Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoCuratela

En fecha 29-10-07, los ciudadanos E.C.G.I. y B.V.A.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.385.746 y V-9.568.315, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio M.M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.327, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual exponen que piensan asegurar el futuro de sus hijos V.G. y ..........., mayor de edad la primera, de trece (13) años de edad, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.945.368 y 20.020.734, respectivamente, cuyas partidas de nacimiento acompaña en original marcadas “A”; y por cuanto tienen previsto traspasar un inmueble de su propiedad, y a la vez constituir un usufructo vitalicio para beneficio de los solicitantes, teniendo a su cargo la P.P. de su hijo adolescente ........, solicitan del Tribunal se le designe un CURADOR ESPECIAL, para que su hijo suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud , según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O., y Agua B.d.E.P., de fecha 23-07-2.001, bajo el N° 49, folios 316 al 325, Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del 2.001, que anexan marcado “B”, constituido por una parcela de terreno de su propiedad, y la casa sobre ella construida, constante de Ciento noventa y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (195,60Mts2), distinguida con el N° 29, ubicada en el Conjunto Residencial “El Tinajero II”, en la Avenida E.C., Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento mencionado, de conformidad con el Artículo 270 del Código Civil; que para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana S.L.A.J., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Hacienda San José 2, calle 15, casa N° 21 Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.548.826; que su hijo ........., para que suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado, fotocopias de las Cédulas de Identidad; copia del documento de vivienda en cuestión.

En fecha 05-11-07, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana S.L.A.J., titular de la Cédula de identidad Nº V-11.548.826, CURADOR AD HOC del niño ........, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se acordó oír al mencionado niño, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 08-11-07 comparece la ciudadana S.L.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.826, acepta el cargo de CURADOR AD HOC de su sobrino ........, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.

En fecha 12-11-07 comparece espontáneamente el adolescente ......., de doce (12) años de edad, y manifiesta estar conforme con que su tía materna S.L.A.J., la represente en relación a la solicitud hecha por sus padres E.C.G.I. y B.V.A.J.”.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana S.L.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.826 del adolescente ......., de doce (12) años de edad, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al mencionado adolescente, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de sus progenitores, los ciudadanos E.C.G.I. y B.V.A.J., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.385.746 y V-9.568.315, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR