Decisión nº Sent.Int.Nº247-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Materia)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000368. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 247/2012.-

En fecha diez (10) de Junio de 2008, el ciudadano A.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.368.220 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “POWER ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2002, bajo el Nº 42, Tomo 704-A-Qto., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos contra la Resolución Nº 000108 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 36.034,61 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 5.500,64 en concepto de rendimientos, desde el año 2003 hasta el año 2008.

En fecha trece (13) de Junio de 2008, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto Nº AP41-U-2008-000368, se ordenó la notificación a las partes y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.

Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2008, este Juzgado acordó abrir Cuaderno Separado signado con el Nº AF46-X-2008-000025, a los fines de la tramitación de la suspensión de efectos solicitada, la cual fue acordada mediante sentencia interlocutoria Nº 133/08 de fecha dos (2) de Diciembre de 2008.

Estando las partes a derecho, mediante sentencia interlocutoria Nº 122/08 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, se admitió el recurso interpuesto.

En fecha once (11) de Noviembre de 2008 se recibió oficio Nº GF/O/2008-0476 de fecha tres (03) de Noviembre de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) mediante el cual remiten en ciento veintiséis (126) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo de la causa.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2008, se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas, ordenándose agregar a los autos el escrito de promoción consignado por la representación judicial de la recurrente en fecha doce (12) de Noviembre de 2008 referido a documentales, las cuales fueron admitidas por auto de fecha siete (07) de Enero de 2009, ordenándose notificar a las partes que una vez constase en autos la última de las Boletas de Notificación debidamente practicadas comenzaría a correr el lapso de evacuación de prueba.

Vencido en fecha veinte (20) de Febrero de 2009 el lapso de evacuación de pruebas, se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró el diecinueve (19) de Marzo de 2009, dejándose constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho, por lo que el Tribunal pasó a la vista de la causa.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

De esta manera, transcurrido así el proceso judicial llevado a cabo por ésta instancia, la referida causa se encuentra en la etapa de “Vistos”, desde el diecinueve (19) de Marzo de 2009.

Ahora bien, observa este Tribunal que la controversia plateada en el caso de autos deriva de la relación jurídica instaurada entre “POWER ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A.”, y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de su Gerencia de Fiscalización, con ocasión al cumplimiento de obligaciones con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV).

Por consiguiente, de acuerdo a lo decidido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, caso: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.950 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012:

“…, al tener el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y Hábitat (FAOV) naturaleza de servicio público; los recursos aportados a este carácter específico de “ahorro obligatorio” y estar excluido del Sistema Tributario por disposición expresa del legislador (Artículo 110, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), es claro que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente público encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general como la denomina alguna parte de la doctrina nacional, en oposición al contencioso administrativo de los servicios públicos regulados en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que se tramita por la vía del juicio breve. Así se decide”.

Asimismo, el referido fallo agrega:

…ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria, para que en acatamiento de la sentencia Nº 1.171 de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las C.d.l.C.A., para su distribución y conocimiento…

.

En consecuencia, de acuerdo con el dispositivo de la decisión, parcialmente transcrita, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA EN LAS C.D.L.C.A., para el conocimiento y decisión del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa “POWER ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Resolución Nº 000108 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), quedando obligada a pagar Bs. 36.034,61 en concepto de diferencias no depositadas ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Bs. 5.500,64 en concepto de rendimientos, desde el año 2003 hasta el año 2008.

En consecuencia, procédase a la remisión del Asunto Nº AP41-U-2008-000368, conformado por una (1) Pieza Principal y un (1) Cuaderno Separado de Medidas; previa notificación del ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de la recurrente, a los fines legales consiguientes. Líbrese boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.).-------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2008-000368.

GAFR/aodf/mcbn.-

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