Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de diciembre de dos mil catorce (2014)

204° y 155º

ASUNTO: AP21-S-2013-001053

PARTE OFERENTE: PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: W.E. APARCERO BENITEZ, IPSA Número 91.683.

PARTE OFERIDA: A.J.U.C., titular de la cédula de identidad Número 18.307.039.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 30 de abril de 2013.

En fecha 06/05/2013, se dictó auto de recibido, se admitió la oferta real de pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a objeto que la parte oferente hiciese los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida por la cantidad de Bs. 8.367,17 y hasta la fecha no se ha materializado dicha actuación.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (30/04/2013) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL, S.A., a favor del ciudadano A.J.U.C., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 9 días de mes de diciembre de 2014. Años 204° y 155°

LA JUEZ,

Abg. A.D.R.

EL SECRETARIO,

Abg. R.F.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

El Secretario

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