La enumeración de los entes y órganos sometidos al control contencioso-administrativo según el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (o cuando el legislador sí se equivoca)

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude
Páginas731-759
La enumeración de los entes y órganos
sometidos al control contencioso-administrativo
según el artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(o cuando el legislador sí se equivoca)
Miguel Ángel TORREALBA SÁNCHEZ *
Sumario
Preliminar. La importancia de la clasificación de las perso-
nas jurídicas al establecer el ámbito subjetivo de aplicación
de una Ley 1. La lista 1.1. El uno: Nada que objetar en princi-
pio 1.2. El dos: Comienzan los problemas 1.3. El tres: Más que
problemas, errores, que casi llegan a extravagancias 1.4. El
cuatro: Con el «Poder Popular» hemos topado. Y también con la
función administrativa1.5. El cinco: Después de los previos, no
hay mucho que objetar 1.6. El seis: Otras consecuencias del
desconocimiento. Consideración final
*Universidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Especialista en
Derecho Administrativo; Profesor Ordinario «Asociado» de Derecho Administrativo.
Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Política Territorial y Urbanística.
Universidade da Coruña, Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano, sobre-
saliente Cum Laude. Universidad Católica Andrés Bello, Profesor en la Especiali-
zación en Derecho Administrativo. Universidad Monteávila, Profesor de Derecho
Administrativo y Director Adjunto del Centro de Estudios de Regulación Económica
(CERECO). Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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Preliminar. La importancia de la clasificación de las personas
jurídicas al establecer el ámbito subjetivo de aplicación
de una Ley
La decisión del profesor VARELA CÁCERES, director de la presente publicación, de
realizar un homenaje a quien es en la actualidad la más destacada tratadista del
Derecho Civil venezolano –remito a la semblanza contenida en este número1–,
me brinda la oportunidad de exponer algunos comentarios respecto a un asunto
que debo explicar reiteradamente en las aulas. Exigencia que pone a prueba la
capacidad de entender de los alumnos, especialmente los de pregrado. Ello,
toda vez que, en ocasiones, hay que prescindir casi en su totalidad de los térmi-
nos de un precepto para lograr entender lo que el redactor quiso expresar, por
más que lo establecido en el texto luzca muy distante de lo que razonablemente
pueda inferirse que fue su intención. Es el caso del artículo 7 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La selección del tema obedece, en primer lugar, a que se abordará –desde la
óptica práctica– un asunto de interpretación jurídica, tema de la teoría general
del Derecho abordado también en todas las ramas de la disciplina, pero por
tradición, con primacía en el Derecho Civil. Y en segundo término, porque,
en el caso concreto, el dispositivo a comentar aborda –muy lamentablemente–
un tópico común tanto al Derecho Civil como al Derecho Administrativo.
A saber, la clasificación de las personas jurídicas.
En efecto, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa define –o al menos pretendió hacerlo– su ámbito de aplicación sub-
jetivo. Es decir, a quiénes se aplica el texto legal, mediante el estable
cimiento de
una lista de órganos y entes sometidos al control de los tribunales contencioso-
1En el caso de la destinataria de este homenaje son aplicables las siguientes palabras:
«… no hace falta ser viejo para saber de lo que uno hace, sino que lo que hay que pro-
ponerse desde temprano es ser mejor de lo que se puede ser», GARCÍA SOTO, Carlos:
«Entrevista a Eugenio Hernández-Bretón». En: Derecho y Sociedad. Nº 13. Universi-
dad Monteávila. Caracas, 2017, p. 41, http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/user-
files/files/Derecho%20y%20Sociedad%20XIII(1).pdf.

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