Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195° Y 145°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: J.E.P., titular de la cédula de identidad N° 4.664.740, actuando en nombre y representación de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Apoderado judicial: el abogado H.J.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.636 -

Demandada: A.B.S., titular de la cédula de identidad N° 9.172.529.-

Apoderada Judicial: abogada MARIA ARAUJO Y R.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.028 y 88.609.

Motivo: Obligación Alimentaria

Exp. N° 05324.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano: J.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.740, actuando en nombre y representación de los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopna), domiciliado en Valera Estado Trujillo, asistido por el abogado HERNRY J.S.B., donde demandó por obligación alimentaría a la ciudadana A.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.172.529 alegando lo siguiente:

…Conviví en una relación matrimonial, por mas de 15 años con la ciudadana A.B. SALAS… con la cual procree los tres niños antes mencionados. Pero es el caso ciudadana Juez, que mi pareja sin dar explicación alguna se marchó del hogar conyugal hace mas de tres años, dejando los niños si se quiere en el abandono absoluto, solo bajo mi responsabilidad incumpliendo en forma reiterada a las obligaciones y responsabilidades que como madre tiene con nuestros hijos, a pesar de desempeñar trabajos estables en Instituciones Públicas reconocidas… Pido a este digno tribunal se sirva decretar una pensión alimentaría provisional, mientras se ventila el juicio, tomando en cuenta que nuestros hijos son tres y todos están estudiando no teniendo más ayuda económica que la que y como su padre le debo dar…

Corre inserto a los folios 05 al 16 acta de matrimonio de los ciudadanos J.E.P. y A.B.S., y partidas de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna)

Se lee al folio 17 del expediente auto de admisión dictado por este Tribunal, se libró boleta de citación a la demandada y boleta de notificación fiscal.

En fecha 08-06-2007 la representante fiscal fue notificada del procedimiento.

Al folio 29 se evidencia poder apud-acta que otorga la demandada de autos a las abogadas MARIA ARAUJO Y R.A..

El día señalado para llevar a cabo la audiencia conciliatoria la misma no se llevó a cabo por la no comparecencia de la parte demandada.

El día señalado para la contestación de la demanda la demandada de autos contestó en los términos siguientes:

…Inadmisibilidad del presente proceso ante esta sala, toda vez que existe ya un procedimiento actualmente en curso intentado por la misma parte actora contra mi representada, incluso en el cual el mismo abogado asistente en ese procedimiento asiste al actor; procedimiento este que aún no tiene decisión y que se lleva conjuntamente con procedimiento de divorcio, razón por la cual no pueden llevarse dos juicios por una misma causa entre las dos partes…

Se evidencia a los folios 34 al 46 copia simple del expediente divorcio causal segunda llevado por la sala Nro. 01 de este Tribunal signado con el Nro. 03749.

Al folio 55 del expediente se evidencia escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

Al folio se 56 se constata auto de admisión de prueba, donde se acordó oficiar a la sala Nro. 01 de este Tribunal a los fines de que informe a este despacho sobre la identificación de las partes y el motivo en el expediente signada bajo el numero 03749.

Al folio 58 se evidencia escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandante.

Al folio 68 se evidencia oficio enviado de la Sala Nro. 01 de este Tribunal donde informan que por ante esa Sala corre una causa de Divorcio causal segunda incoada por el ciudadano PARRA J.E., contra la ciudadana A.B.S.G..

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA CONEXION

Consta en el presente expediente copia simple de la causa número 03749, llevada por la sala número 01 de este Tribunal, en el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185 causal segunda, del Código Civil, seguido por J.E.P., contra A.B.S., padres de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopna), hecho este que quedó probado igualmente con el oficio enviado por la Juez Titular de la sala Nro. 01 de este Tribunal inserto al folio 68.

De los autos se evidencia que existe un procedimiento de divorcio, que envuelve cualquier decisión sobre obligación alimentaria. En efecto, el proceso de divorcio contencioso en materia de protección exige al juez el pronunciarse sobre la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de vistas así lo dispone el encabezado del artículo 351 el cual expresa:

… Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio. En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio, el Juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio correspondiente, en lo referente a la patria potestad y a su contenido, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimentos que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos que tengan menos de dieciocho años y a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren incapacitados, de manera total y permanente, por causa de impedimento físico o perturbaciones psiquiátricas graves. En todo aquello que proceda, el juez debe tener en cuenta lo acordado por las partes…

En el presente caso quedó demostrado que por ante la Sala Nro. 01 de éste Tribunal, cursa un proceso de divorcio y es allí donde debe existir un pronunciamiento sobre la obligación alimentaria a fin de no crear sentencias contradictorias, produciéndose la figura procesa de modificación de competencia por conexión prevista el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se DECLARA LA CONEXIÓN, del presente proceso con el juicio de divorcio llevado por PARRA J.E., contra SALAS GRATEROL A.B., en el expediente distinguido con Nro. 03749-1, llevado por la Sala de Juicio Nro. 01 del presente Tribunal, en consecuencia se acuerda la remisión del presente expediente a la sala referida, una vez que el presente fallo quedé firme, el cual podrá ser atacado mediante el recurso de regulación de competencia.

SEGUNDO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JLA/iraida/Exp. 05324

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