Decisión nº 740-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: L.L.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.217, domiciliada en la urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.925, domiciliado en el Vecindario Las Bonitas, fundo “Los Roblecitos”, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 740-13.

Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en esta misma fecha dieciséis (16) de Abríl de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: J.E.C.R., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.918.925, domiciliado en el Vecindario Las Bonitas, fundo “Los Roblecitos”, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: L.L.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.151.217, domiciliada en la urbanización San Miguel, en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano J.E.C.R. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Comprar alimentos a favor de sus hijos mensualmente; asimismo proveer a sus hijos de: útiles y ropa escolar en el inicio de las actividades escolares y los estrenos en el mes de Diciembre; Además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, cuando así lo requiera cualquiera de mis hijos.-

SEGUNDO

Con relación a las reparaciones que hacen falta en la casa, me comprometo a realizarlas lo más pronto posible.-

Por su parte, la ciudadana L.L.R.C. en su carácter de representante legal de los niños sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.E.C.R. en los términos antes expuestos.-

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.E.C.R. Y L.L.R.C., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN MANTECAL, a los Dieciséis (16) días del mes de Abríl del año dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

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