Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Abril del año dos mil trece 2013, a las 12:00 m, se trasladó previa habilitación del tiempo necesario, el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 12:30 p.m., en un Bien Inmueble Consistente en una casa para habitación calle 6, G 20, segunda etapa, Urbanización Altamira, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano D.A.L.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº V 17.861.788, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO contra los ciudadanos E.A.D.M. y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.194.715 y 13.854.452, en su orden, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 1.995-2012, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano D.A.L.J., ya identificado, asistido en este acto por el ciudadano C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.192.816, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble los ciudadanos E.A.D.M. y M.P., ya identificados, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notifico de la misión del mismo, quienes son la parte demandada, y se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente la ciudadana S.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.435.135, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.019, a los fines de prestarle la asistencia jurídica debida. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.A.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.110.245, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido ante la Notaria Publica Tercera de San

Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano D.A.L.J., ya identificado, asistido en este acto por el ciudadano C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.192.816, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212 y, cedida que le fue expone: “De conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil de común acuerdo las partes acordamos suspender la presente Ejecución por un lapso de Noventa y seis (96) días continuos contados a partir de la presente fecha, tiempo durante el cual los codemandados, ya identificados, efectuaran los actos de composición voluntaria que a continuación se especifican: A.- para el día 26 de abril del 2013 cancelara la suma de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs 20.000,oo) por ante la oficina del abogado C.A.M.V., ya identificado. B.- para el día treinta (30) de Mayo de 2013, se cancelara a la persona de D.A.L.J., ya identificado, la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo). C.- Para el día Treinta de Junio del 2013, cancelara la suma de BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo). D.- Para el día Treinta de Julio de 2013 pagara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), todo para un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), quedando con esto totalmente saldada la deuda y obligación establecida en la presente Causa. Así mismo, se acuerda como causa de esta suspensión que en caso de incumplimientos por parte de los demandados ejecutados del pago previsto para el día 26 de abril del 2013 se continuara con este Embargo Ejecutivo. Igualmente dado el caso de incumplimiento de una cualesquiera de los otros pagos aquí ya especificados, es decir, los días 30 de Mayo, 30 de Junio y 30 de Julio de 2013, se continuara el Embargo Ejecutivo por el saldo incumplido según el caso. Así mismo, el Demandante D.A.L.J., ya identificado, se compromete expresamente que al finalizar el plazo de los noventa y seis (96) días aquí acordados y cumplidos los actos de composición voluntaria aquí pactados a anular y dejar sin efecto alguno por ante una Notaria de esta localidad el documento de Cesión de derechos y acciones sobre mejoras inmobiliarios que los ejecutados le efectuaron por ante la Notaria Publica de Ureña del estado Táchira, inserto bajo el Nº 07, TOMO 93, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria de fecha 18/06/2012. Así mismo, la parte ejecutante en vista de la suspensión que de común acuerdo las partes efectúan, solicitan este Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de llevar a cabo la medida de embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa y que la presente Comisión se mantenga en este Tribunal hasta

tanto conste el último pago. Así mismo las partes declaran recíprocamente que esta es la única la obligación que existe y que no tienen más nada que pretenderse a futuro por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra identificado, visto el decreto dictado por el Juzgado de Municipio comitente, el acuerdo de pago ofrecido por la parte demandada a través de pagos fraccionados y el acuerdo ofrecido por la parte demandante relacionado con la anulación y dejar sin efecto el documento de Cesión de derechos y acciones sobre mejoras inmobiliarios que los ejecutados le efectuaron por ante la Notaria Publica de Ureña del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 07, TOMO 93, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria de fecha 18/06/2012 y la solicitud formulada por la parte ejecutante asistido de su abogado donde requiere a este Tribunal suspender la presente ejecución, es por lo que este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en consecuencia se ABSTIENE de llevar a cabo la EJECUCION DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO para lo cual fue encomendado, y respecto a la solicitud efectuada por la parte actora debidamente asistido de abogado relacionada con mantener la comisión en la sede de este Tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Motivado a que no fue necesaria la utilización del Depositario Judicial ciudadano J.D.Z.C. y del Perito Evaluador ciudadano J.A.S.C. como auxiliares de justicia, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:25 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman:

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. A.M.C. (Rfdo)

JAC/amc.

D.Nº1.787-2013.

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