Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 08 de abril de 2013

Años 202° y 154°

En fecha 14 de marzo de 2011, fue distribuido mediante el Sistema Automatizado S.A.C.C.E.S, del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guarenas, la presente causa, quedando distribuido dicho expediente a este Tribunal, siendo identificado con el Nº RN 025-11.

En fecha 15 de marzo de 2011, se dio por recibido el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ENTREVIAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 338-2010, DE FECHA 22-06-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE, (folio 27 del expediente).

En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando a la parte recurrente consignar en autos constancia del inicio del procedimiento de multa marcado con la letra “E” que indica en el escrito de la demanda específicamente en el folio 13 del expediente. (Folio 28 del expediente).

En fecha 27 de abril de 2011, mediante diligencia la abogada P.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, se dio por notificada de lo solicitado (folio 34 del expediente).

En fecha 02-05-2011, se admitió la demanda, librándose oficios al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Inspectoría del Trabajo de Guatire y boleta de notificación al tercero interesado (folios 35 al 40 del expediente).

En fecha 30-05-2011, se dio por recibido resulta de exhorto, siendo negativa la notificación del tercero interesado en el presente expediente (folio 41 del expediente).

En fecha 10-10-2011, se libró oficio a la Inspectoria del Trabajo, a los fines de notificarle de la admisión y solicitar remita copia de antecedentes administrativos relacionados con el juicio, (folio 54 del expediente).

En fecha 15-12-2011, compareció el abogado A.F., apoderado judicial de la parte recurrente y solicito se notifique al tercero interesado en la Procuraduría de Trabajadores o en cualquiera de las Procuradoras de Trabajadores, ya que fueron quienes llevaron el expediente administrativo, (folio 56 del expediente).

En fecha 20-12-2011, se dictó auto, negando lo solicitado por la parte recurrente ya que no consta en autos la cualidad de las Procuradoras del Trabajo para actuar en el presente expediente, (folio 57 del expediente).

En fecha 01-03-12, compareció el abogado A.F., apoderado judicial de la parte recurrente y solicitó se notifique al tercero interesado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, (folio 58 del expediente).

En fecha 07-03-12 se dictó auto, negando lo solicitado por la parte recurrente por cuanto no se agoto la via de la notificación personal y se libró oficio al Coordinador Judicial de este Circuito y Coordinadora de secretaria, a los fines de que informen el estatus de dichas notificaciones, (folio 59 del expediente).

En tal sentido, este Tribunal visto que en fecha 14-03-12 se recibió oficio de la Coordinación de secretaria dando respuesta al oficio de fecha 07-03-12, mediante el cual informo que la parte recurrente, aun no habían proveído las copias simples, para su certificación, que deben acompañar las mencionadas notificaciones, es la última actuación procesal, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente, UN LAPSO MAYOR A UN (01) AÑO SIN QUE LAS PARTES COMPARECIERAN NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO A INSTAR LA CAUSA, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad, incoada por la empresa CONSTRUCCIONES ENTREVIAS, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Nº 338-2010, DE FECHA 22-06-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.N.P..

LA SECRETARÍA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico la sentencia a las 11:30 a.m.

LA SECRETARÍA

Exp. Nº RN 025-11

MNP/LM/wr

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