Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 31 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000698

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.A.T., actuando en su condición de Secretaria accidental de este Despacho, en la cual manifiesta estar incursa en los supuestos de hecho previstos en los numerales 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 37 eiusdem, paso de seguido a pronunciarme sobre el fondo de la inhibición propuesta.

Refiere la diligenciante, que contrajo nupcias con el abogado M.A.P.M., quien en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A. y que por lo tanto, en aras de garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, se inhibe de seguir conociendo en su condición de Secretaria de la presente causa.

Consta de las actas procesales, que efectivamente, al folio 95 del presente expediente, cursa instrumento poder que acredita al referido abogado como representante judicial de la empresa demandada. La presente inhibición fue presentada mediante acta de fecha 28 de enero de 2013, lo que implica que se actúa dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con vista de que lo alegado por loa funcionaria que se inhibe, se encuentra plenamente demostrado en autos; aunado al hecho de que resulta un hecho conocido para quien decide que efectivamente, la referida funcionaria contrajo matrimonio con el abogado M.P.M.; lo que en definitiva hace ineludible para este Despacho, considerar procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Estando dentro de la oportunidad procesal que para tales fines establece los artículos 35 y 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana M.A.T., titular de la Cédula de Identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria accidental de este Tribunal, con fundamento en el artículo 31 numerales 1° Eiusdem y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la prosecución de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana M.H.C., quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.318.781, en su condición de Secretaria adscrita al pool secretarial que funciona en este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental. Procédase a asentar el acta de designación en el libro de actas que a tales fines lleva este Tribunal.

R., publíquese y déjese copia certificada.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, 31 de enero de 2013.

EL JUEZ TITULAR.

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.H. CAMPOS

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