Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE NOVIEMBRE DE 2.007.

197° Y 148°

DEMANDANTE: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: J.O.L.P., L.A., C.M., R.D., A.C.S., M.A., E.V., A.H., J.F., J.D.S., O.W. y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil VENECIA & SERVICES C.A inscrita s en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de Mayo de 1989 bajo el No. 01, Tomo 14 – A reformando sus estatutos en varias oportunidades siendo la ultima de ellas inscritas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 de Mayo de 2003, bajo el Nº 04, Tomo A-3 en la persona de su Director General ciudadano I.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.954 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.178, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.243

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana CHEILY CHERCIA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del decreto de intimación, este Tribunal observa lo siguiente: 1) Efectivamente la parte demandada fue intimada en fecha 18 de Julio del 2007 en la persona del ciudadano O.R. tal como se desprende del poder consignado por el ciudadano antes mencionado en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil, estando este facultado para representar a dicha Sociedad “VENECIA & SERVICES C.A”, tal como se desprende de los folios 243 al 244 del cuaderno principal presente expediente. 2) En fecha 18 de Julio del presente año por una parte la ciudadana J.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por la otra el ciudadano O.R., convinieron de común acuerdo suspender la presente causa hasta el día 14 de Agosto del 2007 y transcurrido dicho lapso la presente causa proseguirá el curso en el estado en que se encontraba. 3) Posteriormente por una parte la ciudadana CHEILY CHERCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y por la otra el ciudadano O.R., convinieron de común acuerdo suspender la presente causa hasta el día 15 de Octubre del 2007 y transcurrido dicho lapso la presente causa proseguirá el curso en el estado en que se encontraba. 4) Transcurrido dichos lapso de ambas suspensiones no consta en autos que el intimado, haya formulado oposición alguna dentro del plazo de los tres (03) días siguientes a su intimación, concedido por la Ley, por tratarse de un juicio de Ejecución de Hipoteca ni ha demostrado el pago de la obligación. EN CONSECUENCIA por cuanto la parte intimada, no hizo oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12 y 662 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 09 de Noviembre del 2006. Y de conformidad con el artículo 662 eiusdem se decreta el EMBARGO EJECUTIVO de un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el Nº 11 de la Manzana 20 y la casa sobre ella construida tipo Vinosa, Modelo Bucare “1” que forma parte del Conjunto Residencial la Fundación Barcelona I, Etapa 4U – 13V- 14V- 15V – 16V y 17V ubicado en la Jurisdicción El Carmen, Distrito B.d.E.A. y le pertenece a la intimada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Publico del Distrito B.d.E.A. en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 3, folio 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre. Para la práctica de la anterior medida se comisiona Al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondientes.

DR. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

Exp.30223

Mbrs

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