Decisión nº 3C-703-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002414

ASUNTO : VP11-P-2010-002414

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO-ADMISION DE HECHOS)

JUEZ: ABOG. F.H.R..

SECRETARIA: ABOGADO M.E.B.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO D.R.

IMPUTADO (S): F.E.R.G., colombiano, nacionalizado en Venezuela, fecha de Nacimiento: 11.7.1957, de 52 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22145296, domiciliado en el Maracaibo, barrio cuatricentenario, detrás de los bloques R.L., a 6 cuadra del hospital materno infantil, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Y E.E.D.H., Venezolano, municipio Maracaibo, fecha de Nacimiento: 4.4.1972, de 38 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No15.889.550, domiciliado en el barrio san agustino 2, calle Ñ, casa sin numero, referencia el comedor popular del barrio san Agustín, a cuatro casa, Maracaibo del Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA ABG. B.R.,

DELITO(S): HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico.

VICTIMA: ENELCO

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Viernes (30) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. D.R., en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de F.E.R.G., colombiano, nacionalizado en Venezuela, fecha de Nacimiento: 11.7.1957, de 52 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22145296, domiciliado en el Maracaibo, barrio cuatricentenario, detrás de los bloques R.L., a 6 cuadra del hospital materno infantil, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Y E.E.D.H., Venezolano, municipio Maracaibo, fecha de Nacimiento: 4.4.1972, de 38 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No15.889.550, domiciliado en el barrio san agustino 2, calle Ñ, casa sin numero, referencia el comedor popular del barrio san Agustín, a cuatro casa, Maracaibo del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, por la presunta comisión del delito de de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABOG. F.H.R., actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABOGADA M.E.B.S., como Secretaria. Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la Representante de la FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. D.R., los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H. quienes se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor, ABG. B.R..- Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, F.H.R. informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra de los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H., por la presunta comisión del delito de de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° Y 8º en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en este estado realizo un cambio de calificación jurídica con respecto al delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra de los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H.; así mismo, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa sobre el imputado F.E.R.G., Y E.E.D.H.. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, F.E.R.G., colombiano, nacionalizado en Venezuela, fecha de Nacimiento: 11.7.1957, de 52 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22145296, domiciliado en el Maracaibo, barrio cuatricentenario, detrás de los bloques R.L., a 6 cuadra del hospital materno infantil, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir.; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional.-Es todo. Y E.E.D.H., Venezolano, municipio Maracaibo, fecha de Nacimiento: 4.4.1972, de 38 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No15.889.550, domiciliado en el barrio san agustino 2, calle Ñ, casa sin numero, referencia el comedor popular del barrio san Agustín, a cuatro casa, Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo.”---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. B.R., quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego nos conceda la palabra nuevamente, es todo.----------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputados de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 26-04-10, cuando los funcionarios de la Guardia nacional bolivariana practicaron la sdtención de los acusados; fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de actas, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, señalandoo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados, F.E.R.G., Y E.E.D.H., como AUTORES del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem;

TERCERO

MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, distadas e la presente causa, en contra de los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H., de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, se oiga tanto al fiscal como a el imputado, para que este ultimo manifieste a al tribunal su disposición de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico; asimismo solicito que una vez acordada la referida fórmula alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente. Asimismo con la autorización de los imputados renuncio al escrito de contestación a la acusación promovida en la respectiva oportunidad. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo-------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente a los imputado F.E.R.G., Y E.E.D.H., del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, los acusados, sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expusieron: F.E.R.G.: “ ADMITO LOS HECHOS, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”; E.E.D.H., “Entendí lo que se me ha explicado y ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, yo tenía en mi poder esa droga, por lo que ofrezco reparar simbólicamente el daño causado, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y sugiero como reparación simbólica del daño causado la prestación del trabajo comunitario que imponga el Tribunal. Es todo”.--------------------

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la empresa enelco Dra. D.D.B. quien expuso: Escuchada la admisión de los hechos por parte de los acusados de actas, y de la cual el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y sugiero como reparación simbólica del daño causado la prestación del trabajo comunitario que imponga el Tribunal esta representante esta conforme con la misma Es todo”.--------------------

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada es de CUATRO (04) DE PRISIÓN y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H., como AUTORES del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, asimismo, acordada como ha sido la medida de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los acusados las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 30 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE e virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem. Se deja constancia que en este acto cada uno de los imputados manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado F.E.R.G., colombiano, nacionalizado en Venezuela, fecha de Nacimiento: 11.7.1957, de 52 años de edad, estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 22145296, domiciliado en el Maracaibo, barrio cuatricentenario, detrás de los bloques R.L., a 6 cuadra del hospital materno infantil, Maracaibo, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Y E.E.D.H., Venezolano, municipio Maracaibo, fecha de Nacimiento: 4.4.1972, de 38 años de edad, estado civil casado, Titular de la Cedula de Identidad No15.889.550, domiciliado en el barrio san agustino 2, calle Ñ, casa sin numero, referencia el comedor popular del barrio san Agustín, a cuatro casa, Maracaibo del Estado Zulia, con el cambio de calificación solicitado en este acto por el representante del Ministerio Publico, como AUTORES del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados F.E.R.G., Y E.E.D.H., como AUTORES del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado F.E.R.G., Y E.E.D.H., como AUTORES del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1°Y 8º Y el Articulo 80 y 81 ejusdem, en concordancia con el Articulo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 30 de julio del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal; 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. Oficiar a la mencionada escuela participándole lo conducente. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto los imputados manifestaron comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.

QUINTO

Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS F.E.R.G., Y E.E.D.H., que actualmente pesa sobre los prenombrados imputados. Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Concluye el acto siendo las tres y once horas de la tarde 03: 10 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

F.H.R.

EL FISCAL 7°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. D.R.

LOS IMPUTADOS

F.E.R.G.

E.E.D.H.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. B.R.

LA SECRETARIA,

ABOGADO M.E.B.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-703-10 .

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR