Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de mayo de 2011

Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2010-1606

PARTE DEMANDANTE: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto del 2003, anotada bajo el Nº 14, tomo 35-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B.M. Y C.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 70.607 y 42.303 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A,

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

Del análisis de la sentencia y de la visión de las actas procesales evidencia que en sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de Mayo del presente años, se incurrió en error material, en los puntos que se especificarán más a delante, en tal sentido quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesaria.

Definitivamente firme como quede la presente Sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, Sede P.P.A.; a los fines de que se estampe en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A,. En tal sentido siendo lo correcto “a declara CON LUGAR la Demanda de Disolución del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A, por carecer del número mínimo de trabajadores exigidos por la Ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide. Se ordena la cancelación de la matricula signada bajo la boleta de inscripción numero 916

al vuelto del folio (100) frente al folio (101) bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato de fecha 13 de septiembre del 2006 (Exp:078-2006-02-00049).

Definitivamente firme como quede la presente Sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara, Sede P.P.A.; a los fines de que se estampe en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A.

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar a las parte que tal y como se desprende del escrito de demanda el cual riela del folio 182 al 184 de autos, se pudo constatar que EL ERROR MATERIAL ES EL NOMBRE DE LA EMPRESA ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENFORMA C.A; siendo lo correcto el nombre de la empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A y así se decide.

Para decidir este Juzgador observa:

En virtud de todo lo antes expuesto, este juzgador considera necesario señalar que la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente este Sentenciador conduce a “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Por consiguiente, quien juzga procede a corregir el fallo dictado en los términos antes indicados; es decir, siendo lo correcto el nombre de la empresa ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA C.A

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 11 de MAYO de 2011.

Primero

Se ordena reimprimir la sentencia de fecha 11 de Mayo del presente año con las debidas correcciones decretadas en esta aclatoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

Secretario

Carlos Morón

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