Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 08 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2010-000002

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.E.T.M. y VAIDY R.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.618.981 y 14.333.977 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Enero del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano J.E.T.M., en beneficio de su hija, la niña ................., de Ocho (08) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hija en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los sábados a partir de las 9:00 a.m, y la regresará en la misma dirección los domingos a las 5:00 p.m. Ambos convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. A.M.P..

Asunto: PP01-S-2010-000002

Milangela p

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR