Sentencia nº 01780 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDemanda

Caracas, 10 de agosto del año 2000.

190º y 141º

En fecha 15 de junio de 2000, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la acción por daños materiales y morales incoada por el ciudadano G.E.A.P., contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y, en consecuencia se condenó a esta última a cancelar a titulo de indemnización la cantidad de cincuenta millones de Bolívares (Bs. 50.000.0000,oo) por concepto de daños morales y psicológicos causados, así como la asignación de una pensión vitalicia estimada por la Sala en la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias, que deberá ser cancelada al ciudadano G.E.A.P. mensualmente.

En fecha 27 de junio de 2000, el apoderado judicial de la recurrente, solicitó se dictara el correspondiente decreto de ejecución.

En fecha 4 de julio de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se efectuara corrección en el texto de la sentencia, en el sentido de presentar en la página primera, un error material en la transcripción de su nombre, así como en la página cuarta, en el nombre del demandante, y ratificó la solicitud, en el sentido de que se ordene la ejecución voluntaria del referido fallo.

Vista la solicitud referida a la ejecución del fallo dictado en el presente caso, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION de la sentencia de fecha 15 de junio de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia, concediéndole, para tal fin, un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente,

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

El Vicepresidente,

J.R. TINOCO-SMITH

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

CEM

Exp. Nº 10690

3-C

Sent. Nº 01780

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