Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Zelidet C Gonzalez Quintero |
Procedimiento | Curatela |
En fecha 29-10-07, los ciudadanos E.C.G.I. y B.V.A.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.385.746 y V-9.568.315, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio M.M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.327, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual exponen que piensan asegurar el futuro de sus hijos V.G. y ..........., mayor de edad la primera, de trece (13) años de edad, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.945.368 y 20.020.734, respectivamente, cuyas partidas de nacimiento acompaña en original marcadas “A”; y por cuanto tienen previsto traspasar un inmueble de su propiedad, y a la vez constituir un usufructo vitalicio para beneficio de los solicitantes, teniendo a su cargo la P.P. de su hijo adolescente ........, solicitan del Tribunal se le designe un CURADOR ESPECIAL, para que su hijo suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud , según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O., y Agua B.d.E.P., de fecha 23-07-2.001, bajo el N° 49, folios 316 al 325, Protocolo Primero, Tomo Segundo Tercer Trimestre del 2.001, que anexan marcado “B”, constituido por una parcela de terreno de su propiedad, y la casa sobre ella construida, constante de Ciento noventa y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (195,60Mts2), distinguida con el N° 29, ubicada en el Conjunto Residencial “El Tinajero II”, en la Avenida E.C., Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento mencionado, de conformidad con el Artículo 270 del Código Civil; que para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana S.L.A.J., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Hacienda San José 2, calle 15, casa N° 21 Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.548.826; que su hijo ........., para que suscriba, adquiera, y posea el inmueble que describen en su solicitud. Anexaron a su solicitud Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente involucrado, fotocopias de las Cédulas de Identidad; copia del documento de vivienda en cuestión.
En fecha 05-11-07, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana S.L.A.J., titular de la Cédula de identidad Nº V-11.548.826, CURADOR AD HOC del niño ........, quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se acordó oír al mencionado niño, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 08-11-07 comparece la ciudadana S.L.A.J., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.826, acepta el cargo de CURADOR AD HOC de su sobrino ........, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.
En fecha 12-11-07 comparece espontáneamente el adolescente ......., de doce (12) años de edad, y manifiesta estar conforme con que su tía materna S.L.A.J., la represente en relación a la solicitud hecha por sus padres E.C.G.I. y B.V.A.J.”.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana S.L.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.548.826 del adolescente ......., de doce (12) años de edad, le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al mencionado adolescente, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de sus progenitores, los ciudadanos E.C.G.I. y B.V.A.J., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.385.746 y V-9.568.315, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide