por su persona, Respuesta: si la ratifico, Pregunta: que se incauto en los sitos inspeccionados, Respuesta: en la casa de la señora, se tomaron muestras y fijación fotográfica y a los muchos se les incauto el dinero en efectivo y en la casa un arma de fuego, Pregunta: donde fue incautada el arma de fuego, Respuesta: fue en el sector de la florida 2000 y fue al señor Regueros, Pregunta: usted fue funcionario aprehensor o de inspección, Respuesta: si fui el funcionario aprehensor y junto con el agente Flores y Caicedo, Pregunta: como tiene conocimiento del arma de fuego, Respuesta: según la declaración de la señora y de el diciendo que la tenia en su poder el arma de fuego, Pregunta: Que otra información le aportaron los ciudadanos, Respuesta: aportaron la dirección donde vivía el ciudadano a quien se le encontró el arma de fuego, Pregunta: donde es la dirección, Respuesta. Eso fue en florida 2000 en la invasión, Pregunta: como realizaron la aprehensión, Respuesta: no había nadie pero posteriormente llego el señor y los aprendimos, Pregunta: que paso, Respuesta: le encontramos el chopo en la cintura del pantalón, Pregunta: se encuentra presente en sala la persona al que se le incauto el arma, Respuesta: si esta presente en sala, el funcionario señala al acusado en sala, es todo

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó Pregunta: el intento darse a la fuga, Respuesta: no, Pregunta: cuantos funcionarios lo acompañaban, Respuestas: fueron tres, Pregunta: las características donde fue detenido, Respuesta: eso fue en un sector denominado la florida 2000, Pregunta: la fachada de la vivienda, Respuesta: parte de la vivienda con porche como dos metros de frente Pregunta: le consta que a mi defendido portaba el arma, Respuesta: si en su defecto, Pregunta: cuantas personas realizaron el robo, Respuesta: dos personas, Pregunta: esas personas se encuentran presentes en sala, Respuesta: no, Pregunta: como llegan al vivienda de mi defendido, Respuesta: por la respuesta de uno de los implicados, Pregunta: como saben que esa arma de fuego, fue la que se utilizo, Respuesta: por uno de los implicados, Pregunta: hay una prueba que se sepa que esa arma se utilizo por mi defendido, Respuesta: si por las características aportadas por la ciudadana denunciante, es todo.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: Pregunta: que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Respuesta: tengo 4 años y 6 meses, Pregunta: donde a estado, Respuesta: en la comisaría y sub. Delegación y se trabajan todos los delitos, robo y lesiones y los mas varios delitos de homicidio, Pregunta: actualmente esta en donde, Respuesta: en la sub. Delegación de Ureña, Pregunta: que información fue la que suministro el sobrino referente al medio o al modo de la obtención del arma, Respuesta: el nos indico que su tío Regueiro el tío los espero en florida 2000 y que estaba pasando unos días ahí y que les había facilitado el arma de fuego aportando características y el lugar para ubicarlo, Pregunta: indico el sobrino que conocimiento tenia el tío para facilitarle el arma, Respuesta: el tío conocía a la señora de vista y exista un vinculo done la señora y el acusado presente ya que estudiaba con la señora la victima quien vendía cerveza y al otra señora sabia que ella tenia siempre dinero consigo, es todo.

    Declaración que es valorada por quien aquí decide aunado a las pruebas documentales referidas a inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, las cuales fueron debidamente ratificadas por quien las suscribió, ya que se trata de los lugares donde fueron aprehendidas las personas quienes fueron señaladas por las victimas como los autores del delito objeto del debate.

  8. - Declaración del ciudadano A.F.R.S., venezolano, nacido en fecha 05 de noviembre de 1989, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.632.216, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó ser sobrino del acusado quien expuso: “Yo venía de San Cristóbal fui a Rubio a donde mi tío y empezamos a tomar en el sitio de la señora, tomamos bastante como hasta cerca del medio día, nos fuimos a la casa y seguimos echando broma y comimos, en la noche llegue yo y le dije al tío que iba a comprar unos cigarros, entre al cuarto de él y tome el chopo de la gaveta y me lo lleve, salí, era tarde de la noche, fui a la licorería me encontré con el menor, hablamos y estando allí planeamos lo que íbamos a hacer, debe ser la borrachera, nos fuimos hicimos lo que hicimos, fui otra vez adonde mi tío, la mujer de él me abrió la puerta, entere y coloque el arma adonde estaba, en la mañana me detienen fue asi como ocurrieron los hechos” A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “Eso fue en noviembre del 20008,”… “Yo estaba tomando en casa de mi tío cervezas”… “Estábamos los dos”…. “Bajamos adonde la victima a tonar cervezas”... “Nos tomamos 20 cervezas cada uno ente los dos”… “Yo le dije a la hija de la dueña que fuéramos al Banco y le pagaba porque yo no cargaba plata sino la tarjeta, ella no quiso ir”…. “La cerveza la quedamos debiendo y le dije que se la pagábamos al otro día”“Yo no observe que mi tío hiciera alguna propuesta de negocios a la señora”… “Las cervezas nos las tomamos como en dos horas”… “Nos fuimos del lugar antes de mediodía”… “Al llegar adonde el tío seguimos echando broma comimos, luego sacamos plata y seguimos tomando”“El arma la saque de una gaveta del juego de cuarto del tío en el cuarto”… “Yo sabia que el arma estaba allí”… “Creo que la gaveta era la segunda y ahí habían unas medias y ropa interior”“No había nadie en el cuarto cuando yo saque el arma, yo le dije al tío que iba al baño y saque el arma, y dije que iba a comprar unos cigarros”… “El arma la lleve yo en la cintura”… “Cuando salí de la casa el tío quedó en casa”… “Mi tío nunca me hablo que tenía el arma”… “La persona con quien cometí el hecho la conseguí en la licorería, lo conocí allí, tomamos cervezas fumamos, y de lo borracho le mostré el arma y pensamos en hacer eso, lo planeamos”“A casa de mi tío regrese del hecho como a las 5 o 6 de la mañana, me abrió la puerta la esposa de él, yo pase y guarde el arma”“Mientras ella cerraba la puerta yo pasé al cuarto, porque en esa casa hay un solo baño y queda allá y yo le dije que estaba que me orinaba entre rapidito”… “Cuando detuvieron al tío yo ya estaba detenido” A preguntas del defensor el declarante contestó: “A casa de la señora llegamos a tomar como de 8 a 9 de la mañana”“El baño de la casa es un solo, esta en el cuarto, queda en el cuarto el otro esta afuera en construcción”… “Mi tío cuando lo deje en la noche estaba borracho”

    A preguntas del Juez el declarante contestó: “El arma es pequeña oxidada y ni cacha tiene”… “Yo la cargue no tenia proyectil ni nada”… “En el hecho participamos el joven y yo”… “Yo bebo de vez en cuando”… “Yo me embriagaría con 30 cervezas uno no sabe ni lo que hace”… “Yo me habría tomado muchas cervezas al momento de planear el hecho”… “No se si mi tío estuvo preso o no”

    Declaración que es valorada ya que con la misma de logra determinar el grado de participación del acusado ya que señala que fue a Rubio a donde su tío y empezó a tomar en el sitio de la señora, que luego se fueron a la casa y siguieron echando broma y comimos, en la noche llego yo y le dijo al tío que iba a comprar unos cigarros, entro al cuarto de él y tomo el chopo de la gaveta y se lo llevo, salio, era tarde de la noche, fue a la licorería se encontró con el menor, hablaron y estando allí planearon lo que íbamos a hacer, se fueron y cometieron el robo, posteriormente fue otra vez adonde su tío, la mujer de él le abrió la puerta, entro y coloco el arma adonde estaba.

  9. - Declaración del ciudadano: C.M.C.D., venezolano, nacido en fecha 20 de mayo de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.124.466, soltero, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia, se le expuso de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, y sentencia 308 de fecha 06 de junio del 2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Inspecciones Técnicas 594, 595 y 596, todas de fecha 09 de noviembre de 2008, corrientes a los folios (05), (06) y (14) de las actas, y al efecto señaló: “Yo estaba de guardia en la Delegación Rubio, y se presentó un a ciudadana que dijo que la habían robado con armas, estando denunciando ella dice que pasaban por ahí dos jóvenes con su ropa, se persiguió a los ciudadanos y al capturarlos ellos dijeron haber robado una casa, entonces al llegar al despacho ellos dijeron que el arma de fuego la tenía un tío de los muchachos en su casa, fuimos a la casa del tío este nos recibió, y en la pretina del pantalón hallamos el arma y la ciudadana denunciante lo identificó y dijo que la noche anterior estaba tomando licor en su casa”.. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestar: “Las personas las detuvimos porque estaban pasando por casualidad frente al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”“Al intervenirlos le agarramos una ropa, zapatos y no recuerdo si dinero”… “A ellos no le encontramos arma de fuego”… “Ellos dijeron que avían usado un arma de fuego y dijeron que la tenía el tío de él”… “El no manifestó algo del tío”… “Dijeron que el tío sabia que ellos iban a cometer el delito”“Llegamos a la casa de él y le hicimos un cacheo y le encontramos el arma en la pretina del pantalón”“La victima manifestó que ellos estaban tomando la noche anterior en su casa”… A preguntas de la defensa el declarante contestó: “Al momento de la aprehensión los dos jóvenes se dieron cuanta que las señora los vio y los llevamos al despacho y allá hablaron”“Eso fue cerca de las 12 del mediodía día del día del robo”“Al llegar a la casa del tío de uno de los muchacho, le dijimos que el sobrino dijo que habría dejado algo ahí, le pedí la documentación y lo revise”“A los jóvenes le encontramos prendas de vestir, zapatos y franelas, algo así”… A preguntas del Juez el declarante respondió: “El arma de fuego era un revolver pequeño”… “Yo estaba con la detective Deysi y F.L. y yo”… “”Al momento de detener al aprehendido el estaba solo en el porche”… “Yo estuve en el porche de la casa”… “El ciudadano que tenía el arma no decía nada, no recuerdo”“El sobrino del acusado, en principio se negó, en el despacho presionados dijeron lo que hicieron”“El sobrino dijo que el tío sabia que ellos iban a robar esa casa”“No se si le hicieron experticia al arma para demostrar si con ella se lesionó a la victima”

    En Declaración que es valorada por quien aquí decide aunado a las pruebas documentales referidas a inspección técnica N° 594, de fecha 09-11-2008, inspección técnica N° 595, de fecha 09-11-2008, las cuales fueron debidamente ratificadas por quien las suscribió, ya que se trata de los lugares donde fueron aprehendidas las personas quienes fueron señaladas por las victimas como los autores del delito objeto del debate.

    Sobre la base de las pruebas ofrecidas, incorporadas y controvertidas en el debate oral, para este Tribunal quedó suficientemente acreditado que el día 08 de noviembre de 2008, en horas de la tarde la ciudadana C.A.M.L., se encontraba en su vivienda ubicada en las invasiones del Barrio Carapo, parcela 27 casa sin numero, .Municipio Junín del estado Táchira, quien vendía cerveza en su residencia cuando llegan los ciudadanos Enrique su sobrino de nombre Andrés quienes se bebieron unas cervezas y le ofrecieron a la prenombrada ciudadana un arma de fuego a cambio de cierta cantidad de dinero, a lo que esta respondió que no quería comprarla, por lo que ambos sujetos se retiran en horas de la noche sin pagar la cuenta. Al día siguiente en horas de la madrugada ingresan a su vivienda dos hombres armados, y arremeten contra su integridad física y contra sus bienes y bajo amenaza de muerte logran despojarla de una prenda de oro y una cantidad de dentro aproximada a Diez Mil Bolívares Fuertes.

    Por lo que en horas de la mañana sale a formular la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas de Rubio, y por ello son aprehendidos dos ciudadanos en las cercanías del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y posteriormente el acusado al frente de su residencia.

    Por otra parte, quedó claramente establecido con el testimonio de C.A.M.L., que el acusado acudió a su residencia durante el día y que le ofreció un arma de fuego para que se la comprara, pero que en horas de la madrugada cuando fue golpeada y objeto del delito del robo se estuvo presente este ciudadano. Así mismo lo afirmo S.M.M.M., quien es otra de las victimas, es decir la persona que vivió y manifiesta las circunstancias de modo lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, persona esta que manifestó al tribunal que el acusado acudió a su residencia durante el día y que le ofreció un arma de fuego a su mamá para que se la comprara, pero que en horas de la madrugada cuando pudo observar como fue golpeada su progenitora, no vio al acusado. Igualmente la funcionaria CONTRERAS LABRADOR NEGLIS YUSMEY, ya que es quien realiza experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego que le fue incauta al acusado al momento de su detención, concluyendo la experta que es un arma de fabricación casera que al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor magnitud incluso hasta la muerte; Igualmente el testimonio de J.F., D.L.M., F.R.R.R. y C.M.C.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quienes realizando las diligencias urgentes y de investigación se trasladan a la residencia del acusado y al momento de realizarle la inspección corporal lograron encontrar adherido a su cuerpo un arma de fuego de un solo tiro de fabricación casera comúnmente conocidas como chopo. Tenemos igualmente la declaración del ciudadano A.F.R.S., quien da luces al tribunal a fines de determinar la participación del acusado en el delito de Robo, no obstante solo sirvió para concluir que el acusado tenía el arma de fuego en si sitio de3 residencia y que el mismo no tenía conocimiento de dicho delito, situación que se pudo corroborar Copn el dicho de las victimas antes mencionadas quienes son contestes en manifestar que el acusado no estaba presente al momento del Robo, pero que si fue la personas que en horas de la tarde al día anterior les ofertó el arma de fuego para que se la compraran:

    De todo lo anterior se colige la culpabilidad del acusado solo en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues los funcionarios aprehensores son contestes en manifestar que al momento de la revisión corporal E.R.V., tenía el arma de fuego tipo chopo en su poder, así mismo, el sobrino del acusado A.F.R.F., es conteste con el acusado en que este sustrajo el arma de fuego de su vivienda sin su autorización, igualmente las victimas quienes pudieron reconocer a las personas autoras del delito de Robo, fueron contestes en reconocer que el ciudadano E.R.V. no estuvo presente en ese momento pero que si en horas de la tarde cuando este se limito a beber una cervezas las cuales se fue y no las pagó.

    De esta manera, este tribunal, con sustento en los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público, queda suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al acusado, ya que se estableció en forma plena y racional, más allá de duda razonable alguna, que el acusado E.R.V., perpetro solo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que se le declara culpable.

    Así mismo quedo también evidenciado que no se logró demostrar su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le declara INOCENTE. Así se decide.

    IV

    DOSIMETRIA PENAL

    El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene asignada la pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión. El término normalmente aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro años de prisión.

    Tal como lo dispone el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, siendo discrecional al juez, consonante a lo que sea más equitativo o racional, en obsequio de la imparcialidad y la justicia, como lo dispone el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando la atenuante genérica ya que los acusados no tienen antecedentes penales, así mismo se toma en cuenta las Agravantes dado el caso que en estos tiempos las mayoría de delitos son cometidos por personas que utilizan armas de fuego, poniendo en peligro al colectivo por lo que considera quien aquí decide que se deja como pena definitiva a imponer la cantidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

    Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA INOCENTE en consideración del principio “in dubio Pro reo”, al ciudadano E.R.V., de nacionalidad colombiana, natural de Lebrija, Santander, República de Colombia; nacido en fecha 20 de mayo de 1973, de 35 años de edad, hijo de E.R. (f) y de E.V. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-96.191.029, soltero, de profesión u oficio Albañil, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano E.R.V., en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a las penas accesorias de Ley y las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA al ciudadano E.R.V. del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE al ciudadano E.R.V. la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, dictada en su contra, continuando recluido el Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO

SE CONFISCA del arma de fabricación casera tipo pistola, revestida de color gris, descrita al folio 65 de las actas, y se ordena su remisión al parque de Armas de la nación

Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

ABG. M.A.O.P.A.

EL SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA

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