Decisión nº 740-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: L.L.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.217, domiciliada en la urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.925, domiciliado en el Vecindario Las Bonitas, fundo “Los Roblecitos”, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 740-13.
Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en esta misma fecha dieciséis (16) de Abríl de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.925, domiciliado en el Vecindario Las Bonitas, fundo “Los Roblecitos”, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: L.L.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.151.217, domiciliada en la urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.E.C.R. antes identificado se comprometió a:
Comprar alimentos a favor de sus hijos mensualmente; asimismo proveer a sus hijos de: útiles y ropa escolar en el inicio de las actividades escolares y los estrenos en el mes de Diciembre; Además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, cuando así lo requiera cualquiera de mis hijos.-
Con relación a las reparaciones que hacen falta en la casa, me comprometo a realizarlas lo más pronto posible.-
Por su parte, la ciudadana L.L.R.C. en su carácter de representante legal de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.E.C.R. en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.E.C.R. Y L.L.R.C., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciséis (16) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..