Decisión nº WP01-R-2012-000627 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 Septiembre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002128

ASUNTO: WP01-R-2012-000627

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del Estado Vargas de los ciudadanos L.E.G.S. y D.P.M. titulares de las cédulas de identidad N° 26.044.403 y N° 20.037.218, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les decretó a los precitados ciudadanos la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al primero como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA CONSUMADO en perjuicio de L.A.A.F. y FRUSTRADO en perjuicio del adolescente D.A.A.G, ilícitos estos previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y para el segundo como COMPLICE NO NECESARIO de acuerdo con el artículo 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, de los ilícitos en cuestión. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

…FUNDAMENTO JURIDICO…El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable (sic) la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue Impuestas (sic) a mis defendidos cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el extinto artículo 250 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mis defendidos en los hechos precalificados, además mis representados tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicaron al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los extintos artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Cuarto (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el extinto artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no cursa en autos suficiente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad tal como lo explanó la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia de presentación, no entiende esta defensa como se atrevió a afirmar unas circunstancias que no están plenamente determinadas en los autos sin tomar en consideración que puede causar un daño irreparable a mis defendidos…PETITORIO…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD PARA MIS DEFENDIDOS, CIUDADANOS L.E.G.S. y D.P.M., Y LES IMPONGAN LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ORDINAL 3° (sic) DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 17 de octubre de 2012 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del extinto artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…

(Folios 1 al 6 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alego entre otras cosas que:

…considera esta representación Fiscal que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonables y ponderados que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios…Ahora bien, sobre la base de los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí suscribe que es procedente que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, ello con el objeto de garantizar el sometimiento de los prenombrados ciudadanos al proceso penal que se les sigue…y evitar se haga nugatoria la finalidad que persigue el proceso, como lo es la administración de la justicia…PETITORIO…esta representación Fiscal solicita a los miembros de la Corte de Apelaciones…mantenga la privación judicial preventiva de libertad de los imputados L.E.G.S. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ejusdem, presuntamente cometidos por el ciudadano L.E.G.S. y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del código (sic) y 80 en su segundo aparte ejusdem, en cuanto al ciudadano D.S.P.M., en perjuicio del ciudadano hoy occiso L.A.A.F.d. 50 años de edad, en virtud de que concurran todas y cada una de las circunstancias previstas en el extinto artículo (sic) 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 99 al 105 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos L.E.G.S., portador de la cédula de Identidad N° 26.044.403 y D.P.M., portador de la cédula de Identidad N°20.037.218, ampliamente identificados en la presente acta, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los extintos artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; designándosele como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda. SEGUNDO: Se admite parcialmente la precalificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de, para el ciudadano; L.E.G.S., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, en perjuicio de la persona, quien en vida respondiera al nombre de L.A.A.F., AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, NO ADMITIENDO ASÍ el delito de AGAVILLAMIENTO, toda vez que, no se desprende de las actuaciones que hoy nos ocupan que existan elementos de convicción, para acoger dicha precalificación fiscal, ahora bien con respecto al ciudadano D.S.P.M., se acoge la precalificación para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de L.A.A.F., COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, NO SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO…

(Folio 81 al 87 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, por lo cual solicita una medida menos gravosa en contra de su defendido.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Jesús Absueta…me traslade (sic) en compañía del funcionario Agente A.C., a bordo de la unidad Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, Placas 30023, hacia la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE. VÍA PÚBLICA. PARROQUIA URIMARE. ESTADO VARGAS, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios al servicio de esté Cuerpo Policial, fuimos recibidos por el funcionario Supervisor…quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, en compañía de varios uniformados, seguidamente nos señaló el espacio exacto donde se desarrollaron los hechos, lugar en el cual el funcionario Agente R.E., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando inspeccionar, específicamente sobre el piso de cemento, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta un short color negro, franelilla color blanco, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: color de piel trigueña, cabello negro tipo liso, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, de 50 años de edad aproximadamente y de contextura regular del examen externo se le logró observar lo siguiente: A) Una (01) herida de forma circular en la región de la fosa de la nuca, B) Una (01) herida irregular en la región malar derecha, C) Una (01) herida irregular en la región parietal. Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de esté Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654, al mando del funcionario Experta Profesional Médico forense J.R., quien se encargó del levantamiento del ciudadano hoy occiso y posterior traslado del mismo, hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Acto seguido, sostuve coloquio con una persona que manifestó ser la concubina del hoy inerte, quien se identificó como: D.G.…quien exteriorizó que el hoy occiso en vida respondía al nombre de: L.A.A.F.…asimismo nos manifestó haberse enterado de lo sucedido ya que una vecina le fue a informar a su residencia que su esposo estaba muerto y que su hijo a quien identificó plenamente como: D.A.A.G, de 15 años de edad…había sido herido en una pierna y lo habían trasladado hasta el Hospital Periférico de Pariata, seguidamente realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener coloquio con la adolescente: I.G…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, del día de hoy 10/07/2012 se encontraban adyacentes al lugar de los hechos y observo que el ciudadano hoy occiso a quien conoce como POCHO se encontraba junto a su hijo de nombre David, esperando un carro para enviar al David al liceo cuando observo a dos sujetos a bordo de una moto marca horse, color azul cuando de repente noto que de la parte de atrás de la moto se bajo un sujeto a quien conoce como EL NEGRO, portando un arma de fuego y sin mediar palabras disparo en contra de POCHO y DAVID, logrando herirlos y marchándose velozmente del lugar…se le hizo una exhaustiva y minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico…Posteriormente el Supervisor de la Policía del Estado Vargas J.A., informó que vía trasmisiones radiales de esa institución, le notificaron que funcionario bajo su mando poseían retenida un vehículo tipo moto, marca Keeway, modelo Horse KW-150, color azul, serial de carrocería 812K3AC19BM0246619, placas AC9D90G, en las adyacencias de la calle Yaracuy, del sector Playa Verde, la cual presuntamente guarda relación con los hechos investigados, por lo que nos trasladamos a la dirección antes descrita, junto a la ciudadana D.G. y la adolescente I.G a fin de verificar la información aportada por el funcionario de la Policía del Estado Vargas, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos…pudimos observar el vehículo moto arriba descrito aparcado en la entrada de la Calle Yaracuy, del Sector Playa Verde, Parroquia Urimare, por lo que procedimos a realizar llamada telefónica a la Detective ORLENIS GONZÁLEZ, a fin de verificar la placa AC9D90G, perteneciente al vehículo moto retenido… nos informó que la misma se encuentra SOLICITADA, ante la Sub Delegación La Guaira, por el delito de Robo de Vehículo…asimismo la adolescente I.G, manifestó a viva voz, que esa era la moto que fue utilizada por los ciudadanos que le dispararon a POCHO y DAVID, por lo que retuvimos la precitada moto por la comisión a fin de ser trasladada hasta la sede de nuestro despacho con la finalidad de realizarle experticias de ley; seguidamente fue presentada ante la comisión por funcionario de la policía del estado Vargas, una ciudadana que se identificó como Y.S.…quien informó a la comisión que su persona se encontraba durmiendo en su casa cuando escuchó que su prima de nombre FRANCYS, la llamó y le informó que la policía tenia detenido a su hijo a quien identifico plenamente como: L.E.G.S., de 18 años de edad… por lo que salió de su casa a verificar lo que estaba pasando y pudo percatarse que su hijo lo tenia retenido junto a un muchacho que conoce como DRAWIN (SIC) y un vehículo moto color azul, por un funcionario, pero en un descuido su hijo L.E. y DRAWIN (SIC), salieron corriendo y dejaron la moto allí, desconociendo su paradero, asimismo manifestó que el ciudadano DRAWIN (SIC), vivía en la calle el Radar del Sector Playa Verde, por lo que me traslade hasta la Calle Radar del sector Playa Verde, Parroquia Urimare, en compañía de la ciudadanas Y.S., D.G. y la adolescente I.G, hasta la precitada dirección donde la ciudadana Y.S. nos señaló un inmueble de color blanco, como la residencia del ciudadano mencionado anteriormente como DRAWIN (SIC), por lo que plenamente identificado como funcionario activo de este Cuerpo Policial, nos entrevistamos con una ciudadana que se identificó como: NELSY PAREDES… a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano nombrado anteriormente como DRAWIN (SIC), identificándolo plenamente como: D.S.P.M., de 22 años de edad…indicando desconocer donde se encontraba su hijo, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que comparezca ante la sede de este despacho a rendir entrevista formal…obtenida dicha información procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Periférico de Pariata, parroquia C.S., a fin de verificar el estado de salud del adolescente D.A.A.G, una vez allí plenamente identificados como funcionario activo de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el grupo de guardia numero 02, quienes indicaron que a ese nosocomio efectivamente ingresó el adolescente D.A, de 15 años de edad a quien le diagnosticaron Herida por arma de fuego en glúteo derecho con orificio de entrada en la región inguinal derecha, de igual forma informaron que el precitado adolescente se encuentra fuera de peligro y estable de salud, por lo que me retiré del lugar hasta la sede de nuestro despacho en compañía de las ciudadanas Y.S., D.G. y la adolescente I.G, con el propósito de recibirles entrevista formal en cuanto a los hechos investigados, de igual modo con la finalidad de notificar las diligencias practicadas, una vez en está oficina me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial de esté Despacho, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), el ciudadano L.A.A.F.…(occiso) y los presuntos autores del hecho los ciudadanos L.E.G.S., No Cedulado y DRAWIN (SIC) SAÚL PAREDES MONSALVE…siendo atendido por el funcionario: Agente de Investigaciones J.S., a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, me informó que el ciudadano hoy inerte, poseía los siguientes registros policiales, 1) por unos de los delitos contemplados en la Ley de Drogas…por el delito de Lesiones Personales… todos ante la Sub Delegación La Guaira…

    (Folios 14 al 16 de la incidencia).

  2. - Acta de inspección técnica N° 1338 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …AVENIDA PRINCIPAL DE PLAYA GRANDE, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica …a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se refiere a un sitio de suceso abierto, presentando temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de la acera, elaborada de cemento en su totalidad destinada para el tránsito peatonal, orientado en sentido ESTE-OESTE y viceversa y sobre una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento y característica de charco, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, de decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido NORESTE, su extremidad superior izquierda flexionada debajo del cadáver, su extremidad superior derecha semi flexionada orientada en sentido SUROESTE y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido SUROESTE, portando la siguiente VESTIMENTA: Franelilla elaborada de tela, de color blanco, short negro, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,75 mts de estatura, de contextura regular y de cincuenta años aproximadamente. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observaron múltiples heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedó identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de L.A.A.F., de 50 Años de edad…se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles…

    (Folios 18 y vto de la incidencia).

  3. - Acta de inspección técnica N° 1339 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J. UBICADO EN PARIATA, PARROQUIA LA C.S., ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202° y 214° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 18° y 19° de Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal portando la siguiente VESTIMENTA: Franelilla elaborada de tela, de color blanco, short negro, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, cabello corto, tipo liso, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,75 Mts de estatura…de contextura regular y de cincuenta años aproximadamente. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Fosa de la Nuca, 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Derecha, 03.- Una (01) Herida Abierta Irregular la cual comprende la Región Frontal y la Región Parietal Derecha e Izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de L.A.A.F., de 50 Años de edad…Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, de igual forma se colecto la franela que portaba como evidencia de interés criminalístico, la cual será remitida para el Laboratorio Correspondiente con el fin de que le sea practicada la Experticia de Ley…

    (Folio 22 y vto de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana Y.S. rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana cuando me encontraba durmiendo dentro de mi residencia, escuche los gritos de mi prima FrancisYajani, me asome a la puerta de mi casa y le pregunte que estaba pasando me dijo que la policía tenia (sic) detenido a mi hijo L.E., me vestí rapidito y baje corriendo, cuando llegue el (sic) estaba con otro muchacho al lado de una moto de color y apenas me vio dijo ya va , ya va, según el funcionario de la policía estaba pidiendo los papeles de la moto, pero en un descuido, salieron corriendo los dos, tanto mi hijo, como su amigo y dejaron la moto allí, entonces el policía me dijo que tenia (sic) que acompañarlo a la petejota (sic) a rendir declaraciones, porque mi hijo estaba involucrado en un homicidio…TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, características físicas de su hijo L.E.G.? CONTESTÓ: el (sic) es de piel morena, de contextura regular, como de 1.68 metros de estatura, cabellos lisos, teñidos de color cenizo oscuro, actualmente lo tiene corto, tiene tatuajes en el cuerpo, en la espalda a nivel del cuello tiene uno que dice "YUBESO"; tiene otros en los brazos, pero no recuerdo que dicen, usa zarcillos, pero actualmente no los tiene puesto, tiene las cejas pobladas, nariz perfilada y ojos achinados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo, porta armas de fuego? CONTESTÓ: Que yo sepa, no. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo consume o distribuye algún tipo de droga? CONTESTÓ: Solo sé, que consume marihuana, pero no la vende. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee algún vehiculo automotor? CONTESTO: que yo sepa, nunca ha comprado carro, él siempre anda de parrillero en las motos de los amigos, pero anoche él llego con una moto azul a la casa, yo le serví la comida, pero me dijo que no iba a comer salio de la casa apurado y yo me asomé a la puerta y le pregunte a donde iba, me contesto que iba para Zamora y se fue, no regreso a dormir y lo volví a ver hoy cuando lo tenia la policía, con la misma moto que se fue de mi casa anoche. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de que persona se encontraba su hijo, el día de ayer, cuado se retiro de su residencia manifestándole que iría al sector de Zamora? CONTESTO: el estaba con un amigo de nombre RAIWI conocido en el sector como LOS PIOJITOS, porque todos sus hermanos son pequeños…DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano RAIWI? CONTESTO: el es de piel blanca, de contextura delgada, de 1,60 metros de estatura aproximadamente, como de 20 años de edad, cabello pinchos color negro, usa una colita de caballo, usa zarcillo y siempre tiene puesta una visera de color negro…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo L.E.G.S. y el ciudadano RIWI pertenecen a alguna banda delictiva o han estado detenido por ante algún organismo policial de este estado? CONTESTO: mi hijo se la pasa en el sector Radal con varios muchachos y a casi todos ellos le dicen LOS RADAL, pero solo cuando están allí, creo que se la pasan por allá, consumiendo drogas, de hecho el año pasado, los polivargas se llevaron preso a mi hijo, porque estaba consumiendo drogas, pero como a los diez días lo soltaron…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde su persona reside, haya ocurrido un hecho violento donde perdiera la vida un ciudadano? CONTESTO: si, cuando mi prima me aviso que tenían a mi hijo detenido, también me comento que acababan de matar a POCHO él es un señor que tiene un kiosko de comida en Playa Verde, de nombre MI APA…

    (Folios 28 al 29 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista de la ciudadana G.D. rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …el día de hoy me encontraba en mi casa, cuando de pronto una vecina me dijo mataron a pocho quien es mi pareja de nombre L.A.F. y que habían herido a mi hijo de nombre D.A. ARROYO GIL…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: eso ocurrió en la avenida principal de Playa Verde, sector Playa Verde, vía pública, adyacente al kiosko de comida de nombre MI APA, parroquia Urimare, estado Vargas, el día de hoy 10-07-2012, a las 09:55 horas de la mañana aproximadamente..QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado mortalmente? CONTESTO: por lo que me entere fue en la cara…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud del hoy extinto? CONTESTO: bueno él era agresivo…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos alguna otra persona resulto (sic) lesionada) CONTESTO: si, mi hijo de nombre D.A.A.G…

    (Folios 30 al 31 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista de la ciudadana I.G. rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 10 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …el día de hoy 10-07-2012, en horas de la mañana yo me encontraba sentada en frente al kiosko de una amiga de nombre DAYANA, esperándola para subir a su vivienda, ella estaba esperando a su esposo de nombre Luis apodado POCHO ya que este se encontraba esperando un taxi para mandar a su hijo de nombre (identidad omitida) al colegio, cuando llegaron dos sujetos a bordo de una moto de la parte de atrás se bajo (sic) una persona a quien conozco con el apodo de EL NEGRO portando un arma de fuego y sin mediar palabras disparo en contra de Luis y (identidad omitida), luego se monto (sic) en la moto y se marcharon del lugar…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas que dispararon contra de la humanidad de LUIS y DAVID? CONTESTO: "No, solo sé que el que disparó le dicen "El Negro", la persona que iba manejando la moto es primera vez que lo veo…" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vestimenta portaban dichos sujetos para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "El Negro", vestía jeans azul, chemise de color marrón con negro, gorra negra, zapatos blancos y la persona que manejaba la moto estaba vestido con franela blanca, short de jeans azul y tenía colocado un casco negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los referidos sujetos? CONTESTO: "El Negro", es de piel morena oscura, de 20 años de edad aproximadamente, contextura delgada, 1.75 metros de estatura, ojos achinados, cabello negro y el que iba manejando la moto es, de piel m.c., de 19 años de edad aproximadamente, contextura delgada, desconozco más detalles ya que se quedó sentado en la moto y tenia casco colocado…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: Tres (03) detonaciones…

    (Folios 32 al 33 de la incidencia).

  7. - Protocolo de autopsia suscrito por el ciudadano ARICRUZ RIVERO médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Julio de 2012, en el cual se dejó constancia de:

    …Nombre ARROYO FLORES LUIS ALFONSO…muerte 10-07-12…edad 50 años…sexo masculino…examen externo…cadáver de adulto masculino de 50 años, quien presenta herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en región latero cervical posterior izquierda de 1 centímetro de diámetro de atrás adelante, de izquierda a derecha, ascendente con orificio de salida irregular 1, 5 centímetros de diámetro en región del maxilar inferior derecho…examen interno…cabeza: fractura abierta de cráneo en regiones parietales derecha e izquierda de forma triangular con difusión ósea marcada de 1.5 centímetros en el externo más agudo de la fractura…edema cerebral generalizado congestión en cara inferior de lóbulos frontales…Cuello hematoma de partes blandas…tórax congestión pulmonar bilateral…causa de la muerte…edema cerebral generalizado. Congestión severa en cara inferior de lóbulos frontales por herida contusa de 17 centímetros en regiones parietales con exposición ósea y fractura de ambos parietales…herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en cara posterior lateral izquierdo de cuello y orificio de salida en rama inferior del maxilar derecho con fractura y hematoma de partes blandas…

    (Folio 36 y vto de la incidencia).

  8. - Experticia médico legal suscrito por la ciudadana J.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …reconocimiento médico legal practicado al ciudadano A.D…porta vía periféricas en…cara dorsal de mano izquierda, pliegue de codo derecho, herida de forma redondeada en región pubiana (lado derecho) de 1 centímetro de diámetro aproximadamente que corresponde a orificio de entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego…edema en hemiescroto derecho y pene…estado general regular…tiempo de curación de doce días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales con asistencia médica…quedaran cicatrices no visibles por su ubicación…

    (Folio 38 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano J.V. rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, de fecha 11 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …YA ME ENTERE EN MI TRABAJO QUE ESTABAN BUSCANDO AL FUNCIONARIO QUE DETUVO A UNOS SUJETOS EL DIA DE AYER EN EL SECTOR DE Mare, ya que estos presuntamente guardan relación con un homicidio lo cual desconozco más detalles…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde detuvo a los referidos sujetos? CONTESTO: empezando la vía de Mare, en sentido C.L.M.-La Guaira, cerca de la cancha, parroquia Urimare, estado Vargas, siendo las 08:40 horas de la mañana del día 10/07/2012…SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, motivo por el cual procedió a detener a dichos sujetos? COPNTESTO: porque íbamos en la vía sentido contrario, ellos al pasar en un vehiculo tipo moto EMPIRE, modelo horse 150, color azul, sin placas, me salpicaron de agua sucia, yo los empecé a seguir inmediatamente al alcanzarnos los mande a parar discutí con ellos de pronto el que iba de parrillero astutamente se fue, luego el que iba manejando me señalo a una señora que estaba cerca diciéndome que era la mamá y que buscaría los papeles de la moto, al alejarse un poco de mí el empezó a correr huyendo del lugar dejando la moto abandonada, luego de la acción de estos sujetos solicite apoyo…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas y vestimenta de dichos sujetos? CONTESTO: "El sujeto que estaba manejando era piel morena, flaco, 1,82 metros de estatura, cabello negro, vestía camiseta blanca, un blue jeans que estaba deteriorado, el parrillero era piel morena, flaco, 1,75 metros de estatura, cabello negro, vestía franela azul, un blue jeans que estaba deteriorado, este tenía una gorra negra" CUARTA: ¿Diga usted, llego a observar que alguno de estos sujetos portaran arma de fuego? CONTESTO: "No", QUINTA: ¿Diga usted, es primera vez que observa a estos sujetos? CONTESTO: "No"…SEPTIMA: ¿Diga usted, luego que huyera este sujeto que le señalo a la ciudadana que según era ¡a mama de él llego a entablar alguna conversación con ella? CONTESTO: "Sí, ella me manifestó que era la mamá v que era primera vez que le veía esa moto…

    (Folio 45 y vto de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista del ciudadano D.A rendida ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, fecha 11 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …el día 10 de Julio de 2012, me encontraba con mi papa (sic) L.A., esperando un carro para irme al liceo entonces en ese momento llegaron DRAWIN (SIC) y L.E.N., a bordo de una moto empire azul, entonces L.E.N. que venia de parrillero en la moto saco un revolver y me dio un disparo allí fue cuando salí corriendo con mi papa (sic) L.A. y L.E.N. le efectúo varios disparos logrando herirlo en la cabeza, luego Darwin y L.E.N. salieron huyendo hacia el sector de Mare a bordo de la moto posteriormente me prestaron la ayuda y me llevaron hasta el Periférico de Pariata…PRIMERA PREGUNTA; ¿Pipa usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, eso ocurrió en la sector Playa verde, frente a la Licorería Los-Roques, vía publica (sic), Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día 10 de julio de 2012, a las 08:30 de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, allí estaba EMILY que estaba cerca del kiosco de mi mama" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que se investigan? CONTESTO: "No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada alguna otra persona en el hecho? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento en el cual el ciudadano que menciona como L.E.N., le efectúa los disparos a su progenitor hoy inerte? CONTESTO: "Si, L.E.N. le disparó luego que me hirió a mi en la ingle, cuando tratamos de huir le comenzó a disparar a mi papa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como L.E.N.? CONTESTO: "Si, era un revólver negro y se (sic) que era un revólver porque cuando me disparó dio vuelta algo que le sobresalía" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como DARWIN y L.E.N.? CONTESTO: "Si, los conozco de vista, ellos viven por la calle radar que es mas (sic) arriba de donde vivo, de igual forma ellos se la pasaban por la playa cerga (sic), del negocio de mi mama" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos que menciona como DRAWIN (SIC) y L.E.N.? CONTESTO: "L.E.N. es alto de piel morena contextura delgada y tiene una estrella en cada hombro y tiene un tatuaje, DRAWIN (SIC) es más bajo que L.E.N., de piel trigueña, cabello liso, no recuerdo más características…

    (Folios 46 al 47 de la incidencia).

  11. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 18 de Julio de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Jesús Absueta…nos dirigimos específicamente hacia la dirección Sector Playa Verde, calle Yaracuy, casa sin número, parroquia Urimare, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano L.E.G. SANDOVAL…realizamos varios llamados a la puerta del inmueble donde fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como YAMILETH SANDOVAL…quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del ciudadano L.E.G.S., informando de igual forma que desconoce del paradero actual de su hijo ya que desde el día 10 de Julio de 2012 en horas de la mañana no ha tenido contacto con su persona, una vez obtenida dicha información procedimos a retirarnos del lugar específicamente a la siguiente dirección sector Playa Verde, calle Radar, casa sin número, parroquia Urimare, estado Vargas, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano D.S.P.M.…nos entrevistamos con una ciudadana que se identifico como NELSY PAREDES…manifestó ser la progenitora del ciudadano nombrado anteriormente informando a la comisión desconocer donde se encontraba este…

    (Folio 48 y vto de la incidencia).

  12. - Acta de entrevista del adolescente D.A.A.G rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de fecha 23 de Agosto de 2012, en la cual manifestó que:

    …estaba en mi casa ubicada en Playa Verde, avenida principal, calle Las Brisas, yo iba para el liceo, baje por el callejón hacia la avenida principal donde se encontraba mi papá, para que diera el dinero para irme, fue cuando llegaron a la avenida dos chamos conocidos como D.P. y L.G.E.N., en una moto, L.e.n., iba de parrillero estaba vestido con un blue jeans y una chaqueta azul oscura, era quien tenia la pistola y Darwin era quien manejaba la moto, el que se bajo y disparo fue el negro efectúo como cinco o seis disparos hacia nosotros y me hirió en la pierna derecha saliendo el proyectil por el glúteo derecho, por lo que corrí hacia abajo al lado contrario de donde yo estaba y el negro lo perseguía y le disparaba luego vi cuando mi papá cayo y el negro corre se sube en la moto donde lo esperaba Darwin y se fueron…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que dieron muerte a su papa? CONTESTO: dos el negro y Darwin…SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted cuantas personas se encontraban en la moto y si portaban armas de fuego? CONTESTO: dos, pero el negro parrillero fue el que se bajo y era el que tenia (sic) el arma, el otro el Darwin manejaba la moto y no le vi arma…

    (Folios 50 al 52 de la incidencia).

  13. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de Octubre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Detective Héctor Aparicio…se presento (sic) el funcionario de la Guardia nacional Bolivariana sargento mayor de tercer CANO LADERA…remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HEDENSON JOSE LARA BELLO…de 24 años de edad…quien se encuentra señalado como uno de los participes (sic) de la perpetración del delito relacionado con las presentes actas procesales que se explica por si sola…

    (Folio 47 de la incidencia).

    De lo anterior se desprende que en fecha 10 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron averiguación con motivo a la muerte del ciudadano L.A.A.F., quien falleció consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, hecho este presenciado por el adolescente D.A.A.G, de 15 años de edad, quien resultó a su vez herido por el paso de proyectiles y manifestó que en la vía principal de Playa Grande, vía Pública, parroquia Urimare, estado Vargas, específicamente en frente de un kiosko de comida de nombre “MI APA”, pasaron dos sujetos conocidos como El Negro y Darwin, los cuales venían en una moto bajándose de ella el ciudadano L.E.G.S. apodado “El Negro” el cual saco un arma de fuego y le propino varios disparos a las victimas causándole la muerte al ciudadano L.A.A.F. y heridas al adolescente antes precitado, procediendo a huir del lugar, siendo aprehendidos posteriormente mediante orden de aprehensión N° 011-12 suscrita por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

    Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que los elementos cursantes en actas permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION COMO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, para el ciudadano L.E.G.S. y para el ciudadano D.P.M. en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto el ilícito imputado prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos L.E.G.S. y D.P.M., por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/10/2012, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos L.E.G.S. y D.P.M. titulares de las cédulas de identidad N° 26.044.403 y N° 20.037.218, respectivamente, al primero como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA CONSUMADO en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.A.A.F. y FRUSTRADO en perjuicio del adolescente D.A.A.G, ilícitos estos previstos y sancionados en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y para el segundo como COMPLICE NO NECESARIO de acuerdo con el artículo 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, de los ilícitos en cuestión por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

    R.A.B.D.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    RB/NS/RC/greisy.-

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