«Sentencia que, con carácter vinculante, interpreta conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de establecer cuándo debe entenderse que ha finalizado la prestación de servicios, en los casos en los cuales el patrono no acata la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo».

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